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"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." Altair
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  #1  
Antiguo 30-05-2011, 09:37
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Predeterminado Re: Navegar en portugal

Uma correção:
A carta de marinheiro tem limite de potência ( 60hp), excepto de for uma mota de água...( onde não há esse limite)
http://www.ancruzeiros.pt/anclex.html#cartas
__________________
"ESTA É A MARGEM DO AZUL,
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  #2  
Antiguo 30-05-2011, 13:41
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Predeterminado Re: Navegar en portugal

Cita:
Originalmente publicado por MARGEMDOAZUL Ver mensaje
Uma correção:
A carta de marinheiro tem limite de potência ( 60hp), excepto de for uma mota de água...( onde não há esse limite)
http://www.ancruzeiros.pt/anclex.html#cartas
Gracias cofrade por el link

Un saludo y
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  #3  
Antiguo 01-06-2011, 00:43
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Predeterminado Re: Navegar en portugal

Moton,

Me olvidé de preguntar en la Capitanía. Sin embargo, la normativa portuguesa de embarcaciones de recreo y habilitaciones está contenida en una ley única que se puede ver aquí:

http://www.ancruzeiros.pt/anclex-d124-2004.html

El artículo 34 establece:

Artigo 34.o - Reconhecimento de cartas estrangeiras

— As cartas de navegador de recreio ou os documentos equivalentes emitidos pelas administrações dos países membros da União Europeia são automaticamente reconhecidos em Portugal nos termos e para os efeitos do presente Regulamento.

lo que significa que su PER será reconocido aquí (que es claro y no había otra alternativa). Mi duda es si las autoridades tendrán en cuenta su PER tal y como es (en cuyo caso no se podía navegar en un barco de 15 m) o si consideran que su PER es equivalente a una de las habilitaciones portuguesas (Patrão Local, creo que, en cuyo caso se podía navegar hasta 6 millas de un abrigo).

Mi sensación es que no van a convertir su PER a una de las habilitaciones. Voy a pedir información

Mi sensación es que no van a convertir su PER a una de las habilitaciones. Voy a pedir información.

Saludos
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  #4  
Antiguo 01-06-2011, 20:07
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Predeterminado Re: Navegar en portugal

Cita:
Originalmente publicado por Vladis Ver mensaje
Moton,

Me olvidé de preguntar en la Capitanía. Sin embargo, la normativa portuguesa de embarcaciones de recreo y habilitaciones está contenida en una ley única que se puede ver aquí:

http://www.ancruzeiros.pt/anclex-d124-2004.html

El artículo 34 establece:

Artigo 34.o - Reconhecimento de cartas estrangeiras

— As cartas de navegador de recreio ou os documentos equivalentes emitidos pelas administrações dos países membros da União Europeia são automaticamente reconhecidos em Portugal nos termos e para os efeitos do presente Regulamento.

lo que significa que su PER será reconocido aquí (que es claro y no había otra alternativa). Mi duda es si las autoridades tendrán en cuenta su PER tal y como es (en cuyo caso no se podía navegar en un barco de 15 m) o si consideran que su PER es equivalente a una de las habilitaciones portuguesas (Patrão Local, creo que, en cuyo caso se podía navegar hasta 6 millas de un abrigo).

Mi sensación es que no van a convertir su PER a una de las habilitaciones. Voy a pedir información

Mi sensación es que no van a convertir su PER a una de las habilitaciones. Voy a pedir información.

Saludos
Gracias por todo Vladis, y a la espera de noticias suyas.
Un saludo
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