![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
|
|
#1
|
||||
|
||||
|
Cita:
)![]() |
|
#2
|
||||
|
||||
|
Cita:
Cita:
vamos a dar un vistazo a las normas del Foro... Cita:
![]()
__________________
![]() las autoridades nauticas advierten: navegar perjudica seriamente a su bolsillo ![]() ![]() |
|
#3
|
||||
|
||||
|
Pues yo le veo una ventaja ... así vemos si sabe hacer buenas traducciones o no ....
__________________
Editado por eilnet en 24-05-2011 a las 18:07. |
|
#4
|
||||
|
||||
|
Volviendo al tema con un vaso de ron en la mano. Imaginemos que te compras un barco usado de bandera belga de mas de 12 metros. Vale, puedes mantener la bandera pero hay que matricular y aqui viene mi pregunta, ¿qué 12 por ciento pagas de matriculacion?, ¿sobre el valor del barco a nuevo aunque tenga 30 años?, ¿sobre el valor actualizado teniendo en cuenta su edad?, ¿sobre el valor del contrato de compraventa? Pues si alguien lo sabe le agradeceré la respuesta. Saludos sureños
|
|
#5
|
||||
|
||||
|
El 12% del impuesto de matriculación se paga el valor más alto que resulte de comparar las tablas de hacienda con el contrato de compraventa.
|
|
#6
|
||||
|
||||
|
Cita:
Saludos y rondas |
|
#7
|
||||
|
||||
|
Cita:
resumiendo: si un residente en español con titulacion española, adquiere un barco de bandera extranjera y pagando el impuesto de matriculacion, le permite navegar por aguas españolas sin tener que cumplir la norma de residencia habitual, y todo esto bajo la ley del pais de pabellon, por lo que la normativa en materia de seguridad, titulacion, convenio Marpol (si el pais de abanderamiento esta o no aderido), instalaciones radioelectricas, no tiene porque que cumplirla, actualmente un barco de bandera extranjera que transita por aguas españolas esta en situacion transitoria, si pasa mas de 183 dias se convierte en residente y era cuando surgia la obligacion de matricular y abanderar, segun lo dicho en el hilo, con la nueva situacion esto ya no es obligatorio, pero entonces cual es su nueva situacion, de residente, transitoria permanente. Me cuesta creer esta nueva situacion. Saludos y birras ![]()
__________________
de la tierra el cordero y de la mar el velero |
|
#8
|
||||
|
||||
|
Cita:
|
|
#9
|
||||
|
||||
|
Cita:
![]()
__________________
![]() las autoridades nauticas advierten: navegar perjudica seriamente a su bolsillo ![]() ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Nick | ||
Tresliebres (24-05-2011) | ||
|
#10
|
||||
|
||||
|
Gcs Nick por tu ayuda. El problema es que hay barcos que no vienen en las tablas. Pero es un comienzo para navegar en el proceloso mar administrativo. Lo dicho y una ronda para todos.
![]() |
|
#11
|
||||
|
||||
|
Gracias cofrades por todo lo que he leido que me parece sumamente importante y al hilo de todo lo que se dice que he terminado con dolor de cabeza quiero hacer unas preguntar sencilla y primero explicar mi situacion a ver quien me ayuda y le invito.
Como alguno de vosotros sabeis o habreis leido he cambiado mi tractor por un motovelero de bandera inglesa. Este motovelero tiene creo que 8 metros asi al menos creo que consta en documentacion y por ello lo dejan estar en pantalan de comunidad si tuviese mas no podria estar alla, entonces mi pregunta directa y sencilla a quien pueda o sepa... se encuentra amarrado en el puerto de Santa Pola a) Puedo dejar la bandera inglesa siendo español y residente en España? b) Solo es necesario el contrato entre partes de compra venta como documentacion oficial??? c) Tambien solo es necesario tener el seguro internacional de barco. d) Es necesario algun requisito mas de documentacion o de otras??? e) He de hacer algun otro tramite burocratico o de otros y en que lugar aparte de los puntos a,b,c ???? Gracias por anticipado. Sir Torrelacho |
![]() |
Ver todos los foros en uno |
| Herramientas | |
| Estilo | |
|
|