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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola a todos:
Perdonar que me presente de esta manera pero me gustaría que si podéis me resolváis algunas dudas que tengo en la actualidad. Estoy pensando en comprar un barco de 2ª mano (año 2001) y pasarlo de la lista 7ª a la lista 6ª. Crearía una empresa de charter pagando las tasas correspondientes. Me daría de alta en autónomos. LLevaría la contabilidad, sdades, … etc. Eslora del barco 7,5 metros. Tengo título de PER Mi idea es darle un uso MIXTO: - CHARTER “SIN PATRON” - USO PARTICULAR ¿Qué titulación tengo que tener? ¿Me vale el PER al no ejercer de patrón para otros? ¿Tengo que pagar impto. de matriculación (eslora 7,5 mts)? ¿Cuánto puede venir a costar? Evidentemente, el anterior propietario pagó todos los impuestos pero …….. ¿No me puedo deducir al final de año la parte correspondiente al 16% de IVA por ser actividad mercantil? ¿Qué pasa si dentro de un par de años cierro la empresa y lo vuelvo a la lista 7ª Una ronda para todos Una ronda para todos ![]() |
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#2
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Mira los mensajes anteriores de este post y te ahorraras problemas
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#3
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Cita:
El barco ya tiene más de 4 años, no tendrás ningun problema, con hacienda en cuanto a los impuestos de matriculación ya que se suponen pagados. Para cambiar de lista 7ª a 6ª solo tienes los problemas de cumplir los requisitos en cuanto a seguridad, zona de navegación, comunicaciones etc. No hace falta ningun titulo nautico para poseer y explotar una empresa que se dedique al alquiler de embarcaciones, si tienes el PER pues tu podrás navegar a titulo personal con tu barco én lista 6ª o 7ª ya que como has dicho antes el barco es del 2001. NO PUEDES EJERCER DE PATRON PROFESIONAL, es decir podrás alquilar tu barco a quien posea las atribuciones pero tú no puedes ir incluido en el "paquete". Es relativamente sencillo montar la empresa y cumplir los requisitos legales, como cualquier otro negocio, con sus obligaciones contables y fiscales. Algunas comunidades autonomas (Baleares entre otras) exigen un "permiso de Charter" para las embarcaciones que navegan en su area. Es puro y simple papeleo y unas tasas. Si quieres más información sobre el tema, montar empresa etc. me envias un privado y hablamos. ![]()
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Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante) EA 3 CBT
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#4
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Habria que hacer referencia a que al comprar un barco de 2ª mano, no nos tiene que importar para nada que esté en 6ª o 7ª, tenga más de 4 años o no, por la sencilla razón que el obligado tributario siempre siempre es el primer matriculador, que es el que solicitó la exención, y será su problema si lo vende antes de los cuatro años, si paga la parte proporcional del impuesto o lo que haga. El comprador con su factura con IVA o con el pago de transmisiones,y su justificante de pago ya ha cumplido. Y si se tiene que pagar impuesto o parte de impuesto ya se lo reclamaran al vendedor.
Saludos y ![]()
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No se trata de ver algo que nadie haya visto jamás, se trata de ver algo nuevo y diferente en lo que todo el mundo ve. |
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#5
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Madrugon, lo que dices es totalmente cierto lo que pasa es que el vendedor fijará un precio determinado y dirá impuestos apartes, iva e impuesto de matriculación, por lo que si realmente te interesa el barco lo pagarás y si no no, pero el vendedor no formalizará la venta hasta que no le abones el impuesto de matriculación o sumará éste al precio del barco por lo que a efectos del comprador es lo mismo.
fuerza y salud amigos |
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#6
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¡¡¡Ojo con la base imponible que se consigna en el impuesto de transmisiones!!! No es el valor de compraventa que pacten las partes, es el valor de mercado (Tablas de Hacienda).
En Capitanía, cuando esto no se hace así, nos "chivamos" a la AEAT. |
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#7
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Cita:
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"La vela es el medio más lento, más caro y más incómodo, para ir de un sitio donde se está bien, a otro donde no hay nada que hacer"
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#8
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Existe una pequeña discusión ya que si el barco ha estado en 6 y no pagó en su momento el iva el impuesto que tiene que abonar el comprador no es el impuesto de transmisiones sino el iva y por tanto se discute si hay que poner el valor de esas tablas ya que estan prevista expresamente para ese impuesto de transmisiones.
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#9
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Cita:
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#10
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se comenta que .....
Para cambiar de lista 7ª a 6ª solo tienes los problemas de cumplir los requisitos en cuanto a seguridad, zona de navegación, comunicaciones etc ¿Cuales son esos requisitos? ¿Están publicados? una ronda pá todos ![]() |
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#11
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Vamos a rizar el rizo.
Barco de marzo de 2007 en 6º, aún no sale en las listas de hacienda, el modelo es nuevo, hay algún porcentaje o algo así que aplique hacienda para calcular el valor o habrá que pagar por la factura del primer propietario.
