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#1
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Estimado cofrades,
Despues de una conversación con el cofrade Scampolo en la que me puso al día de los cambios en la normativa fiscal que obligaba a abanderar en España un barco de bandera extranjera y propiedad de un español. He decidido sin dudarlo demasiado, que si llega el día en que cambie el Adagio será por un barco de bandera extranjera. Si no he entendido mal el proceso sería, sacar seguro con cobertura mundial (nada de zonas ni leches) llegada a España, pago del impuesto de matriculación y a disfrutar. Ventajas que a priori se me ocurren: 1. Bye bye ITB 2. Seguro sin limitación de zonas de navegación 3. Equipo de seguridad según criterio del pstrón y con dispositivos funcionales que no necesariamente han de estar homologados por DGMM. Los inconvenientes todavía no se ke han ocurrido, pero seguro que a alguno de vosotros sí, por esto me interesa que aporteis lo que estimeis a este hilo, a lo mejor se me escapa algo. ![]() ![]() |
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burrancan (22-05-2011), capitan maxorata (23-05-2011), capitan necora (24-05-2011), Diavolo (26-05-2011), Dibujito (23-05-2011), el brujo (22-05-2011), jduran22 (24-05-2011), joey (24-05-2011), LSV (23-05-2011), Manu-Okavango (23-05-2011), nadie (23-05-2011), nihao (24-05-2011), Sahel (22-05-2011), shangri.la_bcn (22-05-2011) | ||
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#2
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Una vez que esté matriculado en españa, crees que va a ser así de fácil.
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#3
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Cita:
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#4
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Y queremos que este País funcione bien ????? vaya vaya .
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#5
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Cita:
) quedo al 100% sujeto a la reglamentacion britanica sobre embarcaciones de recreo (pese a ser propiedad de español que vive, navega y sufre en españa) o me van a dar pol fistro lo mismo?![]()
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![]() las autoridades nauticas advierten: navegar perjudica seriamente a su bolsillo ![]() ![]() |
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#6
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Procura, asi mismo tener la nacionalidad y el titulo vigente (si existe) de de la nación del pabellón que enarbolas, y la residencia en ese país por supuesto y navegar solamente por aguas españolas "de paso", sin amarre fijo en puertos españoles, por más de cierto tiempo.
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Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante) EA 3 CBT
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#7
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Usease........Como antiguamente la sexta lista........que el distribuidor para vender, te la ponía como el no va más, pero claro si no eras un experto.......hasta que te aparecía la lancha verde o la azul y te "invitan" a pagar.....
Ser trapecista sin red, es solo para afortunados. Suerte. ![]() |
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#8
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Creo que no me he explicado nada de bien. En cuanto a impuestos voy a pagar exactamente lo mismo que si lo abandero, por lo que al comentario de así nos va en este país, desde luego está fuera de lugar.
La nueva normativa no obliga a abanderar transcurridos 6 meses como hasta ahora y ahí radica lo interesante, al menos para mí. No me ahorro ni un duro de impuestos es solo que puedo ir a Canariasvo donde me parezca sin gastarme 15000 euros en equipos que me pueden costar solo 3000 y algunos de los cuales ya tengo pero no valen, no por sus caracrísticas funcionales sino porque no están en la lista de la DGMM. Si he ofendido al alguien pido disculpas. ![]() ![]() |
| 5 Cofrades agradecieron a alcapar este mensaje: | ||
Capitanmorgan777 (14-07-2011), el brujo (22-05-2011), nihao (24-05-2011), Sahel (22-05-2011), txaviss (22-05-2011) | ||
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#9
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Te has explicado perfectamente ALCAPAR. Los que parece que todavía no se han enterado, son los que te han contestado, pues desde el 1 del 1 del 2011 la situación es tal y como la comentas y que se resume así de simple:
CUALQUIER CIUDADANO ESPAÑOL O RESIDENTE EN ESPAÑA, PUEDE POSEER O ABANDERAR UNA EMBARCACIÓN CON LA BANDERA DEL PAIS QUE DESEE SIEMPRE Y CUANDO ESTE BARCO PAGUE SUS IMPUESTOS EN ESPAÑA, QUE BÁSICAMENTE SERÍAN A: SI ES NUEVO IVA+MATRICULACIÓN B: SI ES DE SEGUNDA MANO: IMPUESTOS PATRIMONIALES (si viene de otro pais de la UE el IVA ya lo trae pagado en origen). Por lo tanto, a partir de ese momento, tu barco será un trocito de ese pais que enarboles (Bélgica, Francia, Holanda, o lo que sea) y tendrás que cumplir con sus normas. Pero claro, ya sabemos lo laxas qeu son las normativas europeas comparadas con la española, de ahí lo interesante del cambio. Somos varios los que estamos iniciando los papeles para cambiar de bandera. En el foro de Cuestiones legales hay un hilo al respecto. Así es y así se lo hemos contado.
