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#1
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Hola a todos:
Aquí tenéis una respuesta a una consulta vinculante por la D.G.T. que, en lo que afecta a este tema. se puede resumir así: Respuesta emitida en febrero de 2011, cuando ya estaba vigente la actual redacción de la famosa DA1, y en la respuesta se contempla y se transcribe integra, incluido el párrafo 2. Propietario no residente en España. Embarcación Inglesa, situada en España de forma permanente. Usada por personas no residentes, de forma privada, no alquiler o similar. El propietario pregunta si tiene que matricular y pagar el impuesto de matriculación y entre otras cosas se le responde: “En consecuencia, la embarcación motivo de consulta no precisará ser objeto de matriculación definitiva en España ni estará obligada a satisfacer el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT), siempre que dicha embarcación sea utilizada en territorio español por personas o entidades no residentes en España.......” De esta respuesta puedo deducir que el criterio de la DGT es que si se utilizara por personas residentes, habría que matricular y pagar el impuesto de matriculación. http://petete.meh.es/Scripts/know3.e...rcacion&Pos=74 Otro caso: En la respuesta a esta otra consulta, sobre la obligación de matricular, parece claro que el criterio de la DGT, es que este asunto no depende de la Ley de Impuestos Especiales: En esta consulta, un residente que adquiere una embarcación menor de 8 metros, pregunta si existe obligación de matricular en España una embarcación que ya tiene matricula de otro país de la U.E. y le responden: “En consecuencia, en relación con el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte no existe obligación de matricular en España la embarcación objeto de consulta al tratarse de una embarcación de recreo de menos de ocho metros de eslora. No altera esta conclusión el hecho de que la embarcación sea utilizada por personas o entidades residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España.” Y a continuación: “Por otra parte, le comunico que en el Boletín Oficial del Estado de fecha 6 de noviembre se publico el Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques. El citado Real Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2011.” Es decir, le remite a la normativa que regula la matriculación de embarcaciones. Podemos suponer, que si la obligación de matricular, estuviera establecida en la norma que regula el Impuesto de Matriculación, como algunos mantienen, la DGT hubiera respondido: Tiene que matricular la embarcación, pero no está sujeta al impuesto por tratarse de eslora menor de 8 metros. Parece claro, que para la DGT: - La normativa del impuesto de matriculación, se limita a aspectos fiscales. - La obligación de matricular o no una embarcación no depende de la Ley de Impuestos Especiales, ya que para los medios de transporte, propiedad de residentes y que se utilizan en España, hay otras normas que imponen esa obligación, las propias de cada medio de transporte. - Tan solo en los casos de medios de transporte, propiedad de no residente y que son utilizados por residentes o circulan por España, puede nacer la obligación de matricular de la norma tributaria, con la finalidad de sujetar al impuesto esos medios de transporte. En estos casos la normativa propia de cada medio de transporte no impone obligación de matricular, al tratarse de personas no residentes. Saludos. |
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#2
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Cita:
Efectivamente, la obligacion es general, de acuerdo con la DA1.1. Y, por tanto, TODOS los residentes que usen un barco en aguas territoriales del Estado español tienen obligacion de matricularlo. Lo que sucede es que en algunos casos (los barcos importados por la via del art. 65.1.d con bandera de paises europeos) estan exentos de cumplir esa obligacion. Y esa es la novedad que ha introducido la DA1.2 y ss. Tu consulta se plantea la primera parte: si hay obligacion o no. Y concluye que no (porque el residente solo utiliza el barco bajo contrato de servicios, como empleado). Y, por tanto, no se plantea la segunda parte: si hay exepcion de la obligacion o no. Ya te lo explique (pondre aqui la explicacion que te envie por mp, a la cual no respondiste). Y ahora vuelves sobre lo mismo sin modificar tu discurso ni siquiera intentar rebatir el mio... (igual que otras tantas veces en posts anteriores). La segunda consulta ya la vere con calma y ya te contestare. Pero lo que dices es totalmente incorrecto. La verdad, no os entiendo. Porque os molesta tanto que haya cambiado la normativa? Acaso teneis una gestoria nautica y temeis quedaros sin clientes? Es porque os molesta que podamos navegar con otros pabellones? Acaso teneis una empresa de homologaciones de equipos de seguridad y veis que se acaba el negocio? No entiendo porque cerrais los ojos encerrados en vuestro bunker y os negais a aceptar la realidad. Abrid los ojos: esto ha cambiado!!! Se ha acabado la aberracion aquella de que los residentes del Estado español no podian navegar con otros pabellones (el unico caso en Europa, junto con Portugal, aunque hay que reconocer que la normativa nautica portuguesa es mucho mas razonable que la española)!!! Creo que hariais mejor admitiendo que esto ha cambiado. Y que ha cambiado sin remedio. |
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#3
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Ayyyyyy......Tupac A.
