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  #1  
Antiguo 23-05-2011, 13:29
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

tienes toda la razon ,
es que como ya lo he dicho antes estamos en el albor de un area nueva , no lo hemos celebrado mucho , pero no cabe la menor duda : hemos GANADO UNA BATALLA !
puede que sea el principio de algo completamente nuevo , si me perdonan el simil, estamos , a nivel de nautica como hace decadas , cuendo se murio un cierto dirigente y empiezaba algo nuevo aun que la gente no termina de creerselo .
  #2  
Antiguo 26-05-2011, 01:26
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Gin para todos,
he leido con detenimiento este foro y sigo con algunas dudas...
Parece que esta aprobado el poder navegar, un residente o un nacional español (que no es lo mismo), un barco de recreo con pabellon de la UE u otros, a condicion de pagar el impuesto de matriculacion (12%), los que superen los 8 m. de eslora.
Esto es de ambito juridico-fiscal y puede no significar, que no deba cumplir con el resto de la legislacion, no ya aplicable al buque, sino al patron.
Eso de que el español que navegue con bandera francesa, en aguas españolas, no deba cumplir con los requisitos que su titulo de navegacion le permite, no me cuadra.
Es como ir con un coche con matricula francesa por España y deje de tener validez las condiciones de tu permiso de conducir.
Y con respecto al buque, dudo que no obliguen a los de bandera extranjera, pero que tengan su puerto base en España, a cumplir con los requisitos de ITB, seguros, zonas de navegacion, etc.
Si a todo esto, es usado y de menos de 8 metros de eslora ¿cual es la ventaja? porque ahora hay que cumplir con la legislacion del pais de abanderamiento, que habra que conocer.
  #3  
Antiguo 26-05-2011, 10:33
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Para salir de dudas (¡espero!) he hecho por escrito una consulta vinculante tanto a la DGMM como a la Agencia Tributaria.

A ver qué dicen.
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  #4  
Antiguo 26-05-2011, 11:47
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Cita:
Originalmente publicado por guillermogefaell Ver mensaje
Para salir de dudas (¡espero!) he hecho por escrito una consulta vinculante tanto a la DGMM como a la Agencia Tributaria.

A ver qué dicen.

Eso, eso, a ver que dicen!
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  #5  
Antiguo 26-05-2011, 12:03
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

La cosa se pone interesante, pero con tanto lio entre este hilo y el otro, no me queda claro.

A ver, estoy pensando en adquirir un velero de 9m con bandera alemana , sobre unos 12000 euros.

Que papeles me tendría que entregar el vendedor
Que tramites tendría que hacer para registrarlo a mi nombre


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Originalmente publicado por vertijean Ver mensaje
luego te vas a capitania para inscribir el barco en el registro español de buque .y YAESTA !
Quedaría registrado a mi nombre en España o lo tendría que registrar a mi nombre en Alemania

Cita:
Originalmente publicado por vertijean Ver mensaje
luego te vas a capitania para inscribir el barco en el registro español de buque .y YAESTA !
Al inscribirlo me darian una nueva matricula del estilo (7A - BA - .... 11)
Entonces tendría una bandera alemana detras y una matricula española pintada en el casco


Cita:
Originalmente publicado por vertijean Ver mensaje
hay que pagar el 12% de matriculacion a la direccion central de acienda
Que impuestos tendría que pagar (12%1200==>1440)
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  #6  
Antiguo 26-05-2011, 12:56
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Hay unos cuantos puntos que no parecen admitir discusión y otros que no hay forma de aclararse, por el momento.
Está claro que:
- Un español residente en España puede gobernar un barco de su propiedad, con bandera de un país comunitario, en aguas españolas y de foma legal mientras respete la normativa del país de la bandera y pague un 12% del valor del barco en Hacienda (la nuestra).
- Cualquier español tiene derecho a dar de baja su barco en el registro español, sea temporal o permanentemente, aunque hay paises que ni requieren la baja del registro español para incluirlos en el suyo.
- Cualquier español puede abanderar su barco en un país comunitario, aunque algunos ponen como requisito tener residencia temporal o permanente en él.

Está por aclarar que:

- Con la titulación exigida por el país de bandera sea suficiente para navegar en aguas españolas y fuera de ellas.

- Si el barco ha tenido bandera española con anterioridad, se le reconozcan a su armador los mismos derechos que a los demás.

- Las aseguradoras tengán algún problema en cubrir los riesgos de un barco con bandera comunitaria, con puerto base en España y armador español, navegando donde su país de bandera le permita.

Si hay algo más que necesitemos aclarar, basta con añadirlo, luego nos repartimos la tarea de reunir la información que nos falta y a trabajar.
Como guillermogefaell ya he empezado por su cuenta (aunque no conocemos el contenido de su consulta vinculante), es de suponer que parte de las dudas ya están en vías de resolverse.
No tenemos ningún foro de grupos de trabajo, sería cosa de hacer una llamada en el Foro Náutico Deportivo, que es donde se mueve la mayoría y pedir colaboración.
Unas a cambio de vuestras sugerencias, opiniones y demás
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FSM, Ramén!!!
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Alvator (26-05-2011), Pámpano (26-05-2011)
  #7  
Antiguo 26-05-2011, 14:34
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

La realidad según otra fuentes:

He hablado con nuestros amigos "los verdes", es decir la Guardia civil del mar. La persona con la cual he hablado es el que manda una patrullera del tipo Rodman 55 (20 metros), y me ha dicho lo siguiente (NO QUE YO CREA QUE ESTA BIEN, NI LO COMPARTO):
  1. Ellos piden documentación y equipo de seguridad a todos lo barcos, da igual que sean españoles, alemanes, ingleses o de japón; y si no tienes el equipo adecuado a la zona donde estas navegando, denuncia al canto. Cito textualmente "nosotros ponemos la denuncia....si el organismo competente no la consigue cobrar...eso no es problema nuestro."
  2. Cuando un navegante extranjero entra en aguas españolas, debe ir a la capitania más próxima para homologar su titulo al español, sino denuncia al canto.
  3. Cuando un español o residente en españa, lleva un barco con bandera extranjera, denuncia a todo dios....a Hacienda, por no tener el IDMT y a capitania, por no tener el permiso de navegacion y ni el barco equipado para la zona de navegación.
  4. EL único documento que quieren ver ellos, es el Permiso de navegación, no les importa para nada y ni quieren ver el IDMT.
  5. Y lo mejor, para manejar la nueva patrullera de altura (que mide 70 metros), hacen un curso de 6/7 meses. Igualito que nosotros para el Capitán de Yate......http://delacontecerportuario.wordpre...guardia-civil/
Yo fui bueno, y les recomende que se leyesen las modificaciones a la ley 38/1992, que salieron a final del año 2010.

Me dijeron que ellos no tienen noticia de que algo haya cambiado, en cuestion a la matriculación de embarcaciones, y más...me dijo que lo miraria, pero aunque el opinase lo mismo que nosotros, nos seguiria denunciando, hasta que sus superiores le den la nota con las modificaciones
__________________
Saludos y un G'vine + tónica 1724, pa tooos

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guillermogefaell (27-05-2011)
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