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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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A la hora de la elección....
![]() Hay que encontrar honestidad...... .Suerte. Y luego que el Juzgado funcione, y funcione bien. Suerte. . |
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#2
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Por los foros recopilando jurisprudencia?
En todo caso, y aunque mi toga lleva colgada más de una década, me aventuro a anticipar que la STS citada no te va a servir de mucho. Por muy diferentes que sean las circunstancias, al final estos asuntos terminan centrándose en la determinación de las causalidades concurrentes y los deberes de actuar en uno u otro sentido que han tenido todos los implicados en los daños, así como si el damnificado ha contribuido con su conducta a su producción o agravamiento. Es cuestión, por tanto, de hacer un croquis-atestado, y paso a paso, pacientemente, ir deduciendo, para cada momento en la secuencia de los hechos, la prueba necesaria a fin de demostrar la culpabilidad del remolcador (u ocultar los factores que le beneficien) en función de sus obligaciones contractuales o extracontractuales. Y luego de que estén deducidos y listados los elementos probatorios, presentar en trámite de prueba sólo el ochenta por ciento de los mismos, pero de tal modo que el juez pueda deducir el otro veinte por ciento y se crea muy listo por lograrlo. ¿Por qué hacer esto? Porque, a pesar de que pueda parecer ridículo, si alcanza cierto nivel de autocomplacencia un juez está mejor predispuesto a dar por buenos daños dudosos y ser generoso en el cálculo de la indemnización por perjuicios. Una ronda ![]() ![]() |
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