¿Todavía no has asimilado que cuándo LOS EGOS entran en juego, ya es imposible emplear argumentos? Parafraseando a Einstein: "Sólo hay dos cosas infinitas: El Universo y el EGO. Y de lo primero....no estoy seguro". Por favor, sigue argumentando.....algunos lo comprendemos. P.D. La diferencia entre súbdito y ciudadano es cristalina. Pero,desgraciadamente, hay MAYORIA de súbditos. |
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#4
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Cita:
Desde mi empresa también planteamos la pregunta a la DGT para el tema de los coches y tuvimos una respuesta muy parecida a la que le dieron a nuestro cofrade. Por lo tanto, creo y sigo creyendo que en esta materia la prudencia se impone, cuanto más que además en el tema de la náutica se solapa esta reforma con el Real Decreto del mes de noviembre sobre abanderamiento, el cual no se menciona para nada en la DA1... ¿Qué texto tendrá más peso ante un tribunal? El Real Decreto sobre Abanderamiento... o la modificación de un disposición adicional de la ley de impuestos especiales...???? Mi pregunta no tiene nada de retótico: la verdad es que lo ignoro, y por lo tanto, dudo. Y la duda no es, y nunca ha sido, hermana de la ignorancia. He visto como más arriba animabas a un compañero, que al igual que la inmensa mayoría de nosotros seguramente no será tan ducho como tú en los misterios de la legislación española, a izar bandera inglesa y defender su caso, si falta hiciera, ante la GC, la DGMM y los tribunales. Nadie, de momento, puede augurar como acabaría eso (que no sepa, no hay jurisprudencia aún)... y si le sale el tiro por la culata al compañero... ¿Quien le compensara por el tiempo y sobretodo el dinero perdido en esta batalla? Quien le pagará a él los daños y perjuicios? Antes de mandar a la infantería al frente, hay que asegurarse primero que la batalla es realmente necesaria y, si lo es, que los soldados sepan usar su fusil... En eso estoy yo y en esto estamos tal vez los "jurídico-escépticos". ![]() ![]()
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Editado por IsladeMalta en 29-07-2011 a las 13:53. |
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#5
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Discrepo, cofrade ISLADEMALTA.
