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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Habra que cambiar de bandera ya !! es lo que estan buscando
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#2
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....hay hechos en la vida que son para siempre ....para no olvidarlos, anótalos en una lista Anónimo del Refranero Tabernero |
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#3
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Sin embargo, un abogado puede ser director de la DGMM y un chapista ministro del interior.
pa liarse a ostias y no parar. ![]()
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Las criaturas de la luna huelen y rondan las cabañas. Vendrán las iguanas vivas a morder a los hombres que no sueñan. |
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#4
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Al final nos colocaran en los barcos un tacografo y a fichar el horario
![]() . En este pais los gestores son unos incompetentes . si se facilita el cambio de pabellon, esto parecera la huida como la de UCD . Aunque fuera un proyecto de ley o reglamento, me cabe preguntar : ¿ es competente el iluminado que lo ha redactado ?.![]() |
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#5
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Cita:
Lo de los tacografos no lo digas muy alto que ahora que tiene internet los competentes de Ruiz de Alarcon nº1, por la mañanas despues del bocata y la compra, los mas trepas se instruyen leyendo los foros de LTP y les podemos dar malas ideas. Para los que esteis pensando en cambiar de bandera la de Guinea Ecuatorial, se esta poniendo de moda, mejor Malabo que Bata y dan puntos de Iberia. suerte. |
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#6
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Shhhh , dilo en vos baja , no os pase como aqui que no podemos tener otra bandera y los barcos aqui en frente cuestan un 40 % menos. ![]() ![]() |
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#7
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Me vais a permitir que intente poner un poco de orden al tema:
Si bien el texto es para colgarlo en algún sitio que me sé, típico de los redactados por alguien que no ha visto más el mar desde su poltrona que el póster de delante de "Vacaciones en el mar", hay que ver lo siguiente: El artículo 2 "Ámbito de aplicación", dice que estarán exceptuadas de esta Orden las embarcaciones registradas y abanderadas en la sexta o séptima lista sin tripulación profesional. Es decir, que eso hace que no sea de aplicación al 99,5% de los mortales: no se asusten Udes!, ni se rasguen más vestiduras. Sin embargo, si es de aplicación a los que tienen contratada tripulación profesional, lo cual no me parece del todo mal. En mi caso, siempre que ordeno que me trasladen mi megayate de una isla a otra de la Polinesia, dispongo que hayan tres tripulaciones completas, al mando de las cuales hay tres capitanes (no de yate, si no de los de verdad), los cuales han de ir siempre uniformados con sus charreteras... ¡faltaría más!
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Buena proa! |
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#8
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![]() otras cosas han empezado asi y luego han sido peores ... paisss de xxxx
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Manel - EA3CBQ Socio fundador Anavre n° 15 de Baja por en crisis económica ?? |
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#9
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menudo susto me habeis dado
![]() ![]() ![]() no me puedo creer que a alguien se le haya ocurrido semejante barbaridad. DOS CAPITANES DE YATE!!!!!!!!!!. Que sentido tiene la palabra capitan para esos imbeciles?. Quien tendría el mando del buque?. Y el PPER? tendrian que embarcar dos capitanes de yate cuando un lista 6ª lleve patron profesional? y en los transportes?.... y un millon de consecuencias desastrosas mas.......no quiero ni pensar que algo asi jamas salga adelante... me tomo un copazo e intentare calmarme.... ![]() |
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#10
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mejor 2 CY 24 PY y 150 PER por capitan con derecho a pan y agua,que estamos en crisis.
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#11
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Madre mía la que habeis liado por no leer toda la propuesta de Orden.
