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#1
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Copio a continuacion un post que escribi en otro hilo (el de construccion amateur) resumiendo como yo veo el tema. Basicamente son las conclusiones a las que llegue en este hilo en febrero, y desde entonces no he cambiado de opinion, sino al contrario. Por si a alguien le sirve:
Hola. Uno de los cofrades que interviene en este foro de autoconstruccion le ha pedido a un colega que le asesore un poco en este hilo sobre la nueva normativa aplicable desde el 1 de enero de 2011 por el cambio de la Disposicion Adicional Primera de la Ley de Impuestos Especiales (para abreviar: DA1 de la LIE). Y este colega me ha pedido a mi que me pase por aqui y os eche un cabo. Mi recomendacion seria que leyerais el hilo de "Se puede navegar con pabellon extranjero?", pero es tan largo que eso seria una penitencia demasiado severa. Ademas, hay muchos posts de debate, discrepancias, opiniones infundadas, etc. Y ademas, encima, sigue creciendo. O sea, que si os parece os resumo mi opinion sobre esta reforma. Primero de todo, una advertencia: la nueva redaccion es -esta claro- nueva, y la regulacion es muy muy novedosa. O sea, que hay que ir con cuidado porque es posible que algun guardia civil o funcionario (de aduanas, de hacienda o de alguna capitania) no se haya enterado bien y os de un susto. Ademas, hay que tener en cuenta que la reforma de la ley la ha redactado algun inutil ignorante que no tendria que haber aprobado ni la EGB, y el texto esta lleno de incoherencias. O sea que no tomeis lo que yo diga aqui como una biblia porque es posible que antes de que se asiente una interpretacion definitiva de la nueva ley haya algun rifirrafe. Y si ese rifirrafe le toca a un abogado no pasa nada, pero si le toca a un "ciudadano normal" que no tenga un amigo o familiar abogado, lo puede pasar mal. Entrando en el tema: la Disposicion Adicional Primera de la Ley de Impuestos Especiales (DA1 de la LIE, para abreviar) establecia (y sigue estableciendo, como veremos) que es obligatorio matricular los barcos que los residentes usen en aguas territoriales del estado español. O sea: si tienes un barco en Filipinas o en Portugal, lo puedes tener con la bandera que quieras o sin bandera. Pero si entras en aguas territoriales, pringas. Lo que ha hecho la reforma no es suprimir la obligacion de matricular. Esta se mantiene con la misma redaccion idéntica en el primer parrafo de la DA1 (llamemosle DA1.1). Lo que ha hecho la reforma es añadir unos parrafos mas en que se establece la exencion de esa obligacion para los barcos cuyo devengo del impuesto de matriculacion se produzca por la via del articulo 65.1.d de la LIE: es decir, los que se importan y no se matriculan. En resumen, pues (por muy tautologico que suene), con la nueva exencion, si importas el barco y no lo matriculas, entonces estas exento de la obligacion de matricularlo y puedes patronearlo en aguas territoriales del Estado español sin ningun problema, con todas las fantasticas consecuencias que eso conlleva (y que comentare despues). Y si luego vendes el barco, el comprador tambien puede mantener la bandera originaria. En cambio, si el barco es importado y lo matriculas, entonces tienes obligacion de matricularlo. Igualmente, si el barco no es importado, entonces no se aplican los parrafos 2 y siguientes de la DA1 (o sea, DA1.2 y ss.) y por tanto tienes obligacion de matricularlo como toda la vida (en aplicacion de la DA1.1, que, como decia, sigue vigente y con intacta redaccion). O sea, que, segunda advertencia: eso de que "como ha cambiado la normativa bajo la bandera de mi barco y lo abandero en Dinamarca, o donde sea", no es legal. Al menos teoricamente. Otra cosa es que, por comodidad, pereza, desconocimiento, tolerancia, o lo que sea, los guardias civiles y funcionarios de turno (de aduanas, hacienda, capitanias, etc.) apliquen manga ancha y se abstengan de denunciar a los que bajen la bandera a la brava y se matriculen donde sea. De hecho, la mayoria de hilos en que se mencionan respuestas de capitanias, hacienda, etc. parecen simplificar la cosa y dicen que "ahora los residentes pueden navegar con pabellon extranjero siempre que paguen el impuesto de matriculacion", sin mas. En mi opinion personal, si las autoridades se dedicaran a "crujir" a los que actuen esa forma ilegal, lo que provocarian es romper el mercado: nadie compraria un barco con bandera española (ni nuevo ni de segunda mano) ni tampoco compraria un barco a un astillero español. Mejor comprarlo a un astillero europeo y exigirle que lo venda matriculado. Si eso sucediera, la industria, aficionados, etc. se iria al garete. Por tanto, creo que lo logico es que haya algo de manga ancha y que, para evitar el exodo, con