¿Había jurisprudencia cuándo un señor le ganó la batalla al Estado sobre la declaración de la renta conjunta o individual?.....NO. Se arriesgó, lo argumentó y lo ganó. Si pretendemos tener la seguridad ABSOLUTA de que no seremos sancionados, aún a pesar de considerar que la Ley está de nuestra parte, abanderemos en España. Si queremos arriesgarnos (y pelear por nuestros derechos), es responsabilidad de cada cúal. No hay que echar la culpa a otros (muy propio del carácter español). Yo, si comprara un barco con bandera de otro país, me arriesgaría. Pero ese, soy yo y mis circunstancias. Ahora bien, que te lo den todo "mascaito" y "sin riesgos" - tal y cómo está la legislación náutica española - es simplemente.....IMPOSIBLE. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a GUATARRAL | ||
Tupac A. (29-07-2011) | ||
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#6
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Cita:
No entiendo muy bien como haciéndote navegante belga vas a pelear por los derechos de los navegantes de aquí. El bajarte la bandera española para izar una extranjera te quita precisamente toda la autoridad para luchar por nuestros derechos. ¿Con qué autoridad en efecto reclamarás una reforma de nuestra rocambolesca legislación si con tu bandera inglesa o belga no estás ya sujeta a ella? No es huyendo del campo que se ganará la batalla. Y, por favor, no me vengas con que lo que pretendéis precisamente es "instrumentalizar la deserción para presionar la DGMM". A mí, eso no me cuela. Lo hacéis o queréis hacer porque os parece más cómodo, más barato y menos apremiante. Perfecto. Es un argumento muy respetable y no tengo nada que decir a ello. Que cada cual haga lo que quiera: si preferís que el barco sea belga, pues adelante: todos belgas. Pero por favor, no vengáis con que estáis luchando por nuestros derechos, ya que habréis dejado el bando de los que sí se quedarán para que cambien las cosas aquí y hacer que la legislación española se equipare a la de los demás países europeos. Eso sí, desde dentro. ![]()
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#7
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Cita:
Cuándo expreso "pelear por nuestros derechos", me estoy refiriendo a "pelear por lo que dice la Ley" (en este supuesto, la DA 1ª). Es decir, a "pelear en los Tribunales", la interpretación más literal de lo que eestablece la modificación de la Ley de Impuestos Especiales. Evidentemente, si hubiese querido "defender los intereses de los navegantes españoles" en relación a la absurda legislación española, hubiese propugnado la creación de una Asociación. Ayyy, perdón, que eso ya lo hice hace dos años. Con relativo éxito. ![]() |
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#8
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Cita:
¡Magnífica respuesta Islademalta,chapeau! ![]() En efecto los que están manteniendo la viabilidad legal ,o mejor la interpretación en funcion de la cual podemos ser todos belgas (según la metáfora que utilizas) supone una mejoría de la situacion y el futuro de la nautica de recreo...y claro los que no tenemos esa opinión,como por ejemplo tú,Jangada,LP706,yo,etc.,pues resulta que somos el bunker!! Desde luego, ¡que ganas de "enmerdar"!. La realidad de las motivaciones de esos que así piensan es lo que tú,con tu finura habitual, has expuesto. Deberíamos dejar clara la situación que están proponiendo ese núcleo al que les podríamos llamar de "los extranjeros": 1º.- Hay una legislación de reciente entrada en vigor,la DA1 de la LIE y el decreto de abanderamiento,que son de muy deficiente redacción,provocando por ello diversas interpretaciones. 2º.- El bloque de los"extranjeros",realiza una interpretación de ambas normas legales y llega a la conclusión que "desde el 1 de enero de 2011 es legal importar los barcos ya matriculados en la UE y mantener la bandera de origen" .Para ello se basan fundamentalmente en su interpretacion de la norma tributaria. 3º.- Otros ,de ese bloque,añaden argumentaciones basadas en un variopinto y dispar conjunto de leyes,sin coherencia alguna. 4º.- Tambien hay quienes,sin aportar razonamiento alguno,se dedican a repartir bendiciones y excomuniones a troche y moche,con el único objetivo de mantenerse en el cotarro. 5º.- Como algunos no estamos conformes con esa interpretación, "los extranjeros" nos insultan,y nos dedican comentarios despreciando nuestra opinión,todo con tal de mantener una versión dudosísima de esas normas,y disfrazándola de la versión definitiva y oficial,cuando ni lo uno ni lo otro son ciertas.Es decir manipulan, se creen los poseedores de la verdad absoluta (en Derecho eso es ridículo) y además incitan frívolamente a los cofrades a que abanderen en los paises de la UE,provocando mas confusión si cabe. Mas o menos esta es la situacion en la que estamos,todo lo demas se parece mucho al ruido. Por favor,Islademalta continúa por aquí, que de vez en cuando hace falta un poco de aire fresco .![]() Eirín.
