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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#7
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La documentación necesaria se describe en la web del Minist de Fomento, te acompaño lo que dice en su apartado de Embarcaciones de Recreo,
[u]Documentación administrativa relativa a las embarcaciones de recreo El ejercicio de actividades dentro de la náutica de recreo o deportiva requiere de una serie de formalidades administrativas, que deberemos cumplir para estar amparados por los derechos establecidos en la legislación vigente. Dichas formalidades se traducirán, en la práctica, en un conjunto de documentación que deberemos llevar obligatoriamente a bordo de la embarcación, la cual se detalla seguidamente: Relativa a los tripulantes: La titulación que acredita la aptitud para el gobierno de una embarcación. Véase el apartado de Titulaciones de recreo. Relativa a la embarcación: Abanderamiento, Matrícula y Registro La patente de navegación La licencia de navegación o Rol, debidamente despachado El certificado de registro español/permiso de navegación, para embarcaciones de lista séptima menores o iguales a 24 metros. El certificado de navegabilidad, acreditativo de haber realizado las inspecciones y reconocimientos correspondientes La póliza de seguros Aparte de la documentación enumerada anteriormente, y aunque no sea un requisito obligatorio, deberemos tener en cuenta las ventajas que aporta el marcado CE en las embarcaciones de recreo. Por último, merece un apartado aparte por sus características especiales el régimen jurídico de las embarcaciones de alta velocidad. Ojo (esto es mio) en la provincia de Alicante parece ser que están pidiendo el certificado de MARPOL que acredite que los aceites han sido depositados en lugar correcto, he hecho una consulta al Ministerio y espero respuesta, ya os informaré. |
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