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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Creo que no me he explicado nada de bien. En cuanto a impuestos voy a pagar exactamente lo mismo que si lo abandero, por lo que al comentario de así nos va en este país, desde luego está fuera de lugar.
La nueva normativa no obliga a abanderar transcurridos 6 meses como hasta ahora y ahí radica lo interesante, al menos para mí. No me ahorro ni un duro de impuestos es solo que puedo ir a Canariasvo donde me parezca sin gastarme 15000 euros en equipos que me pueden costar solo 3000 y algunos de los cuales ya tengo pero no valen, no por sus caracrísticas funcionales sino porque no están en la lista de la DGMM. Si he ofendido al alguien pido disculpas. ![]() ![]() |
| 5 Cofrades agradecieron a alcapar este mensaje: | ||
Capitanmorgan777 (14-07-2011), el brujo (22-05-2011), nihao (24-05-2011), Sahel (22-05-2011), txaviss (22-05-2011) | ||
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#2
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Te has explicado perfectamente ALCAPAR. Los que parece que todavía no se han enterado, son los que te han contestado, pues desde el 1 del 1 del 2011 la situación es tal y como la comentas y que se resume así de simple:
CUALQUIER CIUDADANO ESPAÑOL O RESIDENTE EN ESPAÑA, PUEDE POSEER O ABANDERAR UNA EMBARCACIÓN CON LA BANDERA DEL PAIS QUE DESEE SIEMPRE Y CUANDO ESTE BARCO PAGUE SUS IMPUESTOS EN ESPAÑA, QUE BÁSICAMENTE SERÍAN A: SI ES NUEVO IVA+MATRICULACIÓN B: SI ES DE SEGUNDA MANO: IMPUESTOS PATRIMONIALES (si viene de otro pais de la UE el IVA ya lo trae pagado en origen). Por lo tanto, a partir de ese momento, tu barco será un trocito de ese pais que enarboles (Bélgica, Francia, Holanda, o lo que sea) y tendrás que cumplir con sus normas. Pero claro, ya sabemos lo laxas qeu son las normativas europeas comparadas con la española, de ahí lo interesante del cambio. Somos varios los que estamos iniciando los papeles para cambiar de bandera. En el foro de Cuestiones legales hay un hilo al respecto. Así es y así se lo hemos contado.
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Mi blog en: Sailing Florence May. |
| 18 Cofrades agradecieron a KIBO este mensaje: | ||
Al Pairo (23-05-2011), ankaluze (23-05-2011), atodavelas (25-05-2011), bluesea (23-05-2011), Capitanmorgan777 (14-07-2011), Diavolo (26-05-2011), El Boquerón (24-05-2011), Iñaki/Sinvergüen (23-05-2011), kawescar (22-05-2011), LSV (23-05-2011), maka (23-05-2011), Manu-Okavango (23-05-2011), nihao (24-05-2011), pagina (23-05-2011), Planeta Agua (22-05-2011), shangri.la_bcn (22-05-2011), tato (25-05-2011), txaviss (22-05-2011) | ||
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#3
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Cita:
![]() ![]() Y digo yo. ¿No seria mas racional, normalizar nuestras normativas nauticas con las vigentes en el resto de Europa?.¿Estamos todos locos?. Si esto lo legislan asi, de aqui a poco, los unicos que lleven pabellon español será la Armada Española y la Benemerita, esto último con algunas dudas. Cada vez entiendo menos este mundo nautico..... ![]() ![]() ![]()
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"No tengo talentos especiales, solo soy apasionadamente curioso" Albert Einstein . El Piloto patrón de la Raya Azul MMSI 224325480 |
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#4
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racional, racional.... no lo tengo claro
para nada es racional que en este pais pidan todo tipo de papelajos inutiles, para tener un barquito, no el quenn elizabeth , no solo un barquito como en otros paises son mas ,no laxos, como dice un cofrade, no mas LOGICOS, pues si la ley te lo permite ese rodeo para que nos jodan tanto, pues bienvenido sea el pabellon de donde sea o alguien de los presentes, no se aprovecha de cualquier vericueto legal para llevar el ascua a su sardina? alguien es tan patriota en todo? yo no lo creo y menos cuando de money hablamos, a mi no me contesteis, miremonos dentro. Creo que todos sin excepcion, nos aprovechariamos de cualquier circustancia, para pagar menos, tener menos lios de papeles, tener una nautica mas logica, y menos "normativas" que al fin de al cabo solo sirven para sacarnos cuartos o no? saludos |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Amelius | ||
cormaran (23-05-2011) | ||
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#5
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Cita:
![]() XACTO, ese sería el siguiente paso. De momento, todo es exactamente como ha dicho el cofrade Alcapar.El que tenga dudas, que se lea los hilos sobre el particular en el Foro de cuestiones legales y asociaciones. Salud. ![]() ![]() |
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#6
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Cita:
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Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante) EA 3 CBT
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#7
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Por favor, que yo no critico a mi buen amigo Kibo, ni a los que buscan una solucion a tanta "burrocracia nautica", que TODOS sufrimos (yo tambien). Yo lo que critico es a nuestros legisladores nauticos, que antes de normalizar nuestras normativas nauticas, nos obligan a buscar otro pabellon para sufrir menos atropellos....... Por eso digo que cada vez entiendo menos esto.
Saludos ![]()
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#8
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Pues no se trata de un BOE. Es esto:Una nueva Ley en la que participa directamente HACIENDA, que es a la que le interesa la recaudación de todos nuestros impuestos. Este punto modifica claramente al anterior. Y ya hay capitanías, como la de Sevilla, Valencia, Palma o Cartagena, que al ser preguntados al respecto, han dicho que si. Vamos, a mi en Cartagena me han dicho que efectivamente esto ahora es así.
La ley de presupuestos de 2011 cambia la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales con efectos desde 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida. En particular, se modifica la disposición primera, que ahora dice: 1. Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte, nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España. 2. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, no será exigible el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado anterior cuando, en relación con la exigencia del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte establecida en la letra d) del número 1 del artículo 65 de esta Ley y dentro de los plazos establecidos en dicho precepto: a. se haya autoliquidado e ingresado el impuesto, o bien b. se haya solicitado de la Administración Tributaria el reconocimiento previo de la aplicación de un supuesto de no sujeción o de exención del impuesto, en los casos en que así esté previsto, o bien c. se haya presentado una declaración ante la Administración Tributaria relativa a una exención del impuesto. Leed con atención el punto 2.A Podéis ver el texto íntegro en http://noticias.juridicas.com/base_d...10.t6.html#a82
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| 3 Cofrades agradecieron a KIBO este mensaje: | ||
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#9
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