La Taberna del Puerto Sergio Ponce
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  #1  
Antiguo 01-06-2011, 15:56
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Predeterminado Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera

Yo creo que es una postura muy arriesgada y, personalmente, no lo haría porque los efectos de la compraventa del barco son múltiples y no se producen sólo en el país de origen:

A) La transmisión de la propiedad, derivada de la compraventa, se produce en el país donde se realice la transacción.

B) Un segundo efecto de la compraventa, cuando el comprador es residente en España, es el nacimiento de la obligación de liquidar los impuestos en los treinta días siguientes al ingreso de la embarcación en España; pues de otro modo no puedes utilizarlo. De hecho, ni siquiera hace falta que lo compres, la obligación de pagar el impuesto nace del uso de la embarcación, es decir, si esta se destina a su uso en aguas españolas por un residente en nuestro país, hay que liquidar el impuesto aunque el propietario sea una persona física o jurídica no residente.

Es decir, en el caso de la compraventa, si el barco se destina a su uso en España por un residente, éste sólo puede ser utilizado legítimamente si se ha liquidado el Impuesto de Matriculación. Y la posesión y uso son definitivamente, al menos en mi opinión, efectos de la compraventa.

C) Lo que ocurre es que, con la modificación de la Disposición Final Primera de la Ley de Impuestos Especiales, ahora se permite mantener la bandera de origen aunque se sea residente en España si se han liquidado los impuestos correspondientes.

Por eso yo también liquidaría el ITP si fuera necesario ... pero es sólo una opinión y yo no soy ni he sido nunca fiscalista, seguro que alguien podrá darnos una opinión más fundada sobre el tema.

Salud!!!
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  #2  
Antiguo 01-06-2011, 16:26
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Predeterminado Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera

Antes de nada unas para todos!

Soy nuevo en este foro y he seguido este tema desde el principio.

Yo, personalmente, no tengo nada claro lo que comentáis que comprando un barco en la Comunidad Europea, puedas hacer uso de él en España manteniendo el pabellón del otro pais siendo ciudadano residente en España,
El RD 1435/2010 en su artículo 8, régimen especial de las embarcaciones de recreo con marcado CE de eslora igual o inferior a 12 metros, que es al que hacéis referencia, en su punto 3 dice claramente:

"Las embarcaciones de recreo sujetas a este artículo tendrán el deber de enarbolar el pabellón español en los términos previstos en el RD 2335/1980 por el que se regula el uso de la bandera de España y otras banderas y enseñas a bordo de los buques nacionales,"

A la vista de lo anterior, creo que no hay duda de que este RD 1435/2010 y en especial el artículo 8, están pensados para la matriculación en las listas 6º y 7º de embarcaciones nacionales con pabellón español.

El art, 8 simplemente crea la figura del certificado de inscripción para esloras inferiores o igual a 12m con marcado CE, en sustitución del abanderamiento, matriculación y despacho.
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  #3  
Antiguo 01-06-2011, 20:24
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Predeterminado Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera

Cita:
Originalmente publicado por Jadarvi Ver mensaje
Yo creo que es una postura muy arriesgada y, personalmente, no lo haría porque los efectos de la compraventa del barco son múltiples y no se producen sólo en el país de origen:

A) La transmisión de la propiedad, derivada de la compraventa, se produce en el país donde se realice la transacción.

B) Un segundo efecto de la compraventa, cuando el comprador es residente en España, es el nacimiento de la obligación de liquidar los impuestos en los treinta días siguientes al ingreso de la embarcación en España; pues de otro modo no puedes utilizarlo. De hecho, ni siquiera hace falta que lo compres, la obligación de pagar el impuesto nace del uso de la embarcación, es decir, si esta se destina a su uso en aguas españolas por un residente en nuestro país, hay que liquidar el impuesto aunque el propietario sea una persona física o jurídica no residente.

Es decir, en el caso de la compraventa, si el barco se destina a su uso en España por un residente, éste sólo puede ser utilizado legítimamente si se ha liquidado el Impuesto de Matriculación. Y la posesión y uso son definitivamente, al menos en mi opinión, efectos de la compraventa.

C) Lo que ocurre es que, con la modificación de la Disposición Final Primera de la Ley de Impuestos Especiales, ahora se permite mantener la bandera de origen aunque se sea residente en España si se han liquidado los impuestos correspondientes.

Por eso yo también liquidaría el ITP si fuera necesario ... pero es sólo una opinión y yo no soy ni he sido nunca fiscalista, seguro que alguien podrá darnos una opinión más fundada sobre el tema.

Salud!!!

Yo lo he pagado para quedarme tranquilo y porque no era mucho. El artículo 9 del reglamento dice

Las transmisiones patrimoniales efectuadas en el extranjero de bienes y derechos de naturaleza mobiliaria situados fuera de España, se entenderá que producen efectos en territorio español, entre otros casos, cuando tengan repercusión en la imposición personal del adquirente en España.

El entre otros casos es lo que molesta...
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  #4  
Antiguo 14-06-2011, 14:13
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Predeterminado Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera

Quizás donde esté la mayor complicación sea en la baja del registro español, pues el modelo al que mejor parece acogerse el caso de cambio de bandera es el de baja por exportación. Como puede verse, se contempla la posibilidad de una exportación provisional por arrendamiento o definitiva por venta, como motivo para solicitar la baja en el registro, ante la DGMM. Y así debe de seguir, porque la revisión de las capitanías de 2007 (BOE 132 de 02/06/2007 Sec 1 Pag 24134 a 24147) excluye expresamente su competencia en estos trámites.
Habría que consultar a las gestorías que ofrecen la tramitación de banderas holandesas o belgas, si tienen procedimientos habilitados para embarcaciones de recreo (a precio de armador particular al borde de la insolvencia), que para los grandes buques no me cabe duda alguna de que es legal y se hace.


De la página de la DGMM:
Procedimientos en materia de Registro de Buques y embarcaciones. Documentación necesaria

Revisión 1.2 febrero de 1999
.........
A.9. Baja por exportación de buques o transferencia a otro registro
A.9.1 Buques mercantes o pesqueros ya matriculados en España:
Documentación

Solicitud del interesado con fotocopia DNI, CIF, y Poder Notarial del representante, según corresponda.

Documento acreditativo de transferencia de Propiedad (Contrato, aportación a Sociedad, etc.)En caso de Exportacion provisional Contrato de Arrendamiento.

D.U.A. cuando la exportación vaya a ser a un país no comunitario. (Se puede presentar en el momento de la entrega de la nave).

Certificado de titularidad y libertad de cargas del Registro Mercantil. En caso de que consten cargas inscritas se presentara consentimiento de los acreedores expreso y sin reservas conforme no se oponen a la baja del buque en el Registro.
Tramitación

1. Se inicia procedimiento 7 .Se solicita al puerto de matrícula Copia de Asiento actualizada.
2. Una vez aportada, se remite el expdte. a la DGMM para su autorización, si Epp > 6 mts., si es menor de 6 mts. la autorización la concederá el Capitán Marítimo de la provincia. Si es pesquero previamente se remite a Pesca para informe.
3. Una vez autorizado el cambio de bandera, deberá entregarse bien ante el Capitán Maritimo o bien ante el Cónsul de España, si la entrega se efectúa en puerto extranjero, la siguiente documentación.
* Rol y Patente de Navegación
* Acta de entrega de la Nave
* Documentación reservada en buques mercantes mayores de 1.600 TRB
* D.U.A. (País no comunitario) Solo si no se ha presentado anteriormente.
4. Se remite la documentación a DGMM quien autoriza la baja.
5. Una vez anotado en la Hoja de asiento del buque se remitirá fax a Pesca en el caso de ser pesquero, indicando el motivo de la baja y fecha de anotación de la Hoja de Asiento.
6. Se expide Certificado de Baja y se comunica la incidencia al Registro Mercantil.
7. Se remite expediente para archivo a DGMM si eslora pp > 6m

A.9.2. Buques de recreo matriculados en España:

La tramitación es similar, solo que se puede obviar el trámite formal de entrega de nave y cambio de bandera, si consta como entregado en el contrato y se ha depositado Rol o Licencia y Patente, en su caso, anotándose directamente la baja una vez autorizado.

Ahí queda
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Antiguo 17-06-2011, 12:05
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Predeterminado Re: Grupo de trabajo sobre cómo navegar con otra bandera

Por ninguna parte encuentro los procedimientos para solicitar la baja del registro en un buque de recreo. Si alguien sabe dónde leerlo, por favor, que lo cuente.
De momento he encontrado las tasas para la baja de un buque cualquiera y ahí ni entran las capitanías ni te piden razones para solicitarla, sólo presentar la solicitud y pagar la tasa:


TASAS
Las tasas por la prestación de servicios de la Dirección General de la Marina Mercante son las siguientes:

1. Tasa por actuaciones de los Registros de buques y Empresas navieras.

Las actuaciones de los Registros de buques y empresas navieras reguladas en el artículo 75 y en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 27/1992, darán lugar a la percepción de las siguientes tasas, con cuantías aprobadas por la Ley 24/2001 y modificada anualmente por la Ley de Presupuestos del Estado.
* a. Tasa de inscripción: 0,172302€ por unidad de arqueo. Mínimo 17,27€.
* b. Tasa de baja: 0,172302€ por unidad de arqueo. Mínimo 17,27€.

* c. Tasa de actuaciones administrativas intermedias
o Tarifa primera. Actuación administrativa, a instancia de parte, que conlleve anotación en hoja de asiento 17,23€
o Tarifa segunda. Certificaciones a instancia de parte, copia de hojas de asiento, por cada una 6,892115€
o Tarifa tercera. Copia simple del contenido de los expedientes 17,23€

El pago de la tasa se realizará en efectivo, o cargado en cuenta en entidad de depósito colaboradora del Ministerio de Hacienda, en el modelo de impreso "790025_______" que será facilitado por la dependencia de la Dirección General de Marina Mercante donde se solicite el servicio.

Cuando la solicitud se realice por un residente desde el extranjero, el pago de la tasa podrá realizarse por trasferencia bancaria a la siguiente cuenta:

Titular Ministerio de Fomento.- Tasas en el extranjero

Nº de cuenta: 0182 2458 10 0200000489

Banco BBVA

Una copia del documento validado por la entidad bancaria, donde se realice la transferencia, deberá remitirse junto a la solicitud.

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