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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Podeis explicarme lo de poner el nombre en las amuras.Lo digo porque en las amuras es obligatorio poner la matrícula del barco.Me ha parecido raro que todos casi todos habeis concidido en poner el nobre en la amura como una de tres opciones.
Cuando tenía mi puma, el mecánico del puertp me dijo que si la G,C. me veia sin ponerle el nombre me empapelaban.Por si acaso se lo puse en popa en dos minutos, imaginaros la guarrería de nombre que me salió.Per al menos ya iba supuestamente legal. |
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#2
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El asunto del nombre está muy claro en el art. 7 del R.D. 1435/2010. El art. 7.3 dice que "El nombre podrá pintarse o fijarse en las amuras, en las aletas o en la popa." Dice más cosas, así que remito ahí a quien esté interesado (por no alargar la respuesta, de forma tediosa).
http://www.boe.es/boe/dias/2010/11/0...2010-17038.pdf Copas para todos. ![]() ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a John river | ||
pefcon (04-07-2011) | ||
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#3
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Gracias por el boe, en el he encontrado lo siguiente en referencia a embarcación menor de 12 metros:
4. Asimismo, estas embarcaciones deberán llevar pintado o fijado de forma permanente en ambas amuras el indicativo de inscripción, que se colocará a la máxima altura posible de la línea de flotación. Su tamaño será el suficiente en relación con las dimensiones de la embarcación para que pueda ser fácilmente identificado en la mar y su color será blanco sobre cascos oscuros y negro sobre cascos claros. El nombre para estas embarcaciones tiene carácter potestativo y en el supuesto de llevarlo podrá pintarse o fijarse siempre que ello no dificulte ni cause confusión con la exhibición del indicativo de inscripción. RAE: potestativo, Es aquel cuyo ejercicio queda al arbitrio y facultades de su titular Esto quiere decir, que si quiero le pongo el nombre. Pero como todo lo que sale en el boe no esta claro, ¿es solo para las embarcaciones con certificado CE o para todas en general menores de 12 metros?. ¡Sabéis lo que os digo!, que le pondré el nombre y me dejo de complicaciones, la verdad es que en Málaga me paro la GC y no me dijeron nada por no tener el nombre puesto, ni siquiera se me ocurrió preguntarles por si las moscas. Saludos y cerveza a vuestra salud ![]() |
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#4
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Artículo 7. Del nombre e indicativo de matrícula de la embarcación.
1. El nombre de la embarcación, que será obligatorio para las de eslora superior a 12 metros, y potestativo para las iguales o inferiores a dicha eslora 1. Todas las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros están exentas de la obligación de abanderamiento y matriculación, así como de despacho, siempre que la propia embarcación y su equipo propulsor ostenten el marcado CE. No obstante podrán ser abanderadas y matriculadas a petición expresa del titular, en cuyo caso será de aplicación el régimen general establecido en el artículo 9 de este Real Decreto.
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#5
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Cita:
A ver señores no me la líen....... ......![]() amura. Parte de los costados del buque donde este empieza a estrecharse para formar la proa. aleta. Parte del costado de un buque donde este empieza a estrecharse para formar la popa. Un saludo ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a true | ||
ahacgranada (09-02-2020) | ||
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