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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Gin para todos,
he leido con detenimiento este foro y sigo con algunas dudas... Parece que esta aprobado el poder navegar, un residente o un nacional español (que no es lo mismo), un barco de recreo con pabellon de la UE u otros, a condicion de pagar el impuesto de matriculacion (12%), los que superen los 8 m. de eslora. Esto es de ambito juridico-fiscal y puede no significar, que no deba cumplir con el resto de la legislacion, no ya aplicable al buque, sino al patron. Eso de que el español que navegue con bandera francesa, en aguas españolas, no deba cumplir con los requisitos que su titulo de navegacion le permite, no me cuadra. Es como ir con un coche con matricula francesa por España y deje de tener validez las condiciones de tu permiso de conducir. Y con respecto al buque, dudo que no obliguen a los de bandera extranjera, pero que tengan su puerto base en España, a cumplir con los requisitos de ITB, seguros, zonas de navegacion, etc. Si a todo esto, es usado y de menos de 8 metros de eslora ¿cual es la ventaja? porque ahora hay que cumplir con la legislacion del pais de abanderamiento, que habra que conocer. |
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#2
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Para salir de dudas (¡espero!) he hecho por escrito una consulta vinculante tanto a la DGMM como a la Agencia Tributaria.
A ver qué dicen.
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Guillermo Gefaell Nigún día sin su afán. Gestenaval, S.L., Oficina Técnica Naval Hermandad de Navegantes de Clásicos |
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#3
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Cita:
Eso, eso, a ver que dicen! ![]() ![]() |
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#4
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La cosa se pone interesante, pero con tanto lio entre este hilo y el otro, no me queda claro.
A ver, estoy pensando en adquirir un velero de 9m con bandera alemana , sobre unos 12000 euros.Que papeles me tendría que entregar el vendedor ![]() Que tramites tendría que hacer para registrarlo a mi nombre ![]() Cita:
![]() Cita:
![]() Entonces tendría una bandera alemana detras y una matricula española pintada en el casco ![]() Cita:
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#5
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Hay unos cuantos puntos que no parecen admitir discusión y otros que no hay forma de aclararse, por el momento.
Está claro que: - Un español residente en España puede gobernar un barco de su propiedad, con bandera de un país comunitario, en aguas españolas y de foma legal mientras respete la normativa del país de la bandera y pague un 12% del valor del barco en Hacienda (la nuestra). - Cualquier español tiene derecho a dar de baja su barco en el registro español, sea temporal o permanentemente, aunque hay paises que ni requieren la baja del registro español para incluirlos en el suyo. - Cualquier español puede abanderar su barco en un país comunitario, aunque algunos ponen como requisito tener residencia temporal o permanente en él. Está por aclarar que: - Con la titulación exigida por el país de bandera sea suficiente para navegar en aguas españolas y fuera de ellas. - Si el barco ha tenido bandera española con anterioridad, se le reconozcan a su armador los mismos derechos que a los demás. - Las aseguradoras tengán algún problema en cubrir los riesgos de un barco con bandera comunitaria, con puerto base en España y armador español, navegando donde su país de bandera le permita. Si hay algo más que necesitemos aclarar, basta con añadirlo, luego nos repartimos la tarea de reunir la información que nos falta y a trabajar. Como guillermogefaell ya he empezado por su cuenta (aunque no conocemos el contenido de su consulta vinculante), es de suponer que parte de las dudas ya están en vías de resolverse. No tenemos ningún foro de grupos de trabajo, sería cosa de hacer una llamada en el Foro Náutico Deportivo, que es donde se mueve la mayoría y pedir colaboración. Unas a cambio de vuestras sugerencias, opiniones y demás |
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#6
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La realidad según otra fuentes:
He hablado con nuestros amigos "los verdes", es decir la Guardia civil del mar. La persona con la cual he hablado es el que manda una patrullera del tipo Rodman 55 (20 metros), y me ha dicho lo siguiente (NO QUE YO CREA QUE ESTA BIEN, NI LO COMPARTO):
Me dijeron que ellos no tienen noticia de que algo haya cambiado, en cuestion a la matriculación de embarcaciones, y más...me dijo que lo miraria, pero aunque el opinase lo mismo que nosotros, nos seguiria denunciando, hasta que sus superiores le den la nota con las modificaciones
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Saludos y un G'vine + tónica 1724, pa tooos ![]()
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| 2 Cofrades agradecieron a tarifafun este mensaje: | ||
guillermogefaell (27-05-2011) | ||
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#7
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Ya me indignaba lo de las revisiones y homologaciones intempestivas...
Pero lo que realmente me saca de quicio es todo este jaleo. In-cre-í-ble.... Es, sencillamente, increíble que hayamos dedicado no sé cuantos mensajes, páginas e hilos a un texto de ley sin saber todavía lo que se puede hacer y lo que no. Ya que son de obligado cumplimiento, las leyes tendrían que ser inteligibles por el ciudadano normal, el usuario típico, él que no ha cursado cinco años de derecho ¿no? Pues toma... Aquí tenemos un papel que no lo entiende ni él que lo ha redactado, y que obliga al usuario a ir consultando a las más diversas pitonisas para saber lo que puede/debe hacer para no ser multado. Que el BOE sea indigesto, vale. Pero no hay en ningún sitio nada que aclare el tema... Tenemos que remitirnos a interpretaciones o esperar, como decía un cofrade, lo que dicte la jurisprudencia dentro de 10 años. El colmo. Indignante, como tantas otras cosas que tanto indignan. Perdón por la rabieta... pero es que.....
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a IsladeMalta | ||
Planeta Agua (27-05-2011) | ||
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#8
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Pues la verdad es que el GC en cuestion me parece,como decirlo finamente,,,,quizas un poco obtuso....
Como le va a pedir el equipo necesario para la zona de navegacion a un barco extranjero?el equipo que dicta la ley española?asi si eres un trasmundista,te habrias de hacer con el listado de los equipos,homologados of course, de todos los paises que pienses visitar,es mas...incluso si tienes una titulacion homologada en la union europea,tendras que ir a convalidarla a capitania,como haces con el carnet de conducir cuando vas a otro pais?yo mas bien pienso que el GC en cuestion lo unico que debe tener ganas es de D P C...y multar todo lo que se le ocurra sin atenerse a derecho,lo cual tiene un nombre en fundamento juridico... bueno,ya veremos quien gana esta batalla... unas rondas tabernero ![]() |
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#9
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Cita:
Para mayor claridad (o confusión, quien sabe) el lunes mismo le hago la consulta vinculante también a la GC. Saludos.
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Guillermo Gefaell Nigún día sin su afán. Gestenaval, S.L., Oficina Técnica Naval Hermandad de Navegantes de Clásicos |
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#10
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Cita:
"No estarán obligadas a su registro, o se regularán por su normativa específica, las embarcaciones históricas y tradicionales, así como las embarcaciones de regatas que estén destinadas exclusivamente a la competición", teniendo en cuenta que nadie se ha atrevido a definir lo que es una embarcación de regatas, ni la supuesta normativa específica! ![]() |
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