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Antiguo 21-06-2011, 18:04
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Predeterminado Re: Derecho de arribada. Derecho maritimo. Art. 819 a 825

Hola Joan,gracias por la información.

Me parece muy interesante lo que comentas, pero despues de leerlo da la impresión de que esta más enfocado para buques comerciales¿Sabes si tambien es aplicable para embarcaciones deportivas?

Siempre he tenido claro que en caso de una emergencia entraría a cualquier puerto,pero siempre es mejor rebatirle al de la "gorrita" con argumentos legales.
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Jamás aceptaría pertenecer a un club que me admitiera como socio.G.Marx.
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