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Al Pairo (23-05-2011), ankaluze (23-05-2011), atodavelas (25-05-2011), bluesea (23-05-2011), Capitanmorgan777 (14-07-2011), Diavolo (26-05-2011), El Boquerón (24-05-2011), Iñaki/Sinvergüen (23-05-2011), kawescar (22-05-2011), LSV (23-05-2011), maka (23-05-2011), Manu-Okavango (23-05-2011), nihao (24-05-2011), pagina (23-05-2011), Planeta Agua (22-05-2011), shangri.la_bcn (22-05-2011), tato (25-05-2011), txaviss (22-05-2011) | ||
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#10
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#11
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![]() ![]() Y digo yo. ¿No seria mas racional, normalizar nuestras normativas nauticas con las vigentes en el resto de Europa?.¿Estamos todos locos?. Si esto lo legislan asi, de aqui a poco, los unicos que lleven pabellon español será la Armada Española y la Benemerita, esto último con algunas dudas. Cada vez entiendo menos este mundo nautico..... ![]() ![]() ![]()
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"No tengo talentos especiales, solo soy apasionadamente curioso" Albert Einstein . El Piloto patrón de la Raya Azul MMSI 224325480 |
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#12
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racional, racional.... no lo tengo claro
para nada es racional que en este pais pidan todo tipo de papelajos inutiles, para tener un barquito, no el quenn elizabeth , no solo un barquito como en otros paises son mas ,no laxos, como dice un cofrade, no mas LOGICOS, pues si la ley te lo permite ese rodeo para que nos jodan tanto, pues bienvenido sea el pabellon de donde sea o alguien de los presentes, no se aprovecha de cualquier vericueto legal para llevar el ascua a su sardina? alguien es tan patriota en todo? yo no lo creo y menos cuando de money hablamos, a mi no me contesteis, miremonos dentro. Creo que todos sin excepcion, nos aprovechariamos de cualquier circustancia, para pagar menos, tener menos lios de papeles, tener una nautica mas logica, y menos "normativas" que al fin de al cabo solo sirven para sacarnos cuartos o no? saludos |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Amelius | ||
cormaran (23-05-2011) | ||
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#13
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#14
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Por favor, que yo no critico a mi buen amigo Kibo, ni a los que buscan una solucion a tanta "burrocracia nautica", que TODOS sufrimos (yo tambien). Yo lo que critico es a nuestros legisladores nauticos, que antes de normalizar nuestras normativas nauticas, nos obligan a buscar otro pabellon para sufrir menos atropellos....... Por eso digo que cada vez entiendo menos esto.
Saludos ![]()
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#15
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Pues no se trata de un BOE. Es esto:Una nueva Ley en la que participa directamente HACIENDA, que es a la que le interesa la recaudación de todos nuestros impuestos. Este punto modifica claramente al anterior. Y ya hay capitanías, como la de Sevilla, Valencia, Palma o Cartagena, que al ser preguntados al respecto, han dicho que si. Vamos, a mi en Cartagena me han dicho que efectivamente esto ahora es así.
La ley de presupuestos de 2011 cambia la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales con efectos desde 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida. En particular, se modifica la disposición primera, que ahora dice: 1. Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte, nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España. 2. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, no será exigible el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado anterior cuando, en relación con la exigencia del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte establecida en la letra d) del número 1 del artículo 65 de esta Ley y dentro de los plazos establecidos en dicho precepto: a. se haya autoliquidado e ingresado el impuesto, o bien b. se haya solicitado de la Administración Tributaria el reconocimiento previo de la aplicación de un supuesto de no sujeción o de exención del impuesto, en los casos en que así esté previsto, o bien c. se haya presentado una declaración ante la Administración Tributaria relativa a una exención del impuesto. Leed con atención el punto 2.A Podéis ver el texto íntegro en http://noticias.juridicas.com/base_d...10.t6.html#a82
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#16
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No... queremos que la náutica de recreo funcione bien. El país es otra cosa cofrade
el brujo
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El tiempo no tiene sentido... cuando lo que buscas es la eternidad. |
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#17
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Cita:
![]() XACTO, ese sería el siguiente paso. De momento, todo es exactamente como ha dicho el cofrade Alcapar.El que tenga dudas, que se lea los hilos sobre el particular en el Foro de cuestiones legales y asociaciones. Salud. ![]() ![]() |
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#18
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Si la nueva legislación fiscal permite hacer lo que decís, bienvenido sea para quien le beneficie, pero entiendo que es un error creer que, mediante el acto administrativo del abanderamiento, se puede montar artificialmente una exclusión de las leyes españolas para un barco que navega usualmente en España, y es propiedad de un español que reside en España, especialmente en materia de inspecciones técnicas o equipamiento obligatorio. Y más aún si, como indicáis, lo que básicamente dice la normativa fiscal es que, cualquiera que sea tu bandera, vas a tributar en España.
