![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
#26
|
||||
|
||||
Unas copas que alivien los malos tragos.Por experiencia en la exención de los diferentes impuestos y/o circulación o navegación en este caso(que me imagino que la norma de aduanas se rija por el mismo rasero). En empresas de alquiler, la exención del pago del impuesto de matriculación exige que el bien solo sea usado y destinado ese fin, al alquiler. Y ojo, se entenderia que debe pagar el impuesto si durante un año natural la agencia detectase que se contrata durante mas de seis meses, consecutivos o no a una misma empresa o persona. Al respecto de quien puede manipular la embarcación, solo puede ser alquien contratado por la empresa, tanto como personal propio o en contrato mercantil. Siempre habria que llevar documentación que acredite tal efecto (TCS, copia contrato mercantil, como en cualquier centro de trabajo de empresa). Hasta aquí la ley. Si uno ya sabe donde está la linea de la infracción, depende de él traspasarla o no. Otra cosa es que el sentido común pueda evaluar la flexibilidad de la ley por parte de quien la aplica. Pero eso ya sabemos que no es objetivo sino que depende de las turbulencias personales de cada uno. Espero que haya aclarado algo... ![]() |
|
#27
|
||||
|
||||
|
Cita:
Es un principio básico de cualquier ordenamiento jurídico, por lo que no se trata de blanco o negro, si no más bien todo lo contrario. Cualquier persona con 2 dedos de frente y un poco de lectura, podrá entender que esta norma se ha promulgado con la intención de evitar que cualquier armador, ponga su barco en lista 6ª para ahorrarse un 28% de impuestos. O dicho de otra forma, no ha sido redactada para multar a los armadores que teniendo el barco en lista 6ª, van a repostar combustible a la gasolinera de su propio puerto donde ejerce la actividad profesional de charter !! Lo peor de un sistema tan reglamentado como el nuestro, es que corremos el riesgo de poner a disposición de cualquier persona sin preparación, una responsabilidad sancionadora no acorde a su preparación. Un GC con responsabilidad sancionadora, que le diga a este chaval que lo mejor que puede hacer para no infringir la norma, es poner el barco en lista 7ª para evitar ser sancionado, es retorcer el estado de derecho por completo y contravenir el propio espíritu de la norma. ![]() Nota: perdón por el ladrillo, pero un sistema legal rígido, es todo menos un sistema legal y el marco regulador de la náutica de recreo que tenemos es una desproporción tras otra. En otro hilo de este foro, pude leer a un cofrade que le habían puesto una multa de nada mas y nada menos que 6.000 € por desembarcar a una persona enferma en un muelle sin autorización expresa para ello...... Editado por woqr en 07-07-2011 a las 13:04. |
|
#28
|
||||
|
||||
|
La GC no sanciona, solamente propone que se sancione al presunto infractor. La Autoridad Competente es la que sanciona o archiva el caso a la vista de la denuncia, oficio o atestado remitido por la GC.
|
|
#29
|
||||
|
||||
|
Cita:
O dicho de otro modo que % de propuestas de sanción de un GC son rechazas por la autoridad compentente ? 0,0001 % ![]() En mi opinión, las normas están hechas para ser cumplidas por lo ciudadanos obviamente, pero las autoridades sancionadoras o aquellas que proponen una sanción, tienen la obligación de conocer no solo el texto integro de la norma, si no lo que persigue dicha norma para poder actuar de forma ecuánime. Por desgracia este hilo nos describe un panorama un ligeramenete desalentador en este aspecto. ![]() Editado por woqr en 07-07-2011 a las 16:21. |
|
#30
|
||||
|
||||
|
Las normas están sujetas a interpretación en algunos casos, sin embargo las infracciones vienen recogidas en artículos y se suelen clasifiar en LEVES, GRAVES, MUY GRAVES, MENOS GRAVES.......ETC) atendiendo a su mayor o menor gravedad. En algunos casos la redacción de estas infracciones, que recogen los comportamientos, acciones u omisiones que las constituyen no está demasiado claro, o es demasiado ambiguo. En otras ocasiones es cierto que los "Agentes de la Autoridad" no identifican de una forma correcta el comportamiento que pretenden denunciar con el artículo en el que aparece recogido dicho comportamiento. En otras ocasiones nos equivocamos, nos pillan en un renuncio y nos dan la charla. Otras veces observan una infracción y sin mediar palabra nos denuncian.
Ahora bien, si de lo que se trata es de analizar y tatar de discernir entre LO JUSTO LEGAL Y LO JUSTO MORAL lo llevamos claro, podríamos estar muchos días discutiendo el tema. Un saludo ![]() |
|
#31
|
||||
|
||||
|
Como decia Forges : Paissssssss , lo que se le olvido añadir es "de pandereta"
__________________
Manel - EA3CBQ Socio fundador Anavre n° 15 de Baja por en crisis económica ?? |
|
#32
|
||||
|
||||
|
Supongo que, por similitud, el alquiler de una embarcación no debería tener por que ser tratado de forma diferente que el de un coche. Por mi trabajo, tengo bastante relación con empresad de alquiler de coches y os puedo asegurar que el personal de estas, invariablemente se mueve con vehículos de los que en cualquier otro momento utilizan para alquilar a los clientes. ¿no debería esto estar igual de "perseguido" que el uso de un barco de alquiler por el empleado o dueño de la empresa?
¿será una mas de las diferencias de trato que sufren diferentes sectores de mercado? ![]() ![]() |
|
#33
|
||||
|
||||
|
Unas birritas que esto se hace largo.
