![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
#23
|
|
[quote=Jangada;1038831]Cofrade hay que tener un pelín de cuidado al dar informaciones, en especial, si son tributarias y pueden implicar en costes económicos para los cofrades. Las informaciones equivocadas pueden inducir a error. Siendo miembro de la Junta Directiva de una asociación de navegantes, creo que el cuidado ha de ser doblado.
Espero no te lo tomes a mal. La prescripción de la obligación tributaria se regula en los artículos 66 a 70 de la LGT, estableciéndose que prescriben a los cuatro años: ![]() ![]() ![]() ![]() Es que algunos se llenan la boca despotricando contra los abogados....y luego resulta que están ENCANTADOS de hacer de abogados...y asesorando sobre asuntos y materias que desconocen. ![]() Eirín.
__________________
Eirín. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Eirín | ||
Relampago (11-04-2011) | ||
| Herramientas | |
| Estilo | |
|
|