el tiempo la normativa se vaya flexibilizando hasta que llegue un momento en que tener bandera española deje de ser un incordio. Pero esto es solo una opinion. Por tanto, nada garantiza que no se van poner un dia en plan redada a pedir los papeles que demuestren la importacion del barco. Y si a alguno de los osados que abandere a la brava en Belgica, UK, Holanda, Dinamarca etc. lo pillan y lo denuncian la multa que le puede caer es de hasta 120.000 Euros. Este limite es el que establece la Ley de Puertos para la infraccion de incumplir la obligacion de abanderamiento. Como es la misma ley que se aplica a petroleros y mercantes, es posible que, tratandose de una simple embarcacion de recreo, las autoridades sean benevolas y lo dejen en ... 12.000 Euros. O incluso que sean superbenevolas y lo dejen en 4 o 5.000... (En mi opinion: al que le parezca poco el riesgo de una multa asi, que se arriesgue). Aunque la ley no dice expresamente que esta excepcion de la DA1.2 y ss. se aplique solo a barcos de bandera europea, el hecho de que la reforma se encuadre en una reforma para armonizar la legislacion a la normativa permite interpretar que solo las banderas europeas se pueden acoger a esta exepcion. Hablemos de las consecuencias de navegar con bandera extranjera. De acuerdo con el artículo 10.2 del Codigo civil, los barcos se rigen por el pais de su bandera o registro (a diferencia de los coches, que se rigen por el pais en el que circulan). Eso significa que si tu barco tiene bandera holandesa, la normativa sobre zonas, titulos, tanke kk, revisiones, equipos de seguridad, homologaciones de mangangas, etc. que se aplica a tu barco es la normativa holandesa. Y si tienes bandera britanica, la normativa es la britanica (que practicamente lo deja todo a tu buen criterio). Por favor, que nadie diga que eso es absurdo porque como vas a conducir por Ciudad Real un camion con matricula del pais X sin carnet de conducir amparandote en que ese pais se puede conducir camiones sin permiso y que para un barco, lo mismo. El camion que circula por Ciudad Real se rige por la ley española, tenga de donde tenga la matricula. En cambio un barco navegando por aguas territoriales del Estado español se rige por sus propias leyes de bandera, con dos excepciones que comento a continuacion. La primera limitacion a la legislacion propia del barco: obligacion de tener un seguro que cumpla los requisitos del Real Decreto 607/1999 (basicamente: tiene que mencionar expresamente en la poliza que cubre las responsabilidades de tal y tal y tal previstas en ese RD). La compañia da igual que sea española o europea. Creo que si es de fuera de la UE necesita algun tipo de homologacion (eso no lo recuerdo con exactitud). La segunda limitacion a la legislacion propia del barco: tanto en aguas territoriales del estado español como fuera de ellas se aplica la Convencion del Derecho del Mar, que, entre otras cosas, regula los derechos del pais en que navegues de inspeccionar el barco, detenerlo, etc. Tambien le son aplicables al barco las normas internacionales sobre polucion marina (vertidos, etc.). Finalmente: ultima advertencia. Cada pais establece los requisitos que se deben cumplir para poder abanderar un barco. Y, entre otros, muchos paises establecen el requisito de ser residente. Por tanto, antes de decidirte a comprar o importar un barco con bandera extranjera, si tu decision se basa en la expectativa de poder mantener esa bandera, enterate bien de si podras mantenerla sin ser residente, porque el hecho de que la normativa española te permita mantener aqui la bandera, eso no tiene nada que ver con que el pais de bandera te lo permita o no. Toda esta normativa se aplica con caracter general a todos los barcos, tanto si son de autoconstruccion o no. Pero antes de importar un barco de otro pais europeo, mejor enterate de cual es la normativa para barcos de autoconstruccion en ese pais. Es posible que no haya especialidades, pero tambien es posible que tenga alguna limitacion, imposicion, etc. que te fastidie por completo. No se si me dejo algo. Si teneis mas dudas, estare encantado de poder echaros una mano, dento de mis limitadas posibilidades de tiempo y mis limitaciones por el hecho de que esta es una normativa muy compleja, muy mal hecha y reciente (con lo que es posible que haya algun vaiven interpretativo). He escrito esto a vuela maquina, sin repasar lo escrito. Si he cometido algun error o imprecision pido disculpas y ruego que me lo observeis lo antes posible para poder corregirlo mientras el post se deja editar. Saludos a todos. EDITO: Ya sabia yo que me dejaba algo. En los barcos con bandera española, la licencia de radioemision esta incluida en las autorizaciones. En la mayoria de paises europeos creo que no (por ejemplo, en Holanda, Gran Bretaña, etc.). Por