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Eirín. |
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#9
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Cita:
Bueno Eirin, me preocupa tu fijación con lo "extranjero". Supongo que los tuyos, a los que no nombras, no pueden ser otros que "los nacionales". Me preocupa porque 25 años despues de nuestra entrada en la Unión Europea pareces no haberte dado por enterado y para ti todo allende los Pirineos es el "extranjero". Bueno, pues no es asi, somos europeos, y tenemos leyes que te guste, o no, nos igualan y armonizan con el resto de ciudadanos de la Unión. Y ahí esta el quiz de la discusión -en el sentido más civilizado del término- que venimos manteniendo en este hilo. La ley nos permite navegar bajo otra bandera y lo hace porque al fin y al cabo todas esas banderas son nuestra bandera, la de la Unión. Que haya quien este interesado en negarlo solo se explica por aquello tan hispano de "mal de muchos consuelo de tontos" o dicho de otra forma, "como yo tengo el tanque KK, he tenido que pasar por la ITB, y debo llevar a bordo un archivo homologado lleno de innumerables documentos tambien homologados que se fastidien todos y también lo hagan" Pues no, los que tu llamas "los extranjeros" nos atenemos a la ley y optamos por conservar banderas que tratan mejor a sus navegantes. Los "nacionales" -no te lo tomes como un insulto- podeis seguir flagelandoos con las innumerables y masoquistas normas de nuestra DGMM. Un saludo y unas ![]()
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No he de callar por más que con el dedo, ya tocando la boca o ya la frente, silencio avises o amenaces miedo
Editado por Tresliebres en 29-07-2011 a las 21:26. |
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#10
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Cita:
- Cuando yo hablo de reivindicar y ejercitar tus derechos me refiero a que si legalmente tengo el derecho a tener mi barco con bandera belga, holandesa o britanica no pienso dejar de hacerlo por miedo a que un funcionario ignorante o delincuente me pueda poner una multa. - A veces es cierto que hay que quedarse dentro para cambiar las cosas, pero a veces es lo contrario. Tu eres francesa, no? Es cierto lo que he leido en este foro que hace unos años los franceses empezaron a matricular sus barcos en Belgica por las facilidades de la normativa belga y que entonces las autoridades francesas reaccionaron suavizando la normativa? Pues algo asi podria ser el efecto final. - De todas formas, no me engaño ni pretendo engañar a nadie. Si abandero mi barco en Holanda es porque me resulta mas conveniente: desarecen las ITBs, las homologaciones, tengo los equipos de seguridad que me parece y los reviso cuando me parece conveniente, no me puede parar la GC para revisar si llevo no se que tonteria de walkie con una bateria de recambio precintada (porque presumen que soy tonto y no se gestionar una bateria de respeto) y no se cuantas tonterias mas, porque asi me ahorro el riesgo de multazos de 1000 o 2000 porque se haya pasado dos semanas la fecha de revisar el extintor o infracciones de parecida gravedad, etc. etc. (En mi caso, ademas, como catalan, se añade una cuestion de simpatias/antipatias que hace que me sienta mucho mas a gusto con uno de esos pabellones. Pero esto es algo personal mio). - No pretendo hacer creer a nadie que mantener la bandera holandesa por una opcion altruista, porque no lo es. Pero eso no quita que, efectivamente, por ley tengo el derecho a quedarme con ese pabellon holandes, y no estoy dispuesto a renunciar a el por miedo a sanciones injustas impuestas por funcionarios ignorantes o delincuentes (prevaricadores). Eso seria una claudicacion que para mi, como ciudadano, seria inaceptable. |
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#11
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Las modificaciones que afectan el reglamento en Francia son el fruto de largas negociaciones implicando todos los afectados del sector, sean los usuarios, las empresas náuticas, los profesionales de la seguridad en el mar, las asociaciones de protección del medio-ambiente, los astilleros (Dufour, Benetteau, Jeanneau y demás... cuyos intereses, como te lo imaginas son enormes) y las autoridades en la materia. Los intereses del sector son fuertes, claramente definidos y la gente sabe presionar al gobierno. La migración al pabellón belga, al principio importante pero nunca masiva, tenía una motivación y una sola: escapar de la Taxe de Francisation