![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
|
|
#1
|
||||
|
||||
|
ronda general! y gracias de nuevo por todos los comentarios!
lo que me comenta un amiguete con bastante mas experiencia que yo, es que en hondarribia puede pasar! en cambio en Bilbao o Plentzia.... como que no. parece ser que, POR RECAUDAR, estan bastante "tiquismiquis" pidiendo papeles a los de bandera extranjera. la verdad, me estoy pensando seguir buscando uno de aqui, y evitar complicaciones. gracias a todos, y buena mar. |
|
#2
|
||||
|
||||
|
Hay algunos que parecen empeñados en que el Estado español sea el unico de Europa en que este prohibido a un residente navegar con un barco de otro pabellon.
La nueva redaccion de la DA1 de la LIE ha cambiado eso. No para todos los casos, pero si para todo el que compre un barco extranjero y lo importe. La misma DA1 se aplica por igual a coches y a barcos. Y a proposito de este cambio, el Director General de Trafico ha emitido una instruccion a todas las unidades de la Direccion General comunicandoles que "En nuestro pais, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, obligaba a matricular los vehículos de alquiler que se fuesen a utilizar en España siempre y en todo caso (,,,) En concreto, el nuevo apartado 2 de la disposicion adicional prmera de la Ley 38/92 permite la utilizacion de vehiculos en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España sin que sea obligatoria su matriculacion en nuestro pais si, en el plazo legal (...) se ha pagado el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, o bien se ha solicitado el reconocimiento previo de la no-sujecion o exencion del mismo (...) " . La instruccion se refiere especificamente a vehiculos de alquiler, pero en cuanto a lo que nos afecta, da igual, porque la normativa que obligaba a matricular siempre y en todo caso es la misma: la DA1 de la LIE. Es la DGT, no la DGMM. Pero lo que demuestra esta instruccion es que la mancha de aceite se va extendiendo. Dentro de poco ya apenas quedaran ignorantes que vayan por ahi diciendo que un residente no puede llevar un barco con bandera extranjera. Por cierto, la instruccion esta me ha llegado por un responsable de Anavre. Desde la distancia, lo poquisimo que se de esta entidad (apenas referencias que se leen aqui en el foro, y algun directivo con el que he contactado por email por estas cuestiones de abanderamiento) es muy positivo y, sinceramente, creo que lo esta haciendo francamente bien con el objetivo de liberar a los navegantes de las estupideces de la DGMM. Salut! Tupac Amaru La instruccion de la DGT esta en este otro post que he puesto en otro hilo. No lo repito aqui para no sobrecargar la base de datos del foro. |
|
#3
|
||||
|
||||
![]() ronda general!!al final, pase de movidas y me he hecho con una barco (muy, muy pequeñito: 5,40) y de bandera de aqui. ..... disfrutando como un niño con zapatos nuevos!!! gracias a todos por vuestra ayuda. ![]() ![]()
__________________
----------------------------------------------------------- ... a ver si hoy también puedo salir a navegar.....
|
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a alfretairati | ||
Musegam (11-05-2025) | ||
![]() |
Ver todos los foros en uno |
| Herramientas | |
| Estilo | |
|
|