A) Definiciones a efectos de esta Orden (Art. 3): Buque: Todo buque civil de eslora igual o superior a 24 metros. Embarcación: Todo buque civil de eslora inferior a 24 metros. B) Ámbito de aplicación (Art. 2): Se exceptuan las embarcaciones registrasdas y abanderadas en la 6º o 7º Lista sin tripulación profesional. C)Entonces el Art.9: "Tripulación Mínima de Seguridad de los buques y embarcaciones de recreo (Lista sexta y séptima). 1.-Todo buque de recreo, sea de la lista sexta o séptima, sin tripulación profesional, cuando sus navegaciones sean superiores a 12 horas, será obligatoria la presencia a bordo de, al menos dos titulados de recreo con el titulo de Capitán de Yate. Durante las navegaciones, si estas son superiores a doce horas, los Capitanes de Yate montarán guardia de mar que no podrán ser superiores a seis horas. Se exceptúa de lo anterior, aquellos casos en los que los buques participen en regatas de altura y otras en las que la Organización justifique que los buques pueden navegar con la debida seguridad. Durante las navegaciones, sí estas son superiores a ocho horas, las guardias de mar no podrán ser superiores a seis horas. 2.- ¿No hay punto 2? 3.-Toda embarcación de recreo, sea de la lista sexta o séptima, con tripulación profesional, cuya navegación sea superior a 12 horas, deberá contar al menos con dos titulados con titulación suficiente, que permitan las guardias en el puente a guardías de 6 horas, y un subalterno de cubierta. 4.-Las embarcaciones que realicen navegaciones inferiores a 12 horas, deberán contar al menos con un titulado con titulación suficiente. (supongo que se entiende que este punto hace referencia a: con tripulación profesional). 5.-En cuanto a la tripulación mínima de seguridad de máquinas, de los buques y embarcaciones de recreo, con tripulación profesional, se tendrá en cuenta su automacidad y el carácter auxiliar de la misma según el artículo 10.3 de la presente Orden. 6.-Con independencia de lo anterior, los buques y embarcaciones de recreo que por su arqueo y potencia propulsora o actividad a la que se dedican se puedan asimilar a buques mercantes se le asignará una tripulación mínima profesional de seguridad de acuerdo, con lo previsto en el artículo 7. Por lo tanto y resumiendo: -Si hablamos de menos de 24 metros, ya sea lista 6º o 7º, si no contratamos tripulación profesional (no es obligatoria) no es necesario ningun mínimo. -Si hablamos de menos de 24 metros, ya sea lista 6º o 7º, si contratamos tripulación profesional (caso por ejemplo de charter con patrón), si la navegación es de más de 12 horas, mínimo 2 titulados más un subalterno de cubierta. -Si hablamos de menos de 24 metros, ya sea lista 6º o 7º, si contratamos tripulación profesional (caso por ejemplo de charter con patrón), si la navegación es de menos de 12 horas, mínimo 1 titulado. -Si hablamos de más de 24 metros, ya sea lista 6º o 7º, si no contratamos tripulación profesional (no es oblitatoria), si la navegación es de más de 12 horas, mínimo 2 Capitanes de Yate. (excepciones-> ver letra pequeña). En definitiva, yo diría que a la mayoría no nos va a afectar, excepto el tema de charter... ![]() ![]() (perdón por el tostón)Editado por Knot en 19-07-2011 a las 01:26. |
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#12
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Hola a todos,
, despues de leer el articulo 9, paginas 14 y 15 del pdf: http://www.fetyc.cgt.es/IMG/pdf/proy...ip_minimas.pdf , creo que esta claro, que a excepcion de regata, nos afecta esta ley( si llega a aprobarse), pero si la embarcacion y la travesia son aptas para patron de yate ¿ tambien se necesita el capitan de yate? pienso que esto es como anular la titulacion sin mas......![]() Tomemos esto como una broma no creo que..... Un saludo a todos. |
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#13
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El problema es que los que redactan este tipo de cosas y ponen las titulaciones, me gustaria que titulacion tiene, pues ya puestos solo podria hacer estos borradores ya no un capitan de la marina mercante , ni un capitan de navio, tendria que hacerlo el mismisimo director de la academia de Marin, es como pensar que el ministro de Sanidad no ha sido ni voluntario de la Cruz Roja.
Con dos cojones. ![]() No hay ronda del cabreo
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![]() Socio fundador ANAVRE apuntate a la asociación ANAVRE http// anavre.org |
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#14
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Sin problemas, 1 ancla con 500 metros de cadena y a fondear cada 11horas 59 minutos. Con la esfera en el mastil. Y si consideran fondear navegar, se acabó ir a 1 cala a fondear, bañarse y dormir a menos que haya 2 capitanes 2 a bordo. Lo proximo que será? 1 saquito verde? 1 destrullurador de botavara de respeto?
Editado por jiauka en 18-07-2011 a las 21:18. |
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#15
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Cita:
(hasta que cambien las normas, claro) y tengan que ir ministro titulado como minimo de tripulacion.¡Pais! ![]()
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Si sales a navegar no te canses de preparar.
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