que es el impuesto anual que se paga por arbolar bandera francesa. Respuesta de las autoridades: la creación de un "passeport" equivalente a un derecho anual de navegación, pagable por todo residente en Francia navegue donde navegue y sea cual sea su bandera. Y ves por donde, además de resultar sin efecto, la migración al pabellón belga ha incluso empeorado las cosas para los navegantes francesas. Antes si levabas tiempo navegando en "mer lointaine" (mares lejanos) podías acogerte a la exención de la Taxe Annuelle, siempre que no tocaras territorio francés incluso allende los mares. Ahora se ha acabado: incluso los trotamares tienen que pagar el impuesto. Gracias a los "neobelgas". Y cuidadín... "no todo lo que se lee en el foro es cierto"... ![]()
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Editado por IsladeMalta en 30-07-2011 a las 08:47. |
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#12
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La verdad es que afirmas mantener una misma postura que los del bunker. Pero, sinceramente, yo veo diferencias clarisimas. A ti te veo prudente y, como tu dices, juridico-esceptica. Y la prudencia es siempre buena compañera y nunca criticare yo a nadie por ser prudente. En cambio a los otros no los veo escepticos ni prudentes. Los veo cerrados, empeñados en que las cosas sigan como antes, como si tuvieran un interes en que todo el mundo vaya con pabellon español (por eso me sale llamarles el "bunker"). Yo al principio prestaba atencion a sus argumentos y los estudiaba, y luego racionalmente llegaba a la conclusion de que no eran correctos y exponia porque. Y poco despues volvian a repetir el mismo argumento identico (ya superados y sin base juridica), y cuando lo volvia a rebatir desaparecian. Pero luego, unas semanas despues, volvian con el mismo argumento identico intacto, insultandome (algunos) y acusandome de que si yo noseque y si yo nosecuantos, pero sin poner ningun argumento de consideracion sobre la mesa. Sinceramente, tu actitud, de prudencia y escepticismo, la comprendo. La de ellos -que es muy distinta- no. En cuanto a lo de aconsejar a terceros, yo intento dejarles claro a los que se plantean la bandera extranjera que al principio pueden tener sobresaltos (cada vez menos probables, creo yo, a la vista de como se va extendiendo la conciencia de que la DA1 ha cambiado). Mucha gente me ha contactado con privados y hemos aclarado conceptos, a otros los he remitido a gente que conozco que domina el tema igual o mas que yo. Algunos han decidido -plenamente conscientes- acogerse a la nueva normativa y estan ya navegando con su pabellon europeo. Ya nos iran contando sus experiencias. Yo estoy ahora comprando el barco y tengo que mantenerlo un año antes del traslado. Asi que dentro de un año me incorporare. Y, mientras tanto, aqui estoy (y no soy el unico) echando un cable a los que se deciden. Anda que no hemos pasando unas buenas horas ayudandoles a redactar escritos, a planificar la importacion y el papeleo, etc. Por ultimo, lo que si me gustaria tu respuesta de la DGT (con "T" de Tributos o de Trafico?). La verdad es que voy recopilando todo lo que me llega del tema y me gustaria completarlo con esa consulta vuestra. Salut! Tupac Amaru |
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#13
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La respuesta (no la tengo yo ya que la gestoría se la pasó directamente al jefe y él sólo nos dio a nosotros un resumen) es está: Todo vehículo que viene desde el extranjero para ser usado por un residente en España (o sea una persona, sea cual sea su nacionalidad, que reside en España más de 181 días al año) tiene que tener matrícula española háyase pagado o no (hay muchos casos de exención) el impuesto de matriculación calculado en base a la ficha técnica del vehículo. Única excepción: los casos de leasing. Oyendo cosas como ésta y teniendo en la mano una legislación, ella muy clara y completa, sobre el abanderamiento de embarcaciones de recreo redactada al mismo tiempo que esta DA1, pues sí la verdad es que tengo muchas dudas y que sigo creyendo que la prudencia se impone tanto para los que se arriesgan a abanderar en el extranjero (olé por ellos, pero que sepan lo que hacen) como para los que les dan estos consejos. Creo que no estaría de más recordar cada vez que el terreno que se pisa aquí es de lo más resbaladizo... ![]()
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#14
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Hola Tupac A.
