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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Después de varias llamadas y búsqueda de información creo que se puede aclarar un poco el tema, aunque todo ello deberá ser confirmado por las administraciones competentes.
La nueva orden publicada en el BOE afecta únicamente a la zona de AGUAS EXTERIORES, que no a las AGUAS INTERIORES, en la que todo sigue sin cambios, debiendo distinguir, en las aguas interiores, entre las zonas de reserva integral, dónde el fondeo sí está prohibido, y la zona de reserva, en la que simplemente no se puede fondear donde haya vegetación o rocas. No hay que olvidar que no podemos fondear en las playas a menos de 200 metros de la costa. Os pongo un enlace a un documento que aclara bien todos estos conceptos e incluye un mapa dónde todo esto se verá más claro y que aconsejo leer detenidamente a todos los que vayan a navegar por la zona, en particular el capítulo titulado : LA GESTIÓN DE LA RESERVA MARINA. http://www.reservasmarinas.net/event..._%20frias1.pdf Salud! ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Juanma | ||
yulxxx (04-07-2011) | ||
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#2
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Estimados Cofrades, ya me ha contestado el ministerio al mail que le envie sobre esta custion y va en la linea que decia Juanma y algon que otro cofrade anteriormente el decreto no afecta a las llamadas aguas interiores " las de la lineas de base rectas" a partir de ahi y hasta una milla se consideran aguas exteriores. de todas formas la proxima vez podrian redactar el decreto de una forma mas clara
aunque de todas formas el que vaya costeando por el Cabo de Gata ya sabeis que obligaciones tiene o dais un resguardo superior a una milla o a coger la radio y avisar que pasais por alli. Os copio la contestacion:Ref.: 1431/2011 po En contestación a su E-mail de fecha 27 de junio de 2011, la Dirección General de Recursos Pesqueros y Auicultura nos informa lo siguiente: “Los lugares a los que hace referencia en su mensaje se encuentran todos ellos en AGUAS INTERIORES, en el Parque Natural de Cabo de Gata - Níjar. Este Parque Natural es una figura de protección distinta de la Reserva Marina, con una regulación diferente, y en todos los lugares que indica sigue estando permitido el fondeo. Para una mayor claridad, sugerimos que se consulte la carta náutica nº 461 del Instituto Hidrográfico de la Marina en su edición más actualizada, y trace las correspondientes líneas de base que delimitan las aguas interiores y exteriores. Por otra parte, el fondeo en las Reservas Marinas está siendo prohibido a medida que se actualiza su regulación, a la vista del daño evidente que las uñas de las anclas y el arrastre de las cadenas durmientes causan en los fondos. Estos daños tienen un efecto acumulativo por la reiteración del fondeo en las mismas zonas, por lo que su gravedad es mayor ya que impiden la regeneración de los lugares afectados. Puesto que los fondos marinos y las especies de flora y fauna que alojan son uno de los elementos que se protegen mediante el establecimiento de las Reservas Marinas, no tiene sentido que en ellas se permita una actividad que causa un daño directo a uno de los elementos fundamentales objeto de protección. “ Atentamente. Oficina de Información y Atención al Ciudadano Servicio de Información Ambiental Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino ![]() ![]() ![]() |
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#3
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Cuando se fonde en tenedero de arena, al sacar el ancla el surco se tapa de inmediato sin causar ningún desperfecto a la fauna ni a la flora.
Creo que los legisladores al menos deberian de darse alguna vez en su vida un paseo en barco. |
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#4
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resumiendo, ¿se puede fondear en los genoveses o no?
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RADIOAFICIOANDO EA7AUJ AAAAAMOTERO Y TRAPERO AVISO: NAVEGAR BENEFICIA SERIAMENTE LA SALUD |
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| cabo gata-nijar, reservas marinas |
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