tanto, teneis que sacar la licencia (cosa que se hace muy facil y barato, pero es importante no olvidarlo). Asimismo, aunque la mayoria de paises no exigen titulo, si exigen un certificado de radio operador, cosa que tambien es muy facil, pero hay que hacerlo. Si no lo haces, estas navegando ilegalmente. EDITO 2: (tras el post 1028). Añado tambien que muchas personas confunden la reforma de la DA1 con el Real Decreto de abanderamiento (el que permite no matricular y, en su lugar, registrar los barcos de menos de 12 metros, con marcado CE, etc.). Son dos cosas que no tienen nada que ver. La exencion de la obligacion de matricular es legal (es decir, esta establecida en una ley), es general, y supone el poder mantener la bandera extranjera, con todos sus efectos: sobre todo el del sometimiento a la ley de la bandera. En cambio, la exencion del RD de abanderamiento no es legal (sino reglamentaria), e implica el sometimiento del barco a la ley española, con todas sus consecuencias: equipos, revisiones, limitaciones de zonas y titulos, etc. OTRA ADVERTENCIA MAS: No deis a las respuestas de funcionarios mas valor que el que tienen. Lo de las consultas vinculantes esta establecido en el articulo 88 de la Ley General Tributaria. Pero no me suena que la normativa nautica (la Ley de Puertos) tenga previsto un procedimiento vinculante. Por tanto, ojala me equivoque, pero dudo que contesten de forma contundente, y menos aun de forma que suene a vinculante. Y a lo que diga de viva voz un funcionario hay que darle un valor relativo: al dia siguiente otro puede decir lo contrario ese mismo funcionario, u otro, o si cambia el jefe, o si cambian los vientos. Y esta muy bien que los capitanes maritimos digan que todos los residentes pueden navegar con pabellon extranjero, sin fijarse en si se ajusta al art. 65.1.d de la LIE. Pero igual que ahora parece que se aplica esa interpretacion extensiva de la DA1, igual mañana les da por aplicar una interpretacion restrictiva, y algunos se pillan los dedos con sanciones potentes. En definitiva: la unica fuente de Derecho que realmente va a misa es la DA1. Lo demas, hay que cogerlo con pinzas. |
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Al agua (12-06-2011), astrolabio68 (12-06-2011), GUATARRAL (12-06-2011), jduran22 (03-09-2014), jiauka (13-06-2011), KIBO (12-06-2011), Magallanes (13-12-2011), melillano (13-06-2011), purriego (12-06-2011), Tur (13-06-2011) | ||
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#2
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Visto así, la nacionalidad del barco se convierte en una simple etiqueta sin ningún significado, con lo que con el tiempo perderá toda importancia.
Yo sigo sin verlo. Además me figuro que la Administración ya se encargará de volver a legislar para seguir ejerciendo el control que siempre ha tenido, y entonces... otra vez a registrar en España. |
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#3
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#4
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Yo opino lo mismo que KARKENDO.
Esta modificación de la norma (conociendo al personal) será tormenta de una noche de verano y, más bien pronto que tarde, legislarán DE NUEVO para mantener el "establishment" de todos estos años. Hay mucho DINERO en juego y todavía más intereses corporativos. Y los VIRREYES no van a renunciar aís como así, a su poder omnímodo. Al tiempo. Apuntad el vaticinio: 13 de junio de 2.011 (San Antonio). |
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#5
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#6
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Hola a todos:
Agarrarse a un clavo ardiendo es una forma fácil de quemarse. Los que queréis ver el la Disposición Adicional Primera de la Ley de Impuestos Especiales (DA1), que regula el llamado Impuesto de Matriculación, el fundamento a que se puede mantener la bandera extranjera de una embarcación, os podríais hacer estas preguntas, entre otras muchas: 1º.- ¿Porque la Administración Española iba a modificar la obligación de matricular los medios de transportes, mediante una Ley de contenido económico y tributario, como es la Ley 39/2010 de Presupuestos Generales del Estado para 2011? Y precisamente bajo el siguiente epígrafe: Artículo 82. Adecuación al ordenamiento comunitario de la regulación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. ¿Están adecuando al ordenamiento comunitario un impuesto o las normas que regulan la matriculación de los medios de transportes? 2º.- Si la Administración Española hubiera querido establecer la posibilidad de mantener la bandera de esas embarcaciones, ¿No hubiera sido más lógico que la regulación la hubiera hecho el Ministerio del que depende la DGMM mediante una disposición que hubiera regulado totalmente este asunto? 