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Asociación de navegantes de recreo ![]() http://www.anavre.org Mi flickr http://www.flickr.com/photos/38876802@N03/ "Sólo hay dos formas de tener razón, una es callarse, la otra contradecirse" Fernando Pessoa. |
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#12
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Donde está el problema? a ti te venden un barco en 6ª, y tu pagas el precio que te piden, que tiene que ver aquí el impuesto de matriculación? y a ti que más te da que este o no esté pagado? Saludos y ![]()
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No se trata de ver algo que nadie haya visto jamás, se trata de ver algo nuevo y diferente en lo que todo el mundo ve. |
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#13
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Ahora te lo explico muy simple,
Todos los vehiculos, tanto terrestes como marinos, tienen dos impuesto distintos en funcion de potencia en tierra y eslora y otros en el mar. Existen unas exenciones según la utilización que se les dé, en el caso que nos ocupa Alquiler. Igual que un coche de Rent-a-Car Matriculas en 6º, aportando los documentos y justificantes necesarios propios de esta actividad. En el momento que este bién, deja de utilizarse en esta actividad, deja de ser una embarcación de alquiler , y tiene que pagar el valor según tablas pasando a 7ª.Un ejemplo mas radical: Un coche de Renting, paga el impuesto de matriculación por ser un alquiler largo a una misma sociedad, si mal no recuerdo maximo se puede alquilar el mismo vehiculo dos meses para considerarse vehiculo de alquiler y no pagar el impuesto. Ahora, tu te puedes comprar una embarcacion que sea de alquiler (o bién real o de algún listillo anterior que no han pillado), pagas el impuesto de matriculación lo pasas a 7ª y se ha acabado el problema. Este es un problema que se han encontrado más de un propìetario que cuando han querido hacer un cambio de barco, del barco usado le ha descontado del valor, el importe a pagar del impuesto y entonces el propietario ha dicho "ya entiendo la diferencia de compra que me hicieron al comprar el barco". A veces son los mismos vendedores que enrrollan al cliente. Es una oportunidad, bla, bla, bla Si tu te compras una embarcación de alquiler y la de dejas en lista 6º sin pagar el impuesto de pende de: Tienes una sociedad de alquiler? Puedes justificar que alquilas la embarcación, facturas, publicidad, etc. etc. etc.? Te dedicas al alquiler? Haces las declaraciones de iva de esta actividad? Estás dado de alta? Respuesta a todo SI: Puedes seguir con el barco lista 6º Respuesta NO: Si te pillan te empuran. p.d. en Ibiza, el mes de Junio, la Guardia Civil solo paraban a los lista 6ª para comprobarlo todo. Además he leido en algún sitio que las Asociaciones de Empresas reales de alquiler, están o quieren colaborar con la administración, para acabar con la competencia deslear, puesto que hay propietarios según dicen, que dejan sus barcos en lista sexta a empresas a bajo precio para poder justificar algunas facturas. |
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#14
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Otra aclaración:
Esto es como si compras un barco matriculado en Islas Cayman, tu dices a mi me lo han vendido y muy barato.Llega la Guardia Civil al puerto , preguntan de quién es este Barco, respuesta: de un Español, le da la risa al inspector Te lo meten en seco precintado seis meses y además aprovechan par abrirte una inspeción general personal En año proximo a la playa Piensa en ello ![]() |
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#15
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Cita:
Mi intervención iba en el sentido de que si tu compras un barco en 6ª, lo puedes poner a 7ª cuando te de la gana, porqué siempre el obligado tributario es el primer matriculador y no el que lo compra de segunda mano, que repito ni puede ni debe pagar el impuesto de matriculación. Y tal y como decia en mi anterior post, otra cosa es lo que te diga el vendedor, pero si el está de acuerdo en venderte el barco matriculado en 6ª por un precio determinado (lo que deberia hacer es cargar el impuesto en el precio del barco, lo cual no es tu problema), y tu se lo pagas, puedes ir tranquilamente a pasarlo a 7ª sin ningun problema y sin tener que pagar el impuesto de matriculación. Por lo tanto si vas a comprar un barco de segunda mano en 6ª, el vendedor que le ponaga el precio que quiera si te interesa se lo compras y si no , no, pero lo que menos deberia preocuparte es el impuesto de matriculación, que a ti ni ta va ni te viene. Yo entiendo que tu ves un barco que te gusta, ese barco está en 6ª, y te lo venden por un precio determinado, el que no puede venderlo sin liquidar la parte proporcional del impuesto de matriculacion, es el que en su dia se lo ahorró, por lo tanto a ti te da igual, lo pones en 7ª y aquí se acaban tus problemas. Otra cosa es que quieras sacarle un rendimiento al barco, entonces deberás cumplir los requisitos para ejercer la actividad que te propongas realizar, lo mantienes en 6ª, te das de alta en iae correspondiente, cumples los requisitos en cuanto a inspecciones y seguridad que te correspondan, y lo puedes usar indistitamente a titulo particular puesto que tienes el impuesto de matriculación al dia (recuerda que tu no eres el obligado tributario) y a ejercer la actividad que te hayas propuesto, puesto que cumples la normativa para realizar dicha actividad. No he mencionado el IVA puesto que ese es otro cantar, pero respecto al uso particular de una embarcación en 6ª, y en cuanto al pago del impuesto de matriculación, me parece que el criterio seguido por la administración es el que he expuesto. Saludos y ![]()
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a madrugon | ||
Barbatlantico (05-12-2017) | ||
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#16
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Porque el precio que me piden es sin impuestos.
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#17
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Pero en todo caso seria él el que no puede vender, en cambio tu si puedes comprar y el impuesto ya se lo pediran al primer matriculador que es el único al que le afecta el impuesto de matriculación. Yo entiendo que si tu lo compras el impuesto de matriculación en concreto no te afecta para nada, y nadie te va a reclamar a ti para que lo pagues.
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