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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Plazos de los reconocimientos
Lista 7ª eslora menor 6 m Sin Caducidad Lista 7ª eslora igual o mayor 6m Máximo 5 años Periódicos Supongo que las caducidades de chalecos y bengalas serán aparte. LSV.
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LSV - BARCO KAU-BÉ. "La información errónea es peor que la ignorancia pues se sigue ignorante y además engañado" (LSV). MMSI: 261000743 VER Mi canal en YOUTUBE VER TODOS MIS DISEÑOS 3D Editado por LSV en 17-05-2011 a las 14:43. |
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#2
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Pero no decía la nueva legislación que las aux de hasta 3 m (??) no había que matricular? Si no matriculas, y no tienes zona asignada, como te van a pedir bengalas o ITB.
Estamos hablando en la mayoría de los casos de poco mas de una barca hinchable de piscina, hemos perdido el norte! A mi lo que me come la moral es que después de no sé cuantos años dándole vueltas al asunto seguimos sin estar seguros 100% de que es lo que hay que hacer. No hay forma de estar seguro de que llevas todo bien, ni aunque lo intentes! En el tema de papeleo y requisitos legales hay tantos criterios como a gente preguntes, incluso dentro de una misma capitanía: Unos piden facturas, otros no, unos piden retirada de residuos, otros no, unos piden que registres todos los aparatos, otros no, unos que matricules la auxiliar, otros no, unos baterías de repuesto, otros no, remo sí, remo no, luego tenemos el certificado de registro, el permiso de navegación, rol (ya no, o si?), certificado de navegabilidad, licencia de estación de barco, el registro de la radiobaliza, el del MMSI, el del barco para pescar, categorías A, B, C, D, zonas 1,2,3,4,5,6,7, titulín, PNB, PER, PY, CY, botiquin "C" para la zona 4, botiquín 6 para la zona 7, botiquín "de balsa" para la zona 2, la rebisión de la radiobaliza, de la balsa, de los chalecos hinchables, del silbo, etc, etc, etc. Si a eso le unimos una legislación pensada para petroleros y unas multas "ad hoc", hacen que aunque intentes ir en regla, vayas siempre acojonado ante la posibilidad de un desencuentro con la autoridad pertinente. Joder, ya cansa!!!! ![]() ![]() ![]() ![]() ![]() Perdonar por no aportar nada, solo clamar al cielo, pero tenía que decirlo... para olvidar, y suerte a todos.Edu
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| 16 Cofrades agradecieron a Edu este mensaje: | ||
angama (10-03-2014), ANTARTIC (08-07-2014), Camelot (08-07-2014), El Boquerón (17-05-2011), Icarus (09-03-2014), javino (02-06-2011), Joanet78 (25-04-2017), Jolife (09-07-2014), josectoren (08-07-2014), LOHANI (02-06-2011), nadie (15-07-2011), pil pil (09-07-2014), Sagitario (25-04-2017), salitega (09-07-2014), Snail (02-06-2011), uluru (17-05-2011) | ||
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#3
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Estoy completamente de acuerdo con lo que dice EDU.
Parece increible la forma que tienen de tocarnos las narices una yotra vez. Yo me pregunto ¿Acaso es que posicionan en ese ministerio a los mas .ilipollasque encuentran o a los mas ineptos? Lo que tocaba era invitarles a todos a un crucero y, a mitad de camino, quitar el famoso tapón? ![]() ![]() Pepe
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#4
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Hola creo entender que una embarcacion auxiliar no tiene que llevar ni bemgalas ni espejo .Hablo de menos de 2,5 estan cosideradas artefactos de playa y si le quitas el motor y vas a remo puedes estar dentro de la zona balizada para bañista ,es obligatorio que figure AUXI +matricula sin el nombre del barco tiene que que estar recojida en el seguro del barco como auxiliar solo por llevar el motor si no ni eso . Se me olvidaba estaran cerca de la embarcacion princiapal No a 10 millas algo se me entiende pues eso
pa tos |
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#5
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Hola Pato,
El problema es eso, que dices "creo..." Y tú crees eso, LSV cree otra cosa y otros creen otra, y nadie estamos nunca seguros de nada. No por culpa nuestra, sino porque no hay quien se aclare... ![]() Perdón de nuevo, es que hoy tengo mal día.... ![]() ![]() ![]()
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#6
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RD 1435/2010
b) «Embarcación auxiliar»: toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuya eslora máxima no sea superior a 4 metros y cuya potencia instalada, en su caso, no sea superior a 8 kW, siempre y cuando sea destinada exclusivamente al servicio auxiliar de la embarcación principal de recreo a la que sirve. Estas embarcaciones solo podrán navegar en las proximidades de la embarcación principal ..... 5. Las embarcaciones auxiliares deberán llevar el mismo indicativo de matrícula de su principal, sin nombre, y añadiendo al final del mismo, entre paréntesis la expresión «Aux» y el indicativo de matrícula de su principal. En el supuesto de que hubiese más de una embarcación auxiliar, se utilizarán números correlativos. |
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#7
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Cita:
Esta es la normativa más actual...!! Si la "auxiliar" tiene su propia matrícula (diferente de la del barco al que sirve como tender) y no tiene la expresión "aux" seguida de la matrícula del barco, tiene que contar con su propio seguro y todo el material de seguridad que le corresponda, pues se trata de una embarcanción independiente. ![]()
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Iñaki |
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#8
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Cita:
![]() Gracias ![]()
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Hay un mismo amanecer para todos, pero distintas formas de ver el horizonte. Socio de ANAVRE https://veleroironia.blogspot.com/ |
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