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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola Guatarral:
De sobra sabes que verbalmente te pueden decir lo que quieran para evitar discutir, un funcionario nunca va a responder a una cuestión de este tipo sin tener directrices claras de la "superioridad". Si te contestan a "titulo personal" es como si le preguntas a un jardinero del parque. Saludos. |
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#2
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http://www.nauticalegal.com/es/infor...n-para-el-2011
Con la modificación de la D.A. 1ª de la Ley de Impuestos Especiales, desde el 1 de enero de 2011, el pago del Impuesto de Matriculación (IEDMT) no implica necesariamente el abanderamiento de la embarcación en España. La Ley 39/ 2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado ha introducido una importante modificación a la Disposición Adicional Primera de la Ley 38/ 1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, norma que establece el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, conocido también como Impuesto de Matriculación. Este impuesto se aplica a las embarcaciones de mas de 8 metros de eslora que se matriculen en España y es de un tipo del 12% del valor de la embarcación. Conforme a la citada Disposición Adicional Primera, la matriculación en España debía solicitarse cuando la embarcación se destinaba a ser usada por una persona física o jurídica residente o establecida en España. Con la nueva redacción, se continúa aplicando el impuesto a las embarcaciones que se vayan a usar por residentes y establecidos, pero se exime a los armadores de la obligación de matricularlas en España. Es decir, pueden mantener una bandera diferente a la española aunque estén sujetas al impuesto. Esta era una importante problemática que afectaba a los extranjeros que cambiaban su residencia a España, que aún en el caso de disfrutar la exención por cambio de residencia, se veían obligados a cambiar la bandera de su embarcación a española, con la consiguiente necesidad de titulo español y problemas con la documentación. Las embarcaciones comerciales utilizadas en España y abanderadas en el extranjero también están afectadas ya que, paguen el impuesto o soliciten su exención (posible para aquellas de hasta 15 metros de eslora exclusivamente afectadas al alquiler), pueden mantener la bandera extranjera. La posibilidad, en este caso, de no cambiar la bandera, ya se venía aplicando en algunas capitanías, aunque otras no daban despachos si no se regularizaba la situación administrativa, es decir, se cambiaba la bandera. En cualquier caso, ahora se cuenta con el soporte legal necesario para mantener la bandera extranjera. Por otra parte, la nueva redacción permite incluso a nacionales o residentes españoles comprar embarcaciones abanderados en otros países y mantener la bandera, pagando, evidentemente, el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. En cualquiera de los casos, y considerando la exposición de motivos de la Ley, hay que entender que el yate debe estar abanderado en un Estado de la U.E. |
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#3
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Cita:
Saludos
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Me esperan los dias que pretendo llenar y que me hagan vibrar. Y aprendiendo mi vida solo quiero sentir que no es vida perdida |
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#4
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Yo entiendo que no....Asi como si es menor de 15m y se dedica al charter...Estamos cerca....
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#5
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Cita:
A ver si contestan pronto.
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Guillermo Gefaell Nigún día sin su afán. Gestenaval, S.L., Oficina Técnica Naval Hermandad de Navegantes de Clásicos |
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#6
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Buenas rondas a todos.
En primer lugar, me gustaría agradecer varias de las respuestas que he leído, especialmente las de TUPAC A., pero no se cómo. Por favor que alguien me ilumine. En segundo, yo hace ya tiempo que consulté en Capitanía (creo que lo publiqué aquí) y me dijeron que habían recibido un escrito, circular, instrucción o cómo se llame de la DGMM, confirmando que no había normativa legal actualmente que obligara al abanderamiento en España. Muchos cofrades han contado aquí eso mismo de otras capitanías, que les han confirmado esta nueva situación. Por tanto, coincido plenamente con lo expuesto por TUPAC A. respecto de la DA1. Por otro lado, me extraña que en alguna Capitanía puedan decir que no lo saben, puesto que ese escrito ha existido. Otra cosa es que, para la Administración y para la GC, esta nueva posibilidad les resulte problemática. Yo si creo que en el futuro podría cambiar esta situación, no mediante cambio en la normativa fiscal, que parece que trata de armonzirse en la U.E., pero si mediante una norma específica de matriculación de embarcaciones. ![]() |
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#7
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Cita:
Saludos
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Me esperan los dias que pretendo llenar y que me hagan vibrar. Y aprendiendo mi vida solo quiero sentir que no es vida perdida |
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#8
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Cita:
Puede que el funcionario se desdiga una vez reciba la denuncia de la GC, pero su contestación primera ya es un indicio de cómo se está interpretando en este momento la modificación. ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a 0tilio | ||
Tupac A. (14-06-2011) | ||
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