La Taberna del Puerto Sergio Ponce
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  #1  
Antiguo 03-07-2011, 21:00
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Predeterminado Re: Nombre del barco

El asunto del nombre está muy claro en el art. 7 del R.D. 1435/2010. El art. 7.3 dice que "El nombre podrá pintarse o fijarse en las amuras, en las aletas o en la popa." Dice más cosas, así que remito ahí a quien esté interesado (por no alargar la respuesta, de forma tediosa).

http://www.boe.es/boe/dias/2010/11/0...2010-17038.pdf

Copas para todos.
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a John river
pefcon (04-07-2011)
  #2  
Antiguo 04-07-2011, 10:33
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Predeterminado Re: Nombre del barco

Gracias por el boe, en el he encontrado lo siguiente en referencia a embarcación menor de 12 metros:
4. Asimismo, estas embarcaciones deberán llevar pintado o fijado de forma permanente en ambas amuras el indicativo de inscripción, que se colocará a la máxima altura posible de la línea de flotación. Su tamaño será el suficiente en relación con las dimensiones de la embarcación para que pueda ser fácilmente identificado en la mar y su color será blanco sobre cascos oscuros y negro sobre cascos claros. El nombre para estas embarcaciones tiene carácter potestativo y en el supuesto de llevarlo podrá pintarse o fijarse siempre que ello no dificulte ni cause confusión con la exhibición del indicativo de inscripción.

RAE: potestativo, Es aquel cuyo ejercicio queda al arbitrio y facultades de su titular
Esto quiere decir, que si quiero le pongo el nombre. Pero como todo lo que sale en el boe no esta claro, ¿es solo para las embarcaciones con certificado CE o para todas en general menores de 12 metros?.
¡Sabéis lo que os digo!, que le pondré el nombre y me dejo de complicaciones, la verdad es que en Málaga me paro la GC y no me dijeron nada por no tener el nombre puesto, ni siquiera se me ocurrió preguntarles por si las moscas.

Saludos y cerveza a vuestra salud
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  #3  
Antiguo 13-07-2011, 11:33
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Predeterminado Re: Nombre del barco

Artículo 7. Del nombre e indicativo de matrícula de la embarcación.
1. El nombre de la embarcación, que será obligatorio para las de eslora superior a 12 metros, y potestativo para las iguales o inferiores a dicha eslora

1. Todas las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros están exentas de la obligación de abanderamiento y matriculación, así como de despacho, siempre que la propia embarcación y su equipo propulsor ostenten el marcado CE. No obstante podrán ser abanderadas y matriculadas a petición expresa del titular, en cuyo caso será de aplicación el régimen general establecido en el artículo 9 de este Real Decreto.
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