3º.- Si las disposiciones que regulan la matriculación de las embarcaciones en España, siempre hablan de Abanderamiento, Matriculación y Registro, ¿Porque la famosa (DA1), solo hace referencia a la matriculación? 4º.- Si la (DA1) solo hace referencia a “matriculación”, ¿Porque habláis de mantener la bandera? 5.- La DA1-2, en la que veis el fundamento para mantener la bandera extranjera del barco, se refiere exclusivamente a los casos previstos en art. 65-1-d), veamos ahora que dice el art. 65-1 en todos sus apartados: El Art. 65 Hecho imponible; en su número 1 nos dice que hechos determinan que estemos sujetos a este impuesto. Y así en la letra a) somete al impuesto la primera matriculación definitiva de vehículos automóviles. En la letra b) somete al impuesto la primera matriculación de embarcaciones. En la letra c) somete al impuesto la primera matriculación de aeronaves. En la letra d) a la que se refiere la DA1-2, lo que somete al impuesto es el simple uso o la circulación de automóviles, embarcaciones y aeronaves, por territorio español, en los casos en que no se hubiera solicitado la matriculación dentro de determinados plazos. Con este apartado de la letra d) lo que se pretende es hacer pasar por caja determinadas situaciones en las que no es obligatorio matricular en España o cuando simplemente se omite esta obligación de matricular. Cualquier interpretación que queráis hacer de la DA1-2 habrá que hacerla relacionándola con lo que se dispone en esta letra d) número 1 del art. 65 y sobre todo sin perder de vista la primera parte de la DA1-2 donde se dice: “Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte........” ¿No os parece que a la interpretación que estáis haciendo es incompatible con esta frase?. ¿No queda claro que cuando se redacta este número 2 de la DA1, de esta manera es porque no se pretende modificar las normativas que, previamente, regulaban la matriculación de los medios de transportes? 8.- ¿Esperáis que la administración responda a consultas que no tienen contenido tributario? ¿Que validez tendrían esas respuestas? 9.- ¿Si alguien es sancionado por no matricular en España guiándose de los consejos que se dan en este post a quién culparemos, a la G. Civil, a las Capitanías o al M. de Fomento? 10.- ¿Alguien puede aportar algún documento en el que a un Español residente se le autorice a navegar y mantener la matrícula y la bandera extranjera del barco que trajo a territorio español? Saludos. |
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#8
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Y como esta DA1.1. es la unica que establece la obligacion de matricular, esa excepcion es efectiva. Repito: si hubiera otra norma legal que estableciera la obligacion de matricular barcos, la DA1.2 no serviria de nada. Cita:
Gillermo Gelafel dice que le han contestado algunas consultas en el pasado. Y ahora ha planteado esas cuestiones. Ojala le contesten (y lo hagan de acuerdo con la normativa actual), pero yo soy bastante esceptico al respecto. Sobre la validez de las respuestas, en caso de haberlas. Si no esta establecido legalmente su caracter vinculante (como creo, pero es una materia que no domino. Por tanto se trata de una mera suposicion). Yo creo que si legalmente no tienen efecto vinculante, y luego se estableciera una interpretacion contraria a la libertad de mantener la bandera extranjera (cosa que yo estoy convencido que no puede suceder. Pero, para contestar a tu pregunta sobre la validez de las consultas, si sucediera eso, se podria obligar a matricular, pero no se podra sancionar a quien se haya acogido a las consultas, porque faltaria el elemento subjetivo de la infraccion: es decir, el conocimiento y aceptacion del hecho de que se trate de una infraccion. Creo que en Derecho Penal y sancionador se llama "error de tipo", que habria sido inducido por la propia respuesta. Y por tanto, no podria haber infraccion. Cita:
De todas formas, como he dicho varias veces en este hilo y otros, hasta que la interpretacion que defiendo de la nueva DA1 no este asentada y asumida, mejor que se abstengan los que no sean abogados o no dispongan de uno a mano (familiar, amigo, etc.). Cita:
Lo mas parecido a eso que pides seria una sentencia del Tribunal Supremo que confirme la interpretacion que defendemos aqui. Para eso, deberia haber una sancion como la que decias en tu pregunta anterior, y que el afectado la recurriera hasta que el Supremo le diera la razon. A falta de doctrina del Tribunal Supremo, una sentencia de algun Tribunal Superior de Justicia podria servir tambien (aunque con menos autoridad). |
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GUATARRAL (14-06-2011), John river (14-06-2011) | ||
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