![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
|
|
#1
|
||||
|
||||
|
Cita:
la pregunta tiene mucha trampa una cosa es otorgar testamento y otra autorizarlo, que es lo que habéis estudiado: que si el capitán, como y cuando.... CC Artículo 662. Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no lo prohíbe expresamente. Artículo 663. Están incapacitados para testar:
Artículo 722. Los testamentos, abiertos o cerrados, de los que durante un viaje marítimo vayan a bordo, se otorgarán en la forma siguiente..... vamos, que el ponente no sabe lo que pregunta, o ha ido a cazar.... Yo creo que se debe impugnar la pregunta, pues la respuesta más acertada sería la b) (pasajeros y tripulantes) pero no siempre pueden hacerlo todos (igual hay pasajeros menores, incapacitados..., la respuesta adecuada a la pregunta sería "pasajeros y tripulantes a los que la ley no se lo prohíba expresamente". Os animo a que aprovechéis el esfuerzo que habéis hecho y revisar todas las preguntas. Quizás se les pueda devolver el H.stiazo (perdón si ofendo). Tendría gracia echarles abajo un examen de Derecho (que es lo que habéis hecho) usando las armas que han pretendido usar para suspenderos. Saludos y mucho ánimo, que habéis luchado como fenómenos.
__________________
La democracia es dos lobos y una oveja votando sobre que se va a comer. La Libertad es la oveja, armada, impugnando el resultado. Benjamin Franklin |
|
#2
|
||||
|
||||
|
Cita:
correcto eh ahi la palabra que pregunatron es otorgar y yo dentro de las posibles , puse el capitan y los oficiales , por que dentro de la normalizar ellos deberian de ser capaces de poder otorgar sus propios testamentos o quiza el ponente ...rizando el rizo |
|
#3
|
||||
|
||||
|
Cita:
Me parece recordar que la introducción de la pregunta hacía alguna mención a los oficiales. Algo así como... al respecto de la capacidad de los oficiales del barco ¿Quien puede otorgar testamento en un buque? (quizás me falle la memoria o me lo imagino... ;-(( En cualquier caso, ¿Por qué no puede testar un oficial (como cualquier otro ciudadano), mientras no sea el mismo capitán que lo registra?
__________________
Iñaki |
|
#4
|
||||
|
||||
|
Ya no sé cómo lo entenderán, pero...:
otorgar v. tr. 1 Dar una cosa a una persona quien tiene autoridad o poder para ello, especialmente un favor o permiso. conceder. denegar. 2 Hacer testamento o contrato ante notario. O en su caso, Capitán...
__________________
Iñaki |
|
#5
|
||||
|
||||
|
Cita:
Repito, creo que la pregunta es impugnable, pues no hay una contestación clara. la a) está clara que no. la b) es la que parece más cercana, pero se puede plantear la duda de los menores o incapacitados para testar. la c) no es correcta, desde cuando ser capitán incapacita para testar... la d) es correcta, ¿pero que pasa con los pasajeros? saludos
__________________
La democracia es dos lobos y una oveja votando sobre que se va a comer. La Libertad es la oveja, armada, impugnando el resultado. Benjamin Franklin |
|
#6
|
||||
|
||||
|
Obligación del Libro de Comercio a bordo ?
Articulo 612 2ª Obligaciones inherentes del Capitán Llevar a bordo un ejemplar del este Código #@~¬/&&%%%&//@||||||ç Mal hablado me estoy volviendo |
|
#7
|
||||
|
||||
|
bueno bueno , tambien ha habida cosas buenas
|
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a custodio | ||
Iñaki/Sinvergüen (27-03-2011) | ||
|
#8
|
||||
|
||||
|
Cita:
Yo interpreté que el capitán no puede otorgar testamento y "autorizarlo" (registrarlo). No puede ser "juez y parte". Pero pueden interpretar lo que quieran, porque efectivamente no hay ninguna respuesta totalmente excluyente, ni absolutamente correcta. ![]() ![]()
__________________
Iñaki |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Iñaki/Sinvergüen | ||
magri (01-04-2011) | ||
|
#9
|
||||
|
||||
|
Una verguenza de preguntas, una gozada conocer a tanta buena gente, en persona, en el examen.
Salvo esto "anecdótico", me cago en tó qué miiiierrrrrdaaaaa de preguntas, joder. NADIE ESTUDIA A ESE NIVEL DE LA COMA, coño. Por ejemplo, Salvamento.- Pues eso, lo lees, y unos señores, de naranja, que te rescatan, coño,y punto. Pues nada, que si es Comisión de salvamento o Servicio de Salvamento, coño, si son los mismos, joer, los de naranja fosforito. no te jode. Las multas, no te jode también, las estudias en pelas y las preguntan en euros, y que redondee sus muertos. Y así todo. Un desastre de examen. Una auténtica tomadura de pelo. ¿Que si podemos hacer testamento a bordo? pero coño ¡¡¡ si yo apruebo esto, es para sacar a diez cenutrios a comer tortilla a una cala y que se dejen los duros para capear esta puta crisis. Qué coño voy a casarles, ni hacerles testamento ( por malos que salgan los langostinos que les ponga ) ni voy a llevar el código de comercio a bordo, mamones ¡¡¡ Y ya el descojone son preguntas como aquella de "una unidad de salvamento ve un marroncito, y avisa a la central, " hasa ahí, pues bueo.. y luego dos respuestas posibles "y va a ayudar" o " va a ayudar si puede", no te jode. si va es porque puede, o va aunque no pueda, o sus muertos. joer, va y punto, si no, si hay que ir se va, pero ir pa ná. ¡¡¡ Y así todo colegas. Menos mal, insisto, que ILUSTRES COFRADES asistieron y no faltaron abrazos. Hale. A esperar al viernes. Saludos ![]() |
| 5 Cofrades agradecieron a ENRICACION este mensaje: | ||
arturo-1 (28-03-2011), Iñaki/Sinvergüen (27-03-2011), ISIS MARIA (28-03-2011), javichi (27-03-2011), Tasmanio (30-03-2011) | ||
|
#10
|
||||
|
||||
|
Adjunto de nuevo una nueva recopilación, ya creo que hay 21 preguntas
hay algunas confusiones en ellas, es que con todo no podemos Pero ya se puede ir tomando posiciones , algo mejor, a mi entender Suerte a todos, mañana continuamos ![]() ![]() ![]() ![]() :adoracio n: |
|
#11
|
||||
|
||||
|
Cita:
tiens casi todo bona nit |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a custodio | ||
magri (01-04-2011) | ||
|
#12
|
||||
|
||||
|
De este examen no voy a decir nada porque ya se ha dicho de sobra.
En cuanto a la pregunta del testamento Art. 723 El testamento del Contador del buque de guerra y el del Capitán del mercante serán autorizados por quien deba sustituirlos en el cargo, observándose para lo demás lo dispuesto en el artículo anterior. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a illuka | ||
Iñaki/Sinvergüen (28-03-2011) | ||
![]() |
Ver todos los foros en uno |
| Herramientas | |
| Estilo | |
|
|