Cuando decia lo que diga la ley no defendia que estuviese deacuerdo. Simplemente, son los baremos a partir del cual cada uno sabe donde se encuentra. Como esto no es una ley matematica exacta, sino que es interpretable tal y como dije literal "depende de como se levante cada uno", lo mas importante es saber si te han pillado o no. Sino te han pillado, te puedes poner mas gallito, aunuqe todos sabemos que entonces te pueden buscar las cosquillas. Está claro que las leyes son normas para regirse y que deben tener flexibilidad. Pero eso no es cosa nuestra, sino de quiene las aplican o las informan. Solo queria insinuar que los huecos entre palabras y frases es donde se pueden buscar las vueltas a la ley. las leyes pueden ser rígidas y estrictas, pero como cualquier fortaleza Siempre tienen fisuras...recordad que están hechas por humanos. ![]() |
|
#34
|
||||
|
||||
|
.... y yo me pregunto:
Si de lo que se trata es de que un barco de la lista 6ª se use de forma profesional. Si se le obliga a la empresa en cuestion a deducir el iva en varios años de su facturacion, no estaria el problema resuelto. Significaria que la empresa es real y factura y no se ha hecho solo para comprar el barco .... y si tiene actividad, pues tan contentos, una empresa mas funcionando en este pais. Vamos que me parece mas normal enfocar el problema de forma administrativa y vigilar que las empresas (o autonomos) esten operativas, facturen, liquiden el iva, paguen nominas ... etc, etc de acuerdo con su actividad. .... igual es que soy un poco iluso, no se. ![]() |
|
#35
|
||||
|
||||
|
Cita:
Alquiler de barcos a terceras personas (no familiares) por períodos completos de 5 años completos (ni uno más ni uno menos). Ahorro para el armador del 28% de impuestos. Esto es legal ?? Es decir, se puede alquilar un barco por 5 años completos a la misma persona ?? ![]() |
|
#36
|
||||
|
||||
|
Cita:
Creo que el máximo está en seis meses (dentro de un año), pero seguro que algún profesional lo confirma. Saludos ![]() |
|
#37
|
||||
|
||||
|
Hopla a todos:
Máximo 3 meses. No es lo mismo un renting que paga el impuesto, que el alquiler que puede no pagarlo, si se destina "EXCLUSIVAMENTE" a eso. En cualquier caso puedes pagar el impuesto y entonces destinarlo al alquiler sin límite de tiempo a una misma persona o utilizarlo el empresario y personas vinculadas, sin ningún tipo de límite. Saludos. |
|
#38
|
||||
|
||||
|
Cita:
Digamos que al finalizar el período de renting de mi coche de empresa, decido comprar el coche a la empresa de renting?? tengo que pagar el impuesto de matriculación nuevamente ?? no verdad ?? Pues eso... Se me ocurre otro caso: Supongamos que compro un barco y lo pongo en lista 6ª pero tengo la "mala suerte" de no lo alquilarlo ni una sola vez durante todo ese tiempo, y lo tengo parado en puerto durante 4 laaaargos años. Al finalizar los 4 años, lo puedo pasar a lista 7ª y me habré ahorrado un 28% de impuestos, correcto ?? Otro caso: Las empresas de charter venden sus barcos a los 4 años a particulares poníendolos en lista 7ª, despues de 4 años machacados de alquiler. A parte de la pasta que le han sacado por alquilarlos, los venden a un precio superior al que les ha costado, dado que se han ahorrado un 28% de impuestos...... Editado por woqr en 13-07-2011 a las 17:21. |
|
#39
|
||||
|
||||
|
LP706
![]() ![]() No hay nada tan revolucionario como aplicar la ley. saludos. ![]() |
|
#40
|
||||
|
||||
|
El otro dia pusieron un reportaje en la cajatonta, en el que trataban la nautica y como no salio el argumento estrella, en boca de un guardia civil ( sin animo de ofender) que se hace todo por SEGURIDAD y que habian realizado mas de 7000 inspecciones a embarcaciones de recreo. Vamos a extrapolar datos, para hacer 7000 inspecciones y tomar datos, se necesitan haber parado por lo menos a 40000 embarcaciones. Entonces a esto como se le llama? No hay brindis.
![]() |
|
#41
|
||||
|
||||
|
Cita:
Una inspección no necesariamente finaliza en una sanción. salu2 Editado por woqr en 14-07-2011 a las 10:52. |
|
#42
|
||||
|
||||
|
Nada de acuerdo, en absoluto. ¿Tambien la de Peligrosidad Social a homosexuales como se hacia en su momento, por ejemplo?
__________________
Mario. |
|
#43
|
|
|
Cita:
Me gustaría ver la cara de algún jefazo de la Inquisición viendo nuestras actuales formas de vida. Seguro que más de uno hacía votos de castidad viendo lo que para él sería una nueva Sodoma. ![]() ![]() Y éstas para los que opinan desde el respeto a los que piensan diferente.
__________________
Nabregar: "Acción de desplazarse por la mar en un barco que da mucho, pero que mucho trabajo" ¡¡¡Os estoy vigilando!!! ![]() Tractorista y motero |
|
#44
|
||||
|
||||
|
Cita:
) Solo quería decir que no todas las leyes son justas y que estamos en nuestro derecho a rebelarnos cuando asi lo consideremos.De todas formas me parece que en cualquier caso si que estaba un poco fuera de tono. Permiteme copiarte la firma por una vez: ![]() ![]() Y éstas para los que opinan desde el respeto a los que piensan diferente.
__________________
Mario. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a mario147 | ||
Choquero (19-07-2011) | ||
![]() |
Ver todos los foros en uno |
| Herramientas | |
| Estilo | |
|
|