De momento solo un par de detalles, que me voy a navegar. Art. 65-1-d) Estará sujeta al impuesto la circulación o utilización en España de los medios de transporte a que se refieren los apartados anteriores, cuando no se haya solicitado su matriculación definitiva en España conforme a lo previsto en la disposición adicional primera, dentro del plazo de los 30 días siguientes al inicio de su utilización en España. Este plazo se extenderá a 60 días cuando se trate de medios de transporte que se utilicen en España como consecuencia del traslado de la residencia habitual de su titular al territorio español siempre que resulte de aplicación la exención contemplada en el apartado 1.I del artículo 66. A estos efectos, se considerarán como fechas de inicio de su circulación o utilización en España las siguientes: 1. Si se trata de medios de transporte que han estado acogidos a los regímenes de importación temporal o de matrícula turística, la fecha de abandono o extinción de dichos regímenes. 2. En el resto de los casos, la fecha de la introducción del medio de transporte en España. Si dicha fecha no constase fehacientemente, se considerará como fecha de inicio de su utilización la que resulte ser posterior de las dos siguientes: 1. Fecha de adquisición del medio de transporte. 2. Fecha desde la cual se considera al interesado residente en España o titular de un establecimiento situado en España. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. 1. Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte, nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España. 2. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, no será exigible el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado anterior cuando, en relación con la exigencia del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte establecida en la letra d) del número 1 del artículo 65 de esta Ley y dentro de los plazos establecidos en dicho precepto: a. se haya autoliquidado e ingresado el impuesto, o bien b. se haya solicitado de la Administración Tributaria el reconocimiento previo de la aplicación de un supuesto de no sujeción o de exención del impuesto, en los casos en que así esté previsto, o bien c. se haya presentado una declaración ante la Administración Tributaria relativa a una exención del impuesto. 3. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, tampoco será exigible el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado 1 anterior cuando el impuesto correspondiente a esa sujeción haya sido objeto de liquidación por parte de la Administración Tributaria e ingresado el importe correspondiente. 4. Cuando se constate el incumplimiento de la obligación a que se refieren los apartados anteriores, los órganos de la Administración tributaria o los órganos competentes en materia de tráfico, seguridad vial, navegación o navegación aérea darán al obligado tributario un plazo de cinco días para cumplirla o para presentar aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución que garantice el pago del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Transcurrido ese plazo sin que se produzca la matriculación definitiva o sin que se presente dicho aval o certificado, dichos órganos procederán a la inmovilización del medio de transporte hasta que se acredite la regularización de su situación administrativa y tributaria. No obstante, la inmovilización será levantada en el caso de que el obligado tributario presente aval solidario o certificado de seguro en los términos indicados. Si aquí está el fundamento de tu pensamiento único, ¿Por qué lo limitas a barcos con bandera europea? No te contesté al MP porque comprendí que tu grado de ignorancia intencionada no se soluciona intentando razonar, quizá escribiendo en el hilo, haya gente que comprenda que tu teoría además de absurda, le puede costar el dinero. Ed. Tabernero: Incumple las normas del foro. Política en el foro no Saludos. Editado por Tabernero en 01-08-2011 a las 17:38. |
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#15
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Cita:
Contesta eso a tu pregunta? Cita:
Lo de la ignorancia intencionada, paso. Intenta razonar por una vez y ya veremos quien tiene ignorancia intencionada. Por ejemplo, recupera lo de la distincion entre sujecion a la obligacion y exepcion a la misma. No es lo mismo la no-sujecion que la exencion (aunque ninguno de ellos tenga que cumplir la obligacion). Ed. Tabernero: Incumple las normas del foro. Política en el foro no Editado por Tabernero en 01-08-2011 a las 17:37. |
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#16
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Cita:
Segun mi experiencia, es importante saber en que argumentos se apoya esa interpretacion. Si no, no me sirve (ni en un sentido ni en otro). A ver si tienes oportunidad de pillar esa consulta. Seria muy de agradecer. Salut! Tupac Amaru |
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