También son trocitos de países foráneos las embajadas y a nadie se le ocurre pensar que la inmunidad diplomática alcanza los reglamentos de tráfico o las ordenanzas urbanísticas municipales en materia de edificios ruinosos. O el caso de las sucursales de entidades bancarias extranjeras, que tienen ciertos trocitos soberanos (sus cuentas), y están sometidas a supervisión del regulador español, y todos sabemos que los requerimientos de capital no pueden ir precisamente por la legislación de las Islas Cook... Andar por el filo del reglamento, o sus lagunas, es jugar a que las autoridades de vigilancia o inspección te apliquen directamente fraude de ley. Jugar a que, además de tener que sufragar las reformas y abonar las multas correspondientes, te quede cara de tonto. Es mi opinión. ![]() ![]() ![]() |
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#19
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Una cosa es que hacienda en su afán recaudatorio y con tal de que no escapen impuestos, publique disposiciones para que paguen todos y no ocurra el caso de los "millonetis" que compraban yates y abanderaban de "conveniencia" para ahorrase impuestos (que no elementos de seguridad) y tenían el superyate en IBIZA o PORT BANUS, a su entera disposición todo el año.
De ahí la Ley. Esos matriculaban con bandera extranjera porque el impuesto de matriculación 12 % de muchisimos millones ..... pues era una buena pasta, y no por ahorrarse una balsa salvavidas y una radiobaliza. Otra cosa es que la DGMM, no indique que aquellos barcos de bandera extranjera y navegando en aguas jurisdiccionales españolas, no estando de paso, tengan que cumplir los requerimientos de seguridad que exige la legislación española para los barcos de su categoría. ![]()
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#20
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Buenas a todos,
. ¿Entiendo que solo pagando el impuesto a Hacienda es suficiente para que no te vuelvan loco con más papeleo? Es que estoy mirando un Alpa con bandera alemana, y me parece esto demasiado fácil. ¿En que relación se basa para pagar un impuesto de barco de segundamano? Y que normas tiene Alemania, porque si al final es como la española vamos bien.... Gracias y buenos vientos, con cerveza claro...![]()
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Prefiero morir aprendiendo que nacer sabiendo... |
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#21
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Cita:
Tatatoa, quisiera tener más tiempo para convencerte, pero me voy al futbol ;-) la DGMM no puede hacer nada ni ordenar nada sobre un barco holandes, o belga o Aleman, simplemente porque no tiene jurisdicción sobre lo que va en ese barco (otro tema serían drogas, delitos, o cosas de esas) pero ahí intervendrá la Guardia Civil y no la DGMM. Te repito que la DGMM asume que si mi barco es holandes, o belga, o de la república del Yucatán, lo único que me pedirá es el seguro y que yo cumpla con las obligaciones del pais de mi bandera. Punto pelota. Vamos, así me lo han dicho directamente en capitanía.
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#22
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Cuando vuelvas del futbol.... seguimos
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#23
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He leído el otro hilo que decís, pero tengo mis dudas al respecto. no de lo que dice la ley, si no de los políticos que sacan estas leyes sin sentido, ya que igual que lo sacan, la prohiben y se quedan tan anchos, pero no los armadores, que seguro les costará mucho mas caro legalizarlo.
Espero y deseo que os salga bien y que no cambien esta ley para que sirva a los armadores españoles a ahorrarse un buen dinero que podrán destinar a otros menesteres. Saludos Rafa
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![]() RAFNI KAI www.RAFNI.es "Sean felices, porque la vida es urgente. La vida es una y ahora, así que hay que vivirla a tope y con intensidad" |
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#24
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Alcapar, yo tambien lo tengo claro, el proximo barco no tendra bandera Española. Cuando todos se enteren de la nueva normativa, creo que veremos pocos barcos de mas de 8 metros con bandera de España. Lo unico que no tengo claro es si puedes cambiar a una bandera de otro pais si ya tienes la Española.
Hay ya un par de discusiones de este asunto en la taberna y todos coinciden, tambien pueden escuchar una opinion en http://www.360radio.info/category/fo...nautica-legal/ |
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#25
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Cita:
![]() ![]() ![]() ![]() Estoy contigo de que esta gente son capaces de aquí a uno o dos años volver a cambiar y a pasar por caja. Me lo espero todo vaya ![]() ![]() |
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nihao (24-05-2011) | ||
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