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  #1  
Antiguo 22-05-2011, 20:00
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Predeterminado Re: Decidido mi próximo barco no tendrá pabellón español

Por favor, que yo no critico a mi buen amigo Kibo, ni a los que buscan una solucion a tanta "burrocracia nautica", que TODOS sufrimos (yo tambien). Yo lo que critico es a nuestros legisladores nauticos, que antes de normalizar nuestras normativas nauticas, nos obligan a buscar otro pabellon para sufrir menos atropellos....... Por eso digo que cada vez entiendo menos esto.

Saludos
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El Piloto patrón de la Raya Azul

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  #2  
Antiguo 22-05-2011, 20:04
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Duque Empel Otas
 
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Predeterminado Re: Decidido mi próximo barco no tendrá pabellón español

Pues no se trata de un BOE. Es esto:Una nueva Ley en la que participa directamente HACIENDA, que es a la que le interesa la recaudación de todos nuestros impuestos. Este punto modifica claramente al anterior. Y ya hay capitanías, como la de Sevilla, Valencia, Palma o Cartagena, que al ser preguntados al respecto, han dicho que si. Vamos, a mi en Cartagena me han dicho que efectivamente esto ahora es así.


La ley de presupuestos de 2011 cambia la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales con efectos desde 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida. En particular, se modifica la disposición primera, que ahora dice:

1. Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte, nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España.

2. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, no será exigible el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado anterior cuando, en relación con la exigencia del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte establecida en la letra d) del número 1 del artículo 65 de esta Ley y dentro de los plazos establecidos en dicho precepto:
a. se haya autoliquidado e ingresado el impuesto, o bien
b. se haya solicitado de la Administración Tributaria el reconocimiento previo de la aplicación de un supuesto de no sujeción o de exención del impuesto, en los casos en que así esté previsto, o bien
c. se haya presentado una declaración ante la Administración Tributaria relativa a una exención del impuesto.

Leed con atención el punto 2.A

Podéis ver el texto íntegro en http://noticias.juridicas.com/base_d...10.t6.html#a82
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  #3  
Antiguo 22-05-2011, 22:28
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Pirata
 
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Predeterminado Re: Decidido mi próximo barco no tendrá pabellón español

Cita:
Originalmente publicado por KIBO Ver mensaje

2. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, no será exigible el cumplimiento de la obligación prevista en el .....]
Desde mi humilde opinión esto será aplicable a otro tipo de vehículos, la normativa especifica reguladora del abanderamiento si recoge esta obligación.
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