Cita:
Originalmente publicado por LP706
Si aquí está el fundamento de tu pensamiento único, ¿Por qué lo limitas a barcos con bandera europea?
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La DA1 no dice establece como requisito que la bandera del barco importado por la via del 65.1.d tenga que ser de la UE. Eso es totalmente cierto. Es mas, la DA1 ni siquiera establece como requisito que el barco este abanderado en ningun pais. Porque, entonces, yo limito el beneficio a los barcos abanderados, y, concretamente, abanderados en la UE? Lo he explicado en algun que otro post. En primer lugar, acogerse a la literalidad de la reforma y navegar con un barco sin abanderar acogiendose a la DA1 es buscarse problemas. Y no siendo necesario, para que? Por tanto, yo no aconsejo navegar con un barco sin abanderar. Y yo mismo no lo haria. En segundo lugar, porque me limito a banderas de la UE? Porque, aunque el texto introducido en la DA1 no distinga (y por tanto, teoricamente puedes acogerte tanto con una bandera de USA, suiza, o de la UE), lo que tambien es cierto es que la reforma se enmarca en un articulo que se refiere a armonizacion con el Derecho europeo. Y el Derecho europeo prohibe poner trabas administrativas a la circulación de bienes procedentes de la UE, pero no a bienes de fuera. Por tanto, dado que la intencion de la reforma es esa, me parece prudente autolimitar los efectos del beneficio a los pabellones de la UE. Si fuera imposible y tuviera que recurrir a pabellones de fuera, estudiaria el tema a fondo y -de ser posible- defenderia el tema. Pero teniendo los pabellones de UK, Belgica, Holanda, etc. para que complicarse la vida?
Contesta eso a tu pregunta?
Cita:
Originalmente publicado por LP706
No te contesté al MP porque comprendí que tu grado de ignorancia intencionada no se soluciona intentando razonar, quizá escribiendo en el hilo, haya gente que comprenda que tu teoría además de absurda, le puede costar el dinero.
El origen de este enredo es puramente político y parece que los que lo han provocado no estarán mucho más tiempo tomando decisiones.
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Pues te invito a que intentes razonar, porque hasta ahora no te visto hacerlo ni una sola vez. Ni en publico ni en privados.
Lo de la ignorancia intencionada, paso. Intenta razonar por una vez y ya veremos quien tiene ignorancia intencionada. Por ejemplo, recupera lo de la distincion entre sujecion a la obligacion y exepcion