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Antiguo 02-06-2011, 22:54
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Algunos matices (y muy breves, que ya he escrito demasiado hoy). Escribo en rojo sobre tu propio post.

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Pues eso, que yo tampoco veo dónde está el fraude de ley.
Un ciudadano europeo propietario de un barco puede darlo de baja en el registro donde lo tiene inscrito y luego de alta en el de otro país comunitario, sin saltarse ley ninguna. Si el barco esta ya en aguas territoriales del Estado español, si infringe una ley: la DA1.1 (porque no le es aplicable la DA1.2 y ss)
La Disposicion Adicional Primera de la Ley de Impuestos Especiales articula el procedimiento para que un propietario español navege en estas aguas con su barco de bandera extranjera y sin infringir ninguna ley. Lo que preve es un supuesto de exencion (en la DA1.2 y ss) a una obligacion establecida con caracter general en la DA1.1 y que subsiste con redaccion intacta tras la reforma. O sea, que sigue habiendo obligacion de matricular y unicamente los que esten en el supuesto de la DA1.2 y ss estaran exentos.
Lo curioso es que a lo largo de los hilos que tratan el tema, se ha apuntado que alguno de los brazos ejecutivos podría inmovilizar un barco que se encontrase en esa situación y precintarlo durante años mientras se resuelve el pleito, aunque el armador está amparado por la ley y al final tengan que darle la razón, pero claro, mientras tanto habrá estado sin poder disfrutar de su barco..... Si no esta amparado en la DA1.2 (es decir, si no es un barco importado ya matriculado en un pais de la UE) es muy posible que no le den la razon.
Por otro lado, el precinto ya no tiene que preocuparte tanto, porque en la DA1.4 se preve un plazo de cinco dias para evitar el precinto pagando el impuesto. La regulacion es totalmente incoherente, contradictoria y confusa (llegando incluso a confundir matriculacion con pago del impuesto), pero yo entiendo que es de aplicacion inevitable, por lo que el tema de un precinto durante varios años no me preocuparia.
La amenaza de aplicar el peso del poder, para forzar una situación injusta (que no se atiene a la ley), suena a confesar que pueden prevaricar si quieren. Efectivamente. Pero si el armador no esta en el supuesto de exención? Entonces la autoridad de turno esta actuando correctamente al denunciar.
¿Fraude de ley o delito de prevaricación? ¿Quién es el delincuente? Ojo: el que comete un fraude de ley no delinque (el fraude de ley esta regulado en el articulo 2.4 del Codigo civil). Lo que sucede es que, una vez dictaminado que hay fraude de ley, se aplica la ley. Lo que no sabria decirte es si te pueden aplicar sanciones, o solo obligarte a matricular. En el Derecho Tributario, el art. 15 de la Ley General Tributaria excluye expresamente la aplicacion de sanciones (solo pagas la cuota que toque mas intereses de demora). Pero no se si esa exencion de sanciones se aplicaria igualmente. Si te miras el articulo 15 de la LGT veras una definicion renovada (incluso cambiando el nombre por el de "conflictos noseque") del fraude de ley. Y veras que una desmatriculacion para matricular de nuevo en un pais extranjero encaja perfectamente en el supuesto.
para la lectura
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astrolabio68 (03-06-2011), joabp (04-06-2011)
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Antiguo 03-06-2011, 10:57
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Gracias por las matizaciones, Tupac, algunas de ellas me han aclarado detalles oscuros, otras sacado de errores y otras me plantean nuevas preguntas.
Con tu permiso y si me ayudas a comprobar que lo asumido es acertado, pasaré algunas de las conclusiones al post del grupo de trabajo sobre abanderar en el extranjero.
De tu primera puntualización deduzco que con sólo sacar el barco de las aguas territoriales (supongo que también del territorio nacional: no vale llevarlo al varadero) cumplimos con la legalidad.
De las siguientes deduzco que si vuelves con bandera extranjera ya estás dentro del supuesto de exención del DA1.2 y siguientes, siempre que pagues de nuevo el impuesto de matriculación por tu propio barco, con la tranquilidad añadida de que si aún no lo has hecho y te denuncian por ello, con pagar el impuesto, asunto resuelto.
Para aquellos que ya llevamos años con el mismo barco, la importante depreciación de su valor y por tanto de la cuantía del impuesto, puede hacer que el pago de éste por segunda vez sea vía muy a tener en cuenta.
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Antiguo 03-06-2011, 12:23
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Gracias por las matizaciones, Tupac, algunas de ellas me han aclarado detalles oscuros, otras sacado de errores y otras me plantean nuevas preguntas.
Con tu permiso y si me ayudas a comprobar que lo asumido es acertado, pasaré algunas de las conclusiones al post del grupo de trabajo sobre abanderar en el extranjero.
De tu primera puntualización deduzco que con sólo sacar el barco de las aguas territoriales (supongo que también del territorio nacional: no vale llevarlo al varadero) cumplimos con la legalidad.
De las siguientes deduzco que si vuelves con bandera extranjera ya estás dentro del supuesto de exención del DA1.2 y siguientes, siempre que pagues de nuevo el impuesto de matriculación por tu propio barco, con la tranquilidad añadida de que si aún no lo has hecho y te denuncian por ello, con pagar el impuesto, asunto resuelto.
Para aquellos que ya llevamos años con el mismo barco, la importante depreciación de su valor y por tanto de la cuantía del impuesto, puede hacer que el pago de éste por segunda vez sea vía muy a tener en cuenta.
Lo de la re-importacion es cuestion de donde pongas la linea divisoria:
- salir a navegar por Cerdenya y volver una semana despues no es exportar y reimportar el barco. Ir de vacaciones a Cerdenya y volver con bandera italiana dos semanas despues, tampoco.
- llevarte el barco a Belgica para navegar en el Mar del Norte, tenerlo unos años alli, matricularlo en Belgica (dado que esta alli) y pasados unos años cambiar de planes y volvertelo a traer a tu puerto, esta claro que si es una reimportacion.
Entremedio hay toda una casuistica en que no hay reglas definidas. Todo depende de donde pongas la linea divisoria. La ultima palabra la tiene la jurisprudencia, y la primera la tiene la administracion. Por eso yo recomiendo prudencia.

En definitiva, lo que yo añado no es que para hacerlo correctamente hay que sacar el barco, matricularlo, y volverlo a importar, como si fuera un mero tramite (porque eso sigue siendo fraude de ley) sino que se trate de una verdadera exportacion y reimportacion (por motivos reales, no como una formalidad para conseguir la exencion).

AÑADO: En cuanto a si se devenga el impuesto con la reimportacion sin matriculacion, es una cuestion nueva para mi. El articulo 65.1.b de la LIE (la via normal de devengo, con matriculacion) habla de solo la primera matriculacion. En cambio, el articulo 65.1.d (por via de importacion) no dice nada de si es primera o posterior. De ello habria que deducir que si no matriculas, el impuesto se devenga siempre (con independencia de que sea la primera vez o posterior), mientras que si matriculas, solo la primera vez pagas. No tiene mucha logica, pero asi es como resulta de la letra de la ley.

Editado por Tupac A. en 03-06-2011 a las 12:30.
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Antiguo 03-06-2011, 12:53
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AÑADO: En cuanto a si se devenga el impuesto con la reimportacion sin matriculacion, es una cuestion nueva para mi. El articulo 65.1.b de la LIE (la via normal de devengo, con matriculacion) habla de solo la primera matriculacion. En cambio, el articulo 65.1.d (por via de importacion) no dice nada de si es primera o posterior. De ello habria que deducir que si no matriculas, el impuesto se devenga siempre (con independencia de que sea la primera vez o posterior), mientras que si matriculas, solo la primera vez pagas. No tiene mucha logica, pero asi es como resulta de la letra de la ley.
Así lo había entendido yo: si no matriculas, pagas el impuesto.
La segunda parte, en cambio, es una ventaja inesperada. Si rematriculas en España ya no lo tienes que volver a pasar por caja.
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