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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Buenas a todos:
Expongo el problema de un amigo que me pide que os lo plantee, a ver si salimos de dudas: Segun tengo entendido a la hora de alquilar o comprar un amarre de un determinada longitud, se permite que el barco exceda hasta un máximo de un 10% de dicha longitud, es decir, en un amarre que el puerto en cuestión tenga señalado como de 7 metros se podria amarrar un barco de hasta 7,70 metros. ¿Esto es, por llamarlo de alguna manera, un imperativo legal o es simplemente una costumbre en los puertos? ¿Lo hacen porque estan obligados legalmente o porque es la costumbre? Hay van mis preguntas y ahora expongo el problema. Despues de leerlo no se si estareis de acuerdo conmigo en que a mi amigo se la quieren jugar: Javi, mi amigo, compró un amarre de 'hasta 7 metros', hace unos años, en el puerto de Segur de Calafell. En su momento le dijeron que podria amarrar un barco de hasta un 10% mas (7,70 en este caso), aunque nada por escrito. Ahora el chaval se compra un barco y cuando comunica en la capitania del puerto que a partir del próximo fin de semana va a ocupar su amarre le preguntan la eslora y le dicen 'de eso nada monada'. Como explicación le dicen que 'la generalitat se ha puesto muy dura con ese tema y que no pueden dejarle amarrar, que ya no dejan (la generalitat) que se sobrepase la eslora'. La solución, obvia: "Que les alquile un amarre más grande y que el suyo lo ponga en alquiler". Ahora está cogido por los webs. Me reservo las opiniones que me merecen. Espero vuestras respuestas. para todos (menos para los del Puerto de Segur de Calafell (Tarragona).Editado por JesusZgz en 09-06-2011 a las 21:16. |
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#2
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Veo que no tienes respuestas, pero es que está todo dicho.
El famoso 10% era un tema, llamemosle de cortesia. Por otra parte está el tema de usos y costumbres, pero "pleitos tengas y los ganes" dice la maldición. Saludos y ![]()
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Buena mar y vientos moderados. "El ocio es un estado natural y bendito, el trabajo una necesidad antinatural" (Dicho tailandés) |
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#3
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Pues el asunto está difícil. Yo amarraría hasta que me echasen. En ese momento, buscaría negociar para que me cambiaran mi amarre por otro mayor, sabiendo que voy a pagar más. Si no hay acuerdo, buscaría en los papeles si ese 10% está incluído y tiraría por el contencioso. En caso contrario, seguramente me la tendría que envainar y aceptar su solución... o cambiar de puerto.
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#4
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Bueno, creo que el temas está claro.
Este puerto de Segur de Calafell (en el que yo también tuve un amarre, pero en alquiler) se está quedando vacio, por sus precios y por el descontento que hay entre la gente. Todo el mundo con el que hablo está descontento por mil motivos. Incluso hay una asociación de amarristas que está abiertamente enfrentada a los propietarios. Supongo que por eso y ante su desespero (tengo entendido que las cuentas no les salen ni a tiros) han visto la ocasión de sacar dinero: El chaval tiene al amarre comprado, por lo le tienen "pillado". Creo, y así le he aconsejado, que legalmente no puede hacer nada (salvo que esté por escrito, aunque me asegura que no). Es un tema de buenas formas, de honradez y de cortesia y este puerto siempre se ha caracterizado por la falta de esas cosas que nos hacen más personas, mas civilizados y mas cultos y no unas alimañas en la jungla en la que estamos convirtiendo todo. He dicho. Muchas gracias por vuestras respuestas. |
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#5
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Si te sirve de consuelo, la forma de proceder de ese puerto se dió en Aguadulce (Almería), hace tres años; se quedaron tan solos que a dia de hoy, todo es amabilidad, cortesía y negociable.
Saludos.
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Buena mar y vientos moderados. "El ocio es un estado natural y bendito, el trabajo una necesidad antinatural" (Dicho tailandés) |
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#6
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Cita:
para todos, con la que está cayendo y muchos barcos en reposo temporal forzado por las fincas ,algunos se ponen su propia cuerda al cuello![]()
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El que no tenga nada que hacer que compre un barco Saludos Santi |
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#7
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Cita:
Buenas ![]() ![]() Pues en el caso de mi puerto, y entiendo que todos lo deben tener, existe un documento que se llama algo así como "REGLAMENTO INTERNO DEL PUERTO" y es ahí donde está claramente especificado "en el caso de la eslora se permite hasta un 10% más de la establecida en las dimensiones del amarre. En el caso de la manga, la máxima permitida es hasta un 3% menos, con la finalidad de permitir la colocación de las defensas". Por tanto, en mi puerto, que es Port Ginesta por cierto, está escrito que se puede tener hasta 7,70 metros de eslora. Y, por descontado, en este puerto, en los amarres de 7x2,50 hay unas cuantas embarcaciones de 7,5 metros de eslora Saludos ![]() |
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