![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
|
|
#1
|
||||
|
||||
|
Para barcos de 6ª, pueden patronearlos (alquilarlos sin tripulación profesional) los extranjeros poseedores de alguna de la veintena de titulaciones especificadas en el Anexo XII FOM/3200/2007 .
Para barcos de 7ª y extranjeros ciudadanos de la UE, pueden pedir autorización para patronear dentro de las limitaciones del título nacional que posean. Esta prevista también la convalidacion de tritulaciones a los extranjeros poseedores de una autorización temporal en el momento que se publicó la ley, haciendo unas prácticas o examen práctico, que nadie sabe muy bien como deberían ser. Salvo mejor opinión.... ![]() |
|
#2
|
||||
|
||||
![]() si es un no residente vale con su titulo si es residente debe convalidar el titulo ![]() ![]() ![]()
__________________
![]() ![]()
|
|
#3
|
||||
|
||||
|
En los papeles del barco pone cual es la titulación requerida para pilotarlo. Si pone "Patrón de Yate", la autoridad competente te pedirá ese título o equivalente extranjero convalidado. Si es un velero inglés o francés no pone nada, ya que no se requiere ninguna titulación, ni por eslora ni por zona de navegación.
Saludos. ![]() ![]() ![]()
__________________
Si Dios nos creó con dos orejas, dos ojos y una sola boca, es porque tenemos que escuchar y ver dos veces antes de hablar .. |
![]() |
Ver todos los foros en uno |
| Herramientas | |
| Estilo | |
|
|