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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Tengo entendido que si hay canal al efecto por cocos se ha de entrar a la orilla por ahí.........ahora bien si no existe señalización de ningún tipo se puede navegar a motor hasta la orilla a velocidad máxima tres nudos....
En una ocasión yo dejé mi barco a unos 50 mts de la orilla,alguien llamó al 112 y vino la guardia civil que se bajó del coche y comenzó a apuntar la matrícula del barco....me acerqué y le pregunté si era la de mi barco la que estaba anotando a lo que me dijo que debía de retirarlo....que porqué lo había puesto ahí....Le dije al guardia que había acercado la embarcación a la orilla para desembarcar tripulación,que había accedido a tres nudos hasta allí y que no había canal de acceso ni siquiera cercano.........el hombre me pidió que retirara la embarcación hasta los 200 metros y fué lo que hice,pero de receta nasti de plasti.........(gracias a Dios)...... ![]()
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“Los mejores libros son aquellos que quienes los leen creen que también ellos pudieron haberlos escrito” |
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#2
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Señores no inventemos que la cosa esta muy clara:
http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CAST...Balizamientos/ http://www.salvamentomaritimo.es/ind...menu=D9&open=4 http://mallorcaviento.com/leyes/SUSANA.htm ![]() ![]() ![]()
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Islanautica | ||
jopelaw (15-07-2011) | ||
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#3
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Islanaútica, con eso está todo dicho y bien clarito!. Ahora falta que los de la Heineken entiendan lo mismo, y la gente lo cumpla, por el bien de todos!.
Copazos para todos. ![]() |
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#4
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Por muy balizado que esté la playa siempre, siempre se puede ir a nado!!!
Los que no llegan a los 200m pueden llevar esto: ![]() Tengo uno parecido como "auxiliar" ![]() .
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#5
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Como la cosa se está poniendo bastante fea, y el afán recaudatorio prima sobre cualquier otra cosa, me gustaría si alguien me puede aclarar si está permitido utilizar una neumática a remos (sin motor) dentro del área de las boyas amarillas !!!
gracias |
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#6
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"... Recuerde que en las zonas de baño debidamente balizadas está prohibida la navegación deportiva y de recreo, y la utilización de cualquier tipo de embarcación o medio flotante movido a vela o motor..." Si quieren interpretar que aunque vayas a remo estás navegando..., no podrías utilizarla. Si quieren interpretar que como NO vas movido a vela ni motor, no incumples la normativa, si podrías utilizarla. Saludos ![]() ![]() |
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#7
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Cita:
Hay que buscar las normativas específicas de cada Capitanía, que se suelen publicar en los Boletines Oficiales de cada provincia. Por ejemplo, en la zona bajo la autoridad de la Capitanía de Palamós lo que vale (a mi entender) es esto: Instruccions de Navegació per a les aigües marítimes de la província de Girona Especialmente interesante en la pág. 11, norma 8ª, apartado b, y norma 9ª. ![]() |
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#8
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Cita:
Además la pregunta es: ¿Se puede o no se puede desembarcar en una playa sin canal balizado? La respuesta es: En los tramos de costa que no estén señalizados, se entenderá que la zona de baño ocupa la zona contigua a la costa de una anchura de 200 metros. Dentro de estas zonas no balizadas no se deberá navegar a una velocidad superior a 3 nudos. Las motos náuticas sólo podrán navegar por esta zona para acceder perpendicularmente a la playa, extremando precauciones y a velocidad inferior a 3 nudos. Todas las embarcaciones o artefactos flotantes, cualquiera que sea su medio de propulsión, que salgan o se dirijan a las playas, deberán hacerlo perpendicularmente a tierra, navegando con precaución y siempre a menos de tres nudos desde los 200 metros hasta la costa, o viceversa. Si existen canales balizados de acceso, éstos se usarán obligatoriamente. Y no lo digo yo, que no soy nadie, lo dice la DGMM que es quien te sanciona, a todos los demas me los vuelvo a pasar por donde te dije antes. ![]() ![]() ![]()
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Editado por Islanautica en 07-06-2011 a las 16:11. |
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#9
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Por otro lado, creo que la normativa que se aplica en cuanto a señalización de playas, seguridad en el baño, formas de acceder a las playas, etc. es competencia de las Capitanías Marítimas, tal como se dice en uno de los links que has puesto: Competencias de FOMENTO, Jefatura de la Marina Mercante (Capitanías Marítimas). Limitaciones temporales al uso público del dominio público marítimo-terrestre en circunstancias excepcionales, siempre que afecten a la navegación, seguridad humana y salvamento entre otras. Autorizar el funcionamiento de las embarcaciones destinadas a cruceros turísticos y artefactos flotantes de recreo, cuyo emplazamiento sea previamente autorizado por Costas.(Art. 111.11) Dar difusión mediante Bando en el B.O.P. de las disposiciones sobre zonas de baño, velocidades y autorización de embarcaciones de recreo Sancionar las infracciones cometidas por las embarcaciones en relación con la seguridad en las playas. Además, la Capitanía va a ser al final la que sancione, aplicando la normativa específica de su zona, por lo que sigo pensando que es muy conveniente conocer dicha normativa local. Otra cosa es que sea lógico que en cada provinvia marítima las normas puedan ser distintas (que no lo es). Esto no quita que te puedas pasar dicha normativa por donde me has dicho; yo también lo hago a menudo. ![]() Como última curiosidad, es en estas normativas publicadas por cada Capitanía en los BOP donde se establecen los límites y condiciones de navegación para las autorizaciones federativas (titulines) y para las embarcaciones que no requieren titulación. Normativas que a menudo yo también me paso por donde has dicho antes, sabiendo que si me pillan voy a palmar. ![]() Un saludo y ![]() |
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#10
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Ademas los balizamientos no cumplen con la normativa de "Puertos del Estado"
http://w3.puertos.es/es/ayudas_naveg...de_Playas.html
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#11
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Cita:
Es decir, la Capitanía puede decir cómo han de ser los canales, cómo ha de ser el balizamiento, etc ... pero NO puede decir que en una costa o playa no balizada no se puede desembarcar si la legislación general dice que SÍ se puede ... me parece sencillo y lógico, al menos yo lo entiendo así. ![]() ![]() Salud!!! |
| 2 Cofrades agradecieron a Jadarvi este mensaje: | ||
Islanautica (07-06-2011), nadie (15-07-2011) | ||
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#12
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![]() entiendo que si se puede.. no se no me queda muy claro,pero por lo que dice DGMM si. luego depende del municipal de turno o la benemerita en fin si hay que ir se va ir por ir no, pero siempre con mucho cuidado ![]()
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la velocidad de la luzviaja mas rapido que el sonido . eso explica porque algunas personas, parecen brillantes hasta que hablan. ![]() |
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#13
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Cita:
De los canales mal balizados supuestamente privados me y ![]() ![]() ![]() ![]()
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quique1 (07-06-2011) | ||
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#14
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#15
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Si todo esto está muy bien, pero yo a la conclusión que llego es a que si no conoces las costumbres de la zona, mejor no desembarcar. Lo de las "LEYES" queda para los posibles recursos.
Por mucha razón que tengas, es mejor no perder el tiempo con posteriores recursos de más que dudoso resultado, discusiones con el de la gorra y el pito de turno y mosqueo de toda la tripulación esperando que termines para salir pitando. Tienes que estar a lo que te diga el socorrista, lo que se le ocurra al del alquiler de los monopatines, a lo que invente el PM de turno, la posible aparición de la GC y los comentarios de todos los chutaos de protección 50 de la zona, que manos a la espalda, cara de desaprobación y elevandose sobre la punta de los pies de vez en cuando no hacen más que encender a todos los primeros. Saludos.
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Los políticos y los pañales se han de cambiar a menudo... y por los mismos motivos. (George Bernard Shaw) |
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#16
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Lo siento DUDU pero esa actitud es la que les hacen abusar, repito que quien te puede sancionar es la DGMM y no lo puede hacer en contra de sus propias normas.
A todos los demás a darles caña, el mar no tiene dueños aunque alguno se lo crea. ![]() ![]() ![]()
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Editado por Islanautica en 15-07-2011 a las 18:18. |
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