Hola Tupac A:
A ver si aclaramos algo entre todos, antes de que alguien salga herido en el bolsillo.
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Porque la unica norma legal que obliga a matricular es la DA1. Y por tanto, esa es la unica que habia que modificar para armonizarse con la normativa europea.
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¿Son ilegales los Decretos y los Reales Decretos?
¿Dónde se establece una reserva de ley formal para regular la matriculación de los medios de transportes? ¿Quedan derogados los Decretos y Reales Decretos por una norma que expresamente dice que no pretende afectarlos? DA1-2 “Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte...”
Es posible que esta Ley pretenda armonizar un aspecto fiscal, pero en materia de matriculación de medios de transportes poco se puede armonizar cuando cada uno va a su aire.
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Las leyes no las hacen los ministerios. Las hace el Parlamento (ya sabes: primero el Congreso, de ahi pasa al Senado, y vuelta al Congreso).
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Ibamos listos si fuera así.
Ley 50/1997
Artículo 22. De la iniciativa legislativa del Gobierno.
1. El Gobierno ejercerá la iniciativa legislativa prevista en los artículos 87 y 88 de las Constitución mediante la elaboración, aprobación y posterior remisión de los proyectos de Ley al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado.
2. El procedimiento de elaboración de proyectos de ley a que se refiere el apartado anterior, se iniciará en el ministerio o ministerios competentes mediante la elaboración del correspondiente anteproyecto, que irá acompañado por la memoria, los estudios o informes sobre la necesidad y oportunidad del mismo, un informe sobre el impacto por razón de género de las medidas que se establecen en el mismo, así como por una memoria económica que contenga la estimación del coste a que dará lugar. En todo caso, los anteproyectos de ley habrán de ser informados por la Secretaría General Técnica.............
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Los tres son terminos sinonimos. Habitualmente la normativa del Estado español utilizaba "matriculacion" y "abanderamiento" como sinonimos. Por tanto, cuando habla solo de "matriculacion" se refiere tambien a "abanderamiento", pues no puede haber uno sin otro. El RD de abanderamiento utilizo el termino "registro" para ese procedimiento supuestamente mas simplificado. Pero como conceptos son todos sinonimos.
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En absoluto son términos sinónimos y las normas los utilizan con total precisión, otra cosa es que nosotros, en un foro hablemos con propiedad o no.
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Porque el titulo del hilo se refiere a la bandera y hemos cogido esa costumbre. Pero igual hubieramos podido hablar de "no matricular", o de mantener la matricula extranjera. Es indiferente.
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Nosotros aquí podemos hablar como queramos, pero tenemos la costumbre de estirar los conceptos para adaptarlos a nuestras opiniones y eso suele llevar a errores.
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Efectivamente. El articulo 65 habla del devengo del impuesto y establece varias formas de devengo: para embarcaciones, la de la letra "b" y la de la "d". La DA1.2 se refiere exclusivamente a la "d". Ya explique hace mucho porque yo entiendo que, aun con muy mala tecnica legislativa, este apartado se refiere a importaciones y no es aplicable a compras interiores u otras formas de iniciarse en el uso de una embarcacion. Y por eso entiendo que la exencion es solo para importaciones. En mi opinion, extender la via del 65.1.d a cualquier supuesto en que se omite matricular es una interpretacion extensiva que va mas alla de la voluntad de la ley. Pero tampoco lo digo con demasiada contundencia y me parece que otros pueden defender perfectamente que en la via del articulo 65.1.d caben todas las formas por las que se acabe usando un barco no matriculado (aunque yo discrepe).
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El motivo y el objeto de la letra d) número 1 art. 65, yo lo veo muy claro:
En esta ley, como norma general, se produce el devengo en el momento en que se solicita la matriculación definitiva en España y se parte de la base de que los medios de transporte, propiedad de residentes, que van a circular habitualmente por España, se matricularán en España, por obligación que nace de la norma que regula la matriculación de cada medio de transporte.
Pero sabiendo los técnicos de hacienda, que hay casos en lo que no es obligatorio matricular o que puede haber personas que simplemente omitan esa obligación, en la letra d) establecen que el devengo también se produzca cuando, pasado determinados plazos, no se hubiera solicitado la matriculación del medio de transporte introducido y utilizado en territorio español.
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Efectivamente. Si hubiera otra norma de rango legal (aparte de la DA1.1 de la LIE) que estableciera la obligacion de matricular la DA1.2 no serviria de nada. Tu sabes de alguna? Aqui le hemos dado muchas vueltas y hemos llegado a la conclusion de que no existe.
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Lo resumo tanto como puedo a ver si se entiende:
Como la LIE tiene una finalidad puramente recaudadora, la DA1-1 te manda matricular para que pagues el impuesto.
Mientras que en la DA1-2 te dice: Si has cumplido con el impuesto en plazo, el que se estableció en al Art. con el 65-1-d), ya no estas sujeto por el mandato establecido en la DA1-1, si no que se aplicará la normativa propia de cada medio de transporte.
La obligación existía y sigue existiendo para las embarcaciones , por el R.D. que regula abanderamiento, matricula y registro. La DA1 no modifica nada.
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Mientras no haya otra norma legal que establezca esa obligacion, no.
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Para embarcaciones: Art. 6 del Real Decreto 1027/1989.
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Efectivamente. Queda muy claro. Se respeta la normativa anterior y solo se pretende añadir un supuesto de excepcion a la obligacion de matricular establecida en la DA1.1.
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Y como esta DA1.1. es la unica que establece la obligacion de matricular, esa excepcion es efectiva. Repito: si hubiera otra norma legal que estableciera la obligacion de matricular barcos, la DA1.2 no serviria de nada.
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La obligación de matricular una embarcación no se establece en la LIE.
La LIE da por sentado que los propietarios de medios de transportes residentes en España están obligados a matricular.
La DA1, aunque no lo diga de forma expresa, se está refiriendo a medios de transportes,
que sin ser de propiedad o titularidad de residentes, están destinados a ser usados en territorio español, por residentes o titulares de establecimiento permanente.
La DA1 no habla de matriculación sino de “matriculación definitiva” porque da por hecho, que existen otras normas que obligan a matricular y que existe una matriculación temporal, que podría servir para eludir el pago del impuesto.
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Yo he manifestado varias veces mis dudas. La Ley General Tributaria establece en el articulo 88 las consultas vinculantes, pero que yo sepa no hay una norma equivalente que las establezca en el Derecho Administrativo en general. La LRJAPPAC (Ley 30/1992) se refiere indirectamente a consultas vinculantes, y dice que se deberan publicar, pero no las establece. Sinceramente, no se como hay que interpretar eso. Y no soy un experto en la materia. Por tanto, lo digo todo con mucha cautela y dudas (al contrario de otras materias en las que estoy convencido y hablo de forma contundente)
Gillermo Gelafel dice que le han contestado algunas consultas en el pasado. Y ahora ha planteado esas cuestiones. Ojala le contesten (y lo hagan de acuerdo con la normativa actual), pero yo soy bastante esceptico al respecto.
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Sobre la validez de las respuestas, en caso de haberlas. Si no esta establecido legalmente su caracter vinculante (como creo, pero es una materia que no domino. Por tanto se trata de una mera suposicion). Yo creo que si legalmente no tienen efecto vinculante, y luego se estableciera una interpretacion contraria a la libertad de mantener la bandera extranjera (cosa que yo estoy convencido que no puede suceder. Pero, para contestar a tu pregunta sobre la validez de las consultas, si sucediera eso, se podria obligar a matricular, pero no se podra sancionar a quien se haya acogido a las consultas, porque faltaria el elemento subjetivo de la infraccion: es decir, el conocimiento y aceptacion del hecho de que se trate de una infraccion. Creo que en Derecho Penal y sancionador se llama "error de tipo", que habria sido inducido por la propia respuesta. Y por tanto, no podria haber infraccion.
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En cuanto a las consultas, estamos de acuerdo en lo fundamental, solo son vinculantes las que marca la ley y en cuanto al resto, dudo que un funcionario se atreva a opinar, pasarán el tema al superior jerárquico hasta llegar al cargo político, que tiene poco o nada que perder
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En cualquier caso, si alguien es sancionado sera porque la capitania de turno habra impuesto esa sancion tras una denuncia que posiblemente sea de la GC. Si eso sucede, habria que acudir a los tribunales para que retiren la sancion. Y en ese caso, la administracion te tendria que resarcir de los gastos. Incluso se podria forzar a la administracion exigir la responsabilidad personal del funcionario (el capitan maritimo) que hubiera puesto esa sancion.
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Si alguien es sancionado le costará el dinero, suele ser más barato pagar que llegar a un contencioso y nunca hay garantías de nada.
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De todas formas, como he dicho varias veces en este hilo y otros, hasta que la interpretacion que defiendo de la nueva DA1 no este asentada y asumida, mejor que se abstengan los que no sean abogados o no dispongan de uno a mano (familiar, amigo, etc.).
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No. Eso no existe. Y las paginas web de la DGMM y docuemntos parecidos tampoco tendrian ese efecto. Aunque, logicamente, siempre se podria alegar la doctrina de los actos propios y se podria amparar en ellos para evitar sanciones.
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Lo mas parecido a eso que pides seria una sentencia del Tribunal Supremo que confirme la interpretacion que defendemos aqui. Para eso, deberia haber una sancion como la que decias en tu pregunta anterior, y que el afectado la recurriera hasta que el Supremo le diera la razon. A falta de doctrina del Tribunal Supremo, una sentencia de algun Tribunal Superior de Justicia podria servir tambien (aunque con menos autoridad).
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Me temo que para la Administración Española, no existe modificación en este asunto, seguirán con los mismos procedimientos que hasta la fecha.
Si te pillan con bandera Holandesa, será como si te pillan conduciendo sin carnet o sin seguro, expediente al canto y defiéndete como puedas.
Saludos.