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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
Y, por otro lado, ademas de no poderse discriminar a las personas, tampoco se puede poner trabas a la libre circulacion de bienes. Y un barco matriculado en UK o en Holanda es tan libre de circular como uno matriculado en la DGMM. Al estado que no le guste, que se salga de la UE. Por eso estoy convencido de que este cambio es irreversible y que, ademas, una vez se han puesto en marcha para armonizarse con la normativa europea, a las homologaciones de equipos de seguridad, de instaladores, de revisiones de balsas y radiobalizas, etc. les quedan dos veranos. |
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#2
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Un amigo ha estado hoy en capitanía y ¡¡¡¡LE COMENTAN QUE PUEDE NAVEGAR CON BANDERA EXTRANJERA!!!!!!!
Lo llamaré para que me dé más detalles y mi alegría es doble por él y por mí,pues él llevaba una lucha importante con este tema y a mí me hace retomar algunas cosillas que me había descartadoy que está en "archivo de barcos vistos con bandera extranjera",por todo este lío. Sea o no cierto lo que le han comentado,que parece que si,aprovecho para pedir disculpas a quien se haya podido sentir agredido por mis comentarios,lo cuál si ha sucedido ha sido sin intención alguna por mi parte y de una forma especial a Tupac .A con el que más he discutido y más me ha padecido. Sea lo que sea una vez tenga detalles los pondremos aquí para todos los que siguen el hilo y podamos saber de una vez por todas que pasa con este tema y ya con una situación real. ![]() |
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#3
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pues yo hoy he estado haciendo bricobarco....he borrado la matricula,he bajado la bandera española del backstay,la he izado en la driza que va a la primera cruceta,he izado una bonita bandera holandesa en el backstay...y me he bebido una voll damm bien fria.....que gusto....que descanso,,,,y que salga el sol por donde quiera....
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#4
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Cita:
SI ZEÑOR ![]() ![]() ![]() ![]() ![]()
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos. (Fernando Pessoa -1931) |
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#5
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Pepe eres grande!!
![]() ![]() LORDRAKE ![]()
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El GRAN AZUL |
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#6
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Es una alegria muy grande la que me he llevado al leer que podemos mantener la bandera extranjera en un barco y navegar tranquilos por aguas españolas. Estoy a punto de comprar un velero de Bandera Inglesa, voy a intentar mantener esa bandera y le haré un seguro con una Cia Inglesa. Para Aclararme: - Tendre que pagar el impuesto de trasmisión patrimional español que es de un 4%. El impuesto de matriculación español no hay que pagarlo ya que la embarcación esta matriculada, ¿Es asi, o me equivoco? Saludos a todos, y ahora podemos gritar " Libertaaaaaad" |
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#7
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Intento contestar dentro de mis humildes conocimientos.
El IVA es lo que no tendrias que pagar, ya que el anterior propietario del barco lo pago en un estado de la union con anterioridad. Estimo que con la nueva ley si deberias pagar el impuesto que es del 12% Espero corrección de mi comentario. ![]() ![]() LORDRAKE ![]()
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El GRAN AZUL |
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#8
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Cita:
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#9
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Si es así, ha sido un mal entendido que ruego disculpes.
Un cordial saludo Antonio Maria ![]() ![]() LORDRAKE ![]()
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El GRAN AZUL |
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#10
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matriculación: situaciones que justifican la necesidad de una reforma del impuesto. Especial referencia a embarcaciones de recreo." Alejandro Hagenaers, Gerente de Deloitte Abogados y Asesores Tributarios. No aclara la obigacion de matricular pero deja muy claro la necesidad de pagar el IEDMT en casi todos los casos tal y como se ha venido diciendo en este hilo. Salut ![]() Chivilco. |
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#11
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Como todos habéis podido leer en un post anterior, un amigo de scampolo ha ido a capitania ha hacer una consulta.
