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Antiguo 07-07-2011, 11:48
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Predeterminado Re: Inspección GC

Unas copas que alivien los malos tragos.

Por experiencia en la exención de los diferentes impuestos y/o circulación o navegación en este caso(que me imagino que la norma de aduanas se rija por el mismo rasero).
En empresas de alquiler, la exención del pago del impuesto de matriculación exige que el bien solo sea usado y destinado ese fin, al alquiler. Y ojo, se entenderia que debe pagar el impuesto si durante un año natural la agencia detectase que se contrata durante mas de seis meses, consecutivos o no a una misma empresa o persona.
Al respecto de quien puede manipular la embarcación, solo puede ser alquien contratado por la empresa, tanto como personal propio o en contrato mercantil. Siempre habria que llevar documentación que acredite tal efecto (TCS, copia contrato mercantil, como en cualquier centro de trabajo de empresa).
Hasta aquí la ley. Si uno ya sabe donde está la linea de la infracción, depende de él traspasarla o no. Otra cosa es que el sentido común pueda evaluar la flexibilidad de la ley por parte de quien la aplica. Pero eso ya sabemos que no es objetivo sino que depende de las turbulencias personales de cada uno.
Espero que haya aclarado algo...
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  #2  
Antiguo 07-07-2011, 12:25
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Predeterminado Re: Inspección GC

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Originalmente publicado por paufresh Ver mensaje
Unas copas que alivien los malos tragos.

Por experiencia en la exención de los diferentes impuestos y/o circulación o navegación en este caso(que me imagino que la norma de aduanas se rija por el mismo rasero).
En empresas de alquiler, la exención del pago del impuesto de matriculación exige que el bien solo sea usado y destinado ese fin, al alquiler. Y ojo, se entenderia que debe pagar el impuesto si durante un año natural la agencia detectase que se contrata durante mas de seis meses, consecutivos o no a una misma empresa o persona.
Al respecto de quien puede manipular la embarcación, solo puede ser alquien contratado por la empresa, tanto como personal propio o en contrato mercantil. Siempre habria que llevar documentación que acredite tal efecto (TCS, copia contrato mercantil, como en cualquier centro de trabajo de empresa).
Hasta aquí la ley. Si uno ya sabe donde está la linea de la infracción, depende de él traspasarla o no. Otra cosa es que el sentido común pueda evaluar la flexibilidad de la ley por parte de quien la aplica. Pero eso ya sabemos que no es objetivo sino que depende de las turbulencias personales de cada uno.
Espero que haya aclarado algo...
paufresh, la norma esta meridianamente clara, pero en derecho hay algo que se llama la flexibilidad en la aplicación de las normas y sobre todo el espíritu de las mismas, es decir la intención con la cual han sido redactadas por el órgano regulador.

Es un principio básico de cualquier ordenamiento jurídico, por lo que no se trata de blanco o negro, si no más bien todo lo contrario.

Cualquier persona con 2 dedos de frente y un poco de lectura, podrá entender que esta norma se ha promulgado con la intención de evitar que cualquier armador, ponga su barco en lista 6ª para ahorrarse un 28% de impuestos.

O dicho de otra forma, no ha sido redactada para multar a los armadores que teniendo el barco en lista 6ª, van a repostar combustible a la gasolinera de su propio puerto donde ejerce la actividad profesional de charter !!

Lo peor de un sistema tan reglamentado como el nuestro, es que corremos el riesgo de poner a disposición de cualquier persona sin preparación, una responsabilidad sancionadora no acorde a su preparación.

Un GC con responsabilidad sancionadora, que le diga a este chaval que lo mejor que puede hacer para no infringir la norma, es poner el barco en lista 7ª para evitar ser sancionado, es retorcer el estado de derecho por completo y contravenir el propio espíritu de la norma.


Nota: perdón por el ladrillo, pero un sistema legal rígido, es todo menos un sistema legal y el marco regulador de la náutica de recreo que tenemos es una desproporción tras otra.

En otro hilo de este foro, pude leer a un cofrade que le habían puesto una multa de nada mas y nada menos que 6.000 € por desembarcar a una persona enferma en un muelle sin autorización expresa para ello......

Editado por woqr en 07-07-2011 a las 13:04.
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  #3  
Antiguo 07-07-2011, 14:07
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Predeterminado Re: Inspección GC

La GC no sanciona, solamente propone que se sancione al presunto infractor. La Autoridad Competente es la que sanciona o archiva el caso a la vista de la denuncia, oficio o atestado remitido por la GC.
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2 Cofrades agradecieron a CHIGRE este mensaje:
Cabot (07-07-2011), woqr (07-07-2011)
  #4  
Antiguo 07-07-2011, 16:11
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Predeterminado Re: Inspección GC

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Originalmente publicado por CHIGRE Ver mensaje
La GC no sanciona, solamente propone que se sancione al presunto infractor. La Autoridad Competente es la que sanciona o archiva el caso a la vista de la denuncia, oficio o atestado remitido por la GC.
vale, ahora dime el % de recursos administrativos y/o judiciales que son aceptados ante la propuesta de sanción de un GC.

O dicho de otro modo que % de propuestas de sanción de un GC son rechazas por la autoridad compentente ?

0,0001 %



En mi opinión, las normas están hechas para ser cumplidas por lo ciudadanos obviamente, pero las autoridades sancionadoras o aquellas que proponen una sanción, tienen la obligación de conocer no solo el texto integro de la norma, si no lo que persigue dicha norma para poder actuar de forma ecuánime.

Por desgracia este hilo nos describe un panorama un ligeramenete desalentador en este aspecto.


Editado por woqr en 07-07-2011 a las 16:21.
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  #5  
Antiguo 07-07-2011, 18:12
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Grumete Pirata
 
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Predeterminado Re: Inspección GC

Las normas están sujetas a interpretación en algunos casos, sin embargo las infracciones vienen recogidas en artículos y se suelen clasifiar en LEVES, GRAVES, MUY GRAVES, MENOS GRAVES.......ETC) atendiendo a su mayor o menor gravedad. En algunos casos la redacción de estas infracciones, que recogen los comportamientos, acciones u omisiones que las constituyen no está demasiado claro, o es demasiado ambiguo. En otras ocasiones es cierto que los "Agentes de la Autoridad" no identifican de una forma correcta el comportamiento que pretenden denunciar con el artículo en el que aparece recogido dicho comportamiento. En otras ocasiones nos equivocamos, nos pillan en un renuncio y nos dan la charla. Otras veces observan una infracción y sin mediar palabra nos denuncian.
Ahora bien, si de lo que se trata es de analizar y tatar de discernir entre LO JUSTO LEGAL Y LO JUSTO MORAL lo llevamos claro, podríamos estar muchos días discutiendo el tema.
Un saludo
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