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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Argos, todos tenemos acceso a "petete" (que cachondos los informáticos de hacienda)
![]() http://petete.minhac.es/Scripts/know...N/consulta.htm escribe lo que quieras en el cuestionario. la base de datos no busca como google, cuando quieras buscar palabras incompletas usa los comodines * y ? como en el viejo ms-dos ![]() por si no te acuerdas, para buscar todas las cuestiones que contengan "cerveza" y "cervezas" hay que poner "cerveza?" y por si quieres buscar "roncola" "ronlimon" debes poner "ron*" lo malo es que saldría también "ronda" para digerirlo |
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#2
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mil gracias hibrido desconocia q fuera una base de datos con acceso publico
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#3
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He estado hablando con el Capitán Marítimo de Sevilla y me ha dicho que:
Impuesto de matricula pagado + documentacion extranjera en regla + seguro + residente español = LEGAL He realizado un análisis sobre los pro y los contra de abanderar en España vs Holanda / bélgica; y solo en rentable en barcos que se vayan a encuadrar en categorias superiores a la 4 (es decir cuando empiezas a tener balsa, radiobaliza...). Tambien es interesante para patrones que vayan a cruzar a Baleares y no esten en zonas 1/2/3, ya que si tienes algun siniestro en cruzar a Baleares y vas en cat 4, puede ser que tengas problemas con el seguro, ademas de que no es legal cruzar a Baleares en Cat 4.
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Saludos y un G'vine + tónica 1724, pa tooos ![]()
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#4
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Yo ya dije en el otro hilo (el hilo en el que discutiamos juridicamente a la vista de la nueva DA1 de la LIE si se puede navegar con pabellon extranjero) que un contacto en la DGMM me dijo que estaban informando a las capitanias de que es legal que un residente navegue con pabellon extranjero.
Y Jadarvi tambien explico en el mismo hilo que el capitan maritimo de Palma le dijo lo mismo. Parece que se va confirmando que la administracion tiene ya asumido que esto ha cambiado (lo cual, en el momento de las discusiones a algunos les parecia imposible). De todas formas, aplaudo la iniciativa de este otro hilo para ir recogiendo experiencias de "contactos en la tercera fase" (es decir, dando ya por superadas las discusiones juridicas, comentar las experiencias de contactos con los funcionarios de capitanias, guardias civiles, funcionarios de aduanas, etc.). |
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#5
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Cita:
Yo también he tenido algunos contactos con Capitanías (zona Málaga) sobre esta cuestión y está confirmado. Incluso me han comentado que hay una instrucción interna de Madrid confirmando este punto. Es decir, ES LEGAL (habiendo pagado los impuestos que correspondan). Ahora depende del país extranjero de bandera, si lo admite o no, y si a los interesados les conviene o no. ¡OJO! en España, el registro de buques acredita la propiedad, actúa como registro de la propiedad; en otros países no. Por ej. en REINO UNIDO, el SSR no es prueba de propiedad, por lo que habrá que conservar el contrato o factura de compra. Buena travesía. ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a John river | ||
Pepota (21-05-2011) | ||
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#6
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Cita:
Impuesto de matricula pagado + documentacion extranjera en regla + seguro + residente español sin titulacion =¿ LEGAL? si estamos navegando con pabellon frances por ejemplo,donde no se pide titulacion hasta 15 metros. ![]() |
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#7
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Atención a la diferencia ebntre "residente español" y "nacional español"
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Iñaki |
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