Bien , el amigo soy yo y he estado dos veces en capitania y una en hacienda. Lo que voy a contar es totalmente cierto y quiero exponerlo lo mas objetivo posible. Escribo las cosas como han ocurrido, sin entrar en valoraciones. Armado de valor y paciencia, fuí el lunes pasado directamente a capitania de sevilla a consultar este tema que debatimos. Después de una primera charla, que fué bastante corta, me quedó claro algunas cosas. Pero tenia que verificar, con preguntas concretas, este tema. Y he ido, de nuevo, esta mañana, a hablar con el mismo jefe de departamento y a preguntarle de nuevo y a confirmar que es cierto lo que me estaba diciendo. Pues resumiendo: - Español, con barco de su propiedad, con bandera extranjera, pagando el impuesto de matriculación, puede navegar y quedarse en España sin problemas. - Que da igual la bandera que el barco tenga y que da igual si tiene o no el marcaje CE. - Que el barco debe tener en regla toda la normativa a la que se someta por la bandera que tiene. Me dijo textualmente: "nosotros no podemos obligarle a cambiar la bandera de su barco". Y concretamente, mi caso. Yo lo tengo en puerto extranjero y vendría a navegar por españa unos 30 dias al año, y después, volvería a llevar el barco al pais extranjero. A esto contestó, que en este caso, ni siquiera tendría que pagar el impuesto de matriculación, puesto que no estaría en españa mas de 180 dias al año. Pero que en cualquier caso, el impuesto de matriculación es una cosa de hacienda y que mejor lo pregunta en una delegación de hacienda. Pues, ya puestos, me fuí a una delegación de hacienda cercana a preguntar. 45 minutos estuve sentado en una mesa, delante de tres funcionarios de hacienda que no paraban de consultar libros, manuales, comunicados internos y pantalla de ordenador, diciéndome que habían recibido consultas y dudas de coches, pero de barcos, nati. Bien, el resultado fué que según la que parecía saber más, no entendía de donde sale lo de los 180 dias, y que lo único claro que veia era que según la DA1, el plazo que me daba era de 30 dias, despues del cual, obligatoriamente tengo que pagar el impuesto. Pero, que tampoco lo tenia claro. En definitiva, hacienda es meramente recaudatoria y el modelo de liquidacion del impuesto es el 576. Aqui teneis el enlace de las instrucciones de autoliquidación de este impuesto instr_mod576.pdf Segun se puede leer, el devengo del impuesto puede producirse por la utilización en españa de los medios de transporte (embarcaciones) cuando no se haya solicitado la matriculación definitiva en España conforme lo previsto en la Disposición adicional primera de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, dentro del plazo de los treinta días siguientes al inicio de su utilización. Y mas concretamente: "Se considera que deben ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte nuevos o usados cuando se destinen a ser utilizados en territorio español por personas o entidades residentes en España o titulares de establecimientos permanentes situados en España." Las incognitas son que no dice durante cuanto tiempo han de ser utilizados para matricularlos y, lo mas importante, ¿que entendemos por "ser utilizados"? Yo sólo voy a venir 25 dias a españa y luego me voy. Salí de hacienda desmoralizado y descolocado. Me quedan dos visitas: La Guardia Civil, que son los que nos detiene y piden documentación y buscar algún inspector de hacienda que entienda de esto. Ya os comentaré |
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#12
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Cita:
Me acabas de hacer el mejor regalo de mi vida. Esta noche beberé "cienes y cienes" de buenos chupitos de ron....a tu salud. Si esto se confirma, es el paso de la esclavitu burocrática a la libertad europea. Tabernero....cervezas "a tutti plein" ![]() |
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#13
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Cita:
Se agradecera que publiques los detalles porque (aunque tampoco sirvan para saber que derechos tenemos) si servira para saber si podemos tirar a la basura la fotocopia del BOE o si es mejor llevarla a bordo por si acaso. Por supuesto, se aceptan y agradecen las disculpas. Espero que la oferta de las cervezas en tu barco siga en pie, aunque ahora estes mas tranquilo de que no necesitas a nadie a bordo para defender tu derecho a navegar con el pabellon europeo. Cordiales saludos, Tupac Amaru |
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#14
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TUPAC A, sin acritud
![]() Habia felicitado a SCAMPOLO por su noble actitud, por disculparse de algo que en realidad a mi juicio no era el responsable por tensionar la conversación hacia tus comentarios; pero lo que sí sigo viendo es tensión o quizas (perdona) altaneria en tus comentarios. Pepe es un tio que se sabe manejar perfectamente y no necesita de este mi comentario, pero en justicia no quiero acallarlo. Has pensado que quizas a quien te refieres pueda ser tambien letrado y no necesite que lo defiendan? ![]() Vega hombre.... ![]() ![]() LORDRAKE ![]()
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El GRAN AZUL |
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#15
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Por otra parte, estoy de acuerdo contigo en que Scampolo no es responsable de tensar la cuerda. Aun asi, Scampolo se ha disculpado, muy caballeroso, incluso mas alla de lo que hacia falta. Y para no darle mas vueltas he agradecido y aceptado las disculpas. Algun otro si, que ha colgado un post con la unica intencion de buscar las cosquillas, tergiversando una frase que dije sobre los que somos "autosuficientes juridicamente" (es decir, que no necisitamos contratar a un abogado para solucionar un problema con capitania). Pero, como puedes ver, ni me he molestado en contestar a esas provocaciones. La verdad es que no me gustan los foros. Propician muchas tonterias de este tipo y no estoy para eso. He utilizado este hilo para obtener informacion. He aprendido. Y en correspondencia he ofrecido mis conocimientos a los que los han pedido (dentro y fuera del hilo). Lo demas no me interesa. Por mi parte, el hilo esta ya agotado (de hecho, para mi lo esta ya desde que hace tiempo llegue a mi conclusion sobre la DA1). Y unicamente queda poder ayudar a los que pidan ayuda con su caso particular, y conocer algunas experiencias mas (como la del amigo de Scampolo y otras que nos vayan contando) que confirmen las conclusiones a las que hemos llegado y que nos den la tranquilidad de que la logica de la Ley se impondra sin necesidad de hacer viajes a capitania, poner rescursos ni levantar precintos. En fin. Como siempre, cordiales saludos. Tupac Amaru |
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