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Antiguo 07-06-2011, 17:57
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Predeterminado Re: Modificación de la Ley 5 / 1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña

Cita:
Originalmente publicado por riskfactor Ver mensaje
Perdona mi ignorancia. Que parte de esta ley te parece mal? Estamos inundados de leyes absurdas, pero en esta instancia no veo nada alarmante.

Por si no lo entiendo bien: Dejas un barco u objeto en las instalaciones del puerto y a los 5 meses de que no pagas la factura (con lo cual puede llegar a 6 o mas meses) lo consideran abandonado. Pues si, no ? Deja tu barco en un puerto de América y no pagues la factura y verás lo que sucede antes de 5 meses


Hola riskfactor. En cinco meses la administración declara el bien abandonado ( el barco ) y te lo quita. Pués bien , yo no lo veo tan normal. En otros ambitos no pasa. ( Por ejemplo en el transporte por carretera) EN derecho no se puede quitar la propiedad de un bien sino és mediante un juez y después de un juicio con garantias!
Pero mi intención no es polemizar sinó dar información respecto a las modificaciones de esta ley!
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