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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Sigo esperando la respuesta oficial tanto de la DGMM como de la Agencia Tributaria a mi solicitud de consulta vinculante.
Mientras tanto de una Capitanía me dicen extraoficialmente que: "Creo que es como tú dices, incluso el pabellón podría ser cualquiera, no sólo de la Unión Europea. De todas formas, te recomiendo que hagas la consulta a Aduanas porque es un tema de ellos." Por lo que ha posteado Spoofer me da la impresión de que la Agencia Tributaria de Vizcaya tiene una buena empanada y no se ha leido la Ley de Presupuestos del Estado 2011. Saludos.
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Guillermo Gefaell Nigún día sin su afán. Gestenaval, S.L., Oficina Técnica Naval Hermandad de Navegantes de Clásicos |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a guillermogefaell | ||
Tupac A. (02-06-2011) | ||
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#2
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Vamos a ver.
Ya he publicado en otro hilo que ADUANAS (Agencia Tributaria) coincide plenamente con la letra y el espíritu de la Disposición Adicional Primera reformada. Es más, yo trabajo en Aduanas y una de mis funciones es inspeccionar: a) Los barcos matriculados en lista 6ª. b) Los barcos extranjeros que "residen" en España y no han abonado el Impuesto de Matriculación. Por tanto, desde el punto de vista de ADUANAS, la cosa está clara. Pero....Y ahí viene la madre del cordero. Ni las Capitanías Marítimas (verdaderos reinos de taifas) ni "sus funcionarios" (la Guardia Civil) que son los que denuncian, instruyen y resuelven, están por la labor. La DGMM que es quién debería pronunciarse al respecto mantiene un "sospechoso silencio" y no responde a las cuestiones planteadas a nivel particular o a nivel de Asociaciones. Es más, no emite instrucciones claras a sus Capitanías. Y eso, ¿ a qué conlleva? Pues a que cada Capitán Marítimo interprete la ley cómo le sale de los cojones y a que la Guardia Civil denuncie cómo si esta Disposición no existiera. Y, por tanto, los sufridos navegantes españoles, que mantengan la bandera de otro país y paguen el correspondiennte Impuesto de Matriculación, estarán al albur de los Capitanes Marítimos y de su guardia pretoriana (la GC). Creo que está meridianamente claro. Al menos, para mí P.D. ANAVRE en lugar de dar continuos cursillos sobre Seguridad, GPS,....lo que tendría que hacer es presionar a la Administración a que respondiera de una p....a vez. PARA ESO SE CREÓ. |
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#3
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Cita:
La GC denuncia, pero la Capitanía instruye y resuelve los expedientes sancionadores. En muchas ocasiones ha ocurrido que hay normativa nueva o instrucciones de la DGMM que no todo el mundo conoce, y se producen denuncias, pero, al instruirlas la Capitanía, se resuelven sin más. Por otro lado, se que hubo una instrucción o nota de la DGMM a las Capitanías, cuando se han planteado estos temas, recordando que con la legislación actual, no hay norma que obligue a un español a tener su barco matriculado en España. Como sabéis, la norma que obligaba, explícitamente, era la de Ley de Impuestos Especiales, cuya redacción ha sido modificada en diciembre pasado. Realmente, no es necesario que haya ninguna instrucción específica sobre este asunto. Es al revés: puesto que no hay ley o norma que me obligue a matricular en España, lo haré si yo quiero. En resumen, las leyes actuales te obligan a estar al corriente de pago de los impuestos que correspondan y no te obligan a matricular el barco en España. Al menos, por ahora. Aunque es temprano, vaya una ronda para todos. ![]() |
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#4
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Cita:
Te digo DE PRIMERA MANO que en muchas Capitanías, no tienen ni idea de que va este tema. Y cito, en primer lugar, a la Capitanía Marítima de Cádiz, cuyo responsable NI CONOCÍA esta modificación. Todavía estoy esperando respuesta al e-mail que le mandé a su correo. Y ya ni te cuento, la GC del Mar. Esos sólo obedecen a sus mandos y hay pruebas de que no han recibido NINGUNA instrucción al respecto (ver experiencia personal de TARIFAFUN). Así nos va. Spain: THE LAST BANANERA MONARCHY OF EUROPE. |
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#5
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A ver.
La discusión que nos ocupa no está meridianamente clara; si no, no habría tantos hilos, ni intervenciones en el foro por este asunto. Pero, desde mi punto de vista, el desconocimiento de la Ley no exime de su cumplimiento. Esto que siempre se aplica a los administrados cuando interesa a la Administración, también es aplicable para ellos. Si alguien conoce una Ley, reglamento, norma, R.D. o lo que sea, que indique la obligatoriedad de matricular el barco en España, por favor que lo exponga. Pero, si como yo creo, no existe esa norma, no te pueden sancionar por ello, por muchas denuncias que haya. Salud y copas para todos. ![]() |
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#6
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Estimado cofrade:
No se trata de que no haya ninguna norma que obligue a abanderar en España. Esa es LA TEORIA. En la práctica, la GC del Mar denunciará. Posiblemente (y digo, posiblemente) Capitanía Marítima no instruirá, pero las MOLESTIAS que se le ocasiona al navegante español.....¿quién las paga?. Y todo, por desconocimiento increible de ambas instituciones (GC del Mar y Capitanías Marítimas). ¿ Queda así más claro ? |
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#7
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Cita:
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Saludos y un G'vine + tónica 1724, pa tooos ![]()
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#8
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Cita:
Lo que ha hecho la reforma es añadir un supuesto de exencion a esa obligacion (para los barcos importados por la via del articulo 65.1.d de la LIE que ya esten matriculados en otros paises de la UE). Por tanto, si la GC o Aduanas denuncia, a capitania le puede dar por sancionarte si no estas en el supuesto de exencion. De momento parece que no tienen previsto hacerlo. De momento o para siempre? Eso no lo sabemos. Cita:
Saludos, Tupac Amaru Editado por Tupac A. en 02-06-2011 a las 23:02. |
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#9
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Alguns extractos da legislação Portuguesa:
Em Portugal e creio que em Espanha( são normas comunitárias) desde que a embarcação tenha os seus impostos pagos num país comunitário e esteja devidamente registada pode navegar o tempo que quiser. Só tem que respeitar as normas do país de Bandeira. A única zona "cinzenta" (gris) é no que se relaciona com o título do patrão... Em Portugal poderá??? ser-me exigido o título porque sou Português, mesmo que a embarcação seja Francesa, em Espanha se eu estivercom uma embracação ( à vela) Francesa ( páis onde não é necessário título) não tenho que o mostrar. Já tive essa situação com a GC. Ou seja, um Espanhol, em Portugal( por ex) tem que ter o título exigido pela "bandeira" da embarcação. Artigo 2.o - Definições Para efeitos do presente Regulamento, entende-se por:
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"ESTA É A MARGEM DO AZUL, NENHUM OUTRO LIMITE RECONHEÇO AO SANGUE." A.Martins |
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