hola,
la pregunta tiene mucha trampa una cosa es
otorgar testamento y otra
autorizarlo, que es lo que habéis estudiado: que si el capitán, como y cuando....
CC
Artículo 662.
Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no lo prohíbe expresamente.
Artículo 663.
Están incapacitados para testar:
- Los menores de catorce años de uno y otro sexo.
- El que habitual o accidentalmente no se hallare en su cabal juicio.
aquí no se habla de otorgar sino de testar, pero a tratar el Testamento Marítimo, que es el que nos ocupa, encontramos:
Artículo 722.
Los testamentos, abiertos o cerrados, de los que durante un viaje marítimo vayan a bordo,
se otorgarán en la forma siguiente.....
vamos, que el ponente no sabe lo que pregunta, o ha ido a cazar....
Yo creo que se debe impugnar la pregunta, pues la respuesta más acertada sería la b) (pasajeros y tripulantes) pero no siempre pueden hacerlo todos (igual hay pasajeros menores, incapacitados..., la respuesta adecuada a la pregunta sería "pasajeros y tripulantes a los que la ley no se lo prohíba expresamente".
Os animo a que aprovechéis el esfuerzo que habéis hecho y revisar todas las preguntas. Quizás se les pueda devolver el H.stiazo (perdón si ofendo). Tendría gracia echarles abajo un examen de Derecho (que es lo que habéis hecho) usando las armas que han pretendido usar para suspenderos.
Saludos y mucho ánimo, que habéis luchado como fenómenos.