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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
![]() ![]() Salud!!! |
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#2
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Vaya lío.
Lo que deberían de hacer -creo yo- es una norma única, derogando todas las demás y dejando muy claro las diferentes situaciones. Saludos
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Me esperan los dias que pretendo llenar y que me hagan vibrar. Y aprendiendo mi vida solo quiero sentir que no es vida perdida |
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#3
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Cita:
Eso es exactamente lo que no nos cansamos de pedir ... pero ... en mi opinión, lo que es necesario es sencilla y simplemente redactar una ley específica para las embarcaciones de recreo que contemple: A) Obligación o no de abanderamiento. B) Procedimiento de abanderamiento y tipos de registro (simplificado + lista 6º y 7ª). C) Zonas de navegación y requisitos (incluyendo equipamiento de seguridad, radiocomunicaciones, tanque KK, revisiones, etc ...) D) Titulaciones nautico-deportivas E) Derogación expresa de toda la normativa anterior que se refiriese a estos asuntos en lo que a embarcaciones de recreo se refiere, quedando la normativa actual vigente para mercantes, pesqueros, pasaje y demás embarcaciones o buques adscritos a la Marina Mercante. El RIPA, procedimientos de radio y cosas por el estilo es obvio que serían comunes para todos. Pero parece que eso es mucho pedir .... ![]() ![]() Salud!!! |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Jadarvi | ||
LORDRAKE (07-06-2011) | ||
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#4
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Cita:
Lo de contraponer los RDs 1027/1989 y 1435/2010 a la nueva normativa no tiene ningun sentido. Si tu barco es britanico, holandes, belga, italiano ... esos RDs se la bufan al barco, a su armador y a su patron. No he entrado a discutir este punto porque ya lo hice (y mas de la cuenta) hace varios meses en este mismo hilo, cuando habia algunos que defendian esa absurda postura de pretender la obligatoria matriculacion sobre la base de los RDs. Salut! Tupac Amaru |
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#5
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Cerveza fría para todos. Ayer lunes estuve hablando sobre este tema con el responsable de la Capitanía de S. Carlos de la Rapita y me dijo que él también interpreta la D.A 1e como que sí se puede poseer y navegar con pabellón extrangero. No obstante, me dijo que sería mejor que solicitara dicha aclaración sobre esta nueva disposición directamente a Madrid. Así que hice la siguiente pregunta en el impreso oficial pertinente:"DE ACUERDO A LO QUE ESTABLECE LA D.A.1ª R.D. 1435/2010 UN ESPAÑOL Y RESIDENTE EN ESPAÑA ¿ PUEDE ABANDERAR LA EMBARCACION EN CUALQUIER PAIS DE LA U.E. SI TIENE PAGADO LOS IMPUESTOS CORRESPONDIENTES?. Espero haber hecho la pregunta lo más clara posible, veremos con qué claridad me viene la respuesta. saludos |
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#6
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Esperamos con impaciencia esa respuesta.
Saludos y ![]() Cita:
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Buena mar y vientos moderados. "El ocio es un estado natural y bendito, el trabajo una necesidad antinatural" (Dicho tailandés) |
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#7
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Pues, esperad sentados. Y me explico:
Le mandé un correo a la Directora Genral de la Marina Mercante, Doña Isabel Durántez, solicitando una cita telefónica para plantearle estas dudas. En su lugar, me llamó un "asesor", Don Benito Nuñez (muy amable....es su papel). Me dijo que en breve me llamaría o me contestaría a mi e-mail. Qué lo tenía que preguntar (?????) LLevo dos días esperando la llamada o el e-mail y me temo que dentro de poco (tengo el teléfono de la funcionaria que le pasa los avisos), ni me cogerán el teléfono. SILENCIO ADMINISTRATIVO (el arma secreta de la Administración). Pero ahí no queda la cosa. Después de hablar (otra vez) con la Administradora de Aduanas de Cádiz y la funcionaria encargada de los Impuestos Especiales, me confirman que (según ley), pagando el Impuesto de Matriculación, no tengo obligación de abanderar en España. Salgo de Aduanas y me dirijo a la Capitanía Marítima de Cádiz, a hablar con el Capitán Marítimo, Don Pedro Luis de Frutos. Me presento y le recuerdo que hace 20 días le envié un correo, solicitando respuesta a este tema. Su respuesta, con los brazos cruzados (lenguaje corporal de defensa)¡¡¡No le voy a responder !!!. No he recibido instrucciones al efecto. Es más , en su actitud (y eso es algo subjetivo), palpé que está en contra de esta "interpretación" (no es así, es ley) y que no comulga con lo EVIDENTE de la Disposición ADicional 1ª. Así que mal vamos por estos lares del sur. Y, doña Isabel Durántez (juez, para más señas) NI ESTÁ NI SE LE ESPERA. ¡¡¡Viva España !!! |
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#8
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Pues sentado o de pie, pienso obtener una respuesta. Pues con mi situación actual (con respecto a mi embarcación) lo último que haré será enarbolar el pabellón español. Y no será porque no me considere español.
saludos |
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#9
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El verde no esta para pitos ahora para la administración que se debate entre subirnos el iva y recortar todo lo recortable; con unos funcionarios con sus carteras "esquiladas" con una tizona de damocles pendiendo sobre sus cabezas; ademas es un asunto de una minoria de riquitos insolidarios, pues eso: largas...
Además todavia recuerdo por los cerros que salio la administración con lo del iva de los amarres ![]() ![]() LORDRAKE ![]()
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El GRAN AZUL |
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#10
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Hola a todos:
Me parece que se concede demasiada importancia y efectos al concepto de “abanderamiento”, que no es más que una autorización para arbolar el pabellón español. De hecho el abanderamiento no es algo que requiera aportar algún documento concreto ni cumplir algún requisito especial, si matriculas te abanderan, así de simple. El mismo significado tiene el pabellón de un petrolero, que el de una embarcación de recreo en lista 7ª y zona 4. (Y casi las mismas obligaciones, como dirá alguno ![]() ![]() )Creo que el concepto de abanderamiento es algo que ha quedado un tanto anacrónico, las normas que regulan la matriculación y el abanderamiento de los buques, en este mundo tan apegado a sus tradiciones, consideran el ostentar pabellón Español como un honor un derecho y una garantía. Y no digo que no lo sea para quien lo sienta así. Por eso el Real Decreto 1027/1989 el se expresa en esos términos en el art. 2º cuando habla de abanderamiento, mientras que el 6º ya habla de “obligación de matricular”. Lo que determina que una embarcación esté sujeta a las normas Españolas y el cúmulo de obligaciones que se le imponen es su inclusión en alguno de los registros de matrículas de buques, la lista y la zona de navegación que elijamos. Una vez has acreditado la propiedad de un barco que cumple con las normas establecidas y has abonado impuestos y tasas a destajo, te asignan una matrícula y te conceden el honor y la obligación de arbolar el pabellón. La obligación de matricular las embarcaciones no puede proceder de la norma tributaria que estableció el llamado Impuesto de Matriculación en el año 1992, antes de esa fecha, ya existía obligación de matricular las embarcaciones. La obligación de matricular a que se hacía referencia en la Disposición Adicional primera, de la Ley del este Impuesto, tenia la finalidad de hacer pasar por caja a los extranjeros residentes o con establecimiento permanente y se ha modificado porque era una auténtica aberración, tiene lógica que les hagas pagar el impuesto si utilizan la embarcación en España, pero no tiene sentido hacerles matricular en España una embarcación que también pueden utilizar en sus países de origen y en el resto del mundo. Pero este cambio no afecta a la obligación de matricular y abanderar que tenemos los españolitos. Saludos. |
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#11
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Cita:
Sección 4. Abanderamiento de buques importadosEsto es aplicable? Aparentemente establece la obligación de abanderar las embarcaciones con bandera extranjera... Qué opinais? ![]() ![]() |
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