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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
Gracias LORDRAKE. Salut! Tupac Amaru |
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#2
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Ya tengo mi velerito con bandera holandesa
, hoy he recibido la documentación definitiva.Ahora veremos que pasa con el tema MMSI ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a jiauka | ||
guillermogefaell (28-06-2011) | ||
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#3
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Perdonadme, pero me da una enorme pereza leerme todo el hilo, los boes
, las publicaciones legales , los enlaces , solo quisiera saber si se puede o no se puede navegar ahora siendo español y haciéndolo el 100% de tus días en aguaas españolas (o colindantes) con bandera extranjera.¿Un resumencito? y muchas para todas |
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#4
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Hola cofrades!!
Unas rondas ahora que aprieta el calor.Se ha estado hablando en este hilo de la posibilidad o no de mantener otra bandera, en especial se ha hablado de Holanda, bélgica y UK. ¿Alguien conoce si se puede mantener un barco con bandera de Suecia sin residencia? ¿Alguien navegando por aquí con bandera sueca, o con conocimientos de su legislación? Mil gracias |
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#5
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Cita:
Para embarcaciones de menos de 12x4 el trámite es sencillo, pero creo que sólo es válido para nacionales. Consúltalo. ![]() |
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#6
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Gracias Nelson!!
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#7
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Hay algunos que parecen empeñados en que el Estado español sea el unico de Europa en que este prohibido a un residente navegar con un barco de otro pabellon.
La nueva redaccion de la DA1 de la LIE ha cambiado eso. No para todos los casos, pero si para todo el que compre un barco extranjero y lo importe. La misma DA1 se aplica por igual a coches y a barcos. Y a proposito de este cambio, el Director General de Trafico ha emitido una instruccion a todas las unidades de la Direccion General comunicandoles que "En nuestro pais, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, obligaba a matricular los vehículos de alquiler que se fuesen a utilizar en España siempre y en todo caso (,,,) En concreto, el nuevo apartado 2 de la disposicion adicional prmera de la Ley 38/92 permite la utilizacion de vehiculos en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España sin que sea obligatoria su matriculacion en nuestro pais si, en el plazo legal (...) se ha pagado el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, o bien se ha solicitado el reconocimiento previo de la no-sujecion o exencion del mismo (...) " . La instruccion se refiere especificamente a vehiculos de alquiler, pero en cuanto a lo que nos afecta, da igual, porque la normativa que obligaba a matricular siempre y en todo caso es la misma: la DA1 de la LIE. Es la DGT, no la DGMM. Pero lo que demuestra esta instruccion es que la mancha de aceite se va extendiendo. Dentro de poco ya apenas quedaran ignorantes que vayan por ahi diciendo que un residente no puede llevar un barco con bandera extranjera. Por cierto, la instruccion esta me ha llegado por un responsable de Anavre. Desde la distancia, lo poquisimo que se de esta entidad (apenas referencias que se leen aqui en el foro, y algun directivo con el que he contactado por email por estas cuestiones de abanderamiento) es muy positivo y, sinceramente, creo que lo esta haciendo francamente bien con el objetivo de liberar a los navegantes de las estupideces de la DGMM. Salut! Tupac Amaru La instruccion de la DGT esta en este otro post que he puesto en otro hilo. No lo repito aqui para no sobrecargar la base de datos del foro. |
| 3 Cofrades agradecieron a Tupac A. este mensaje: | ||
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#8
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Hola a todos:
Es evidente que se refiere a vehículos de alquiler, propiedad de una empresa extranjera, que se utilizarán tamporalmente en España. Les harán pagar el "Impuesto de Matriculación" o solicitar la exención y no se podrán matricular en España por ser propiedad de una empresa extranjera. Este caso si entra entre los supuestos a que se refiere de la DA1, párrafo 2. Lo más alucinante es la utilización del término "TURISTA". Saludos. |
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#9
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Cita:
Si lees todo el hilo igual sacas conclusiones. El resumencito es QUIZÁS |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a jiauka | ||
genoves (28-06-2011) | ||
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#10
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Cita:
felicidades por tu abanderamiento holandés !Por lo que dices, ¿no es de aplicación el DA1 de la LIE, si compro un barco de bandera (p.e. sueca) si ya estaba en un puerto español con anterioridad al 01.01.2011? Si ese mismo barco lo lleva al sur de Francia su propietario, realizo allí la compra y me lo bajo ¿entonces si? ![]() Gracias |
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#11
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Si el barco es sueco, no está en españa, lo traes a españa y las autoridades suecas te permiten mantener la bandera, SÍ. El resto, en el hilo, está todo explicado.
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#12
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No conocía este hilo. He intentado leerlo todo y sigo con mis dudas.
En su día yo abanderé en España para no tener que soportar todo lo aquí escrito. y por supuesto sigo estando como al principio. Cuando Guillermo tenga contestación vinculante lo tendré un poco mas claro. Intentaré preguntar en el departamento de sanciones de capitanía de Vigo.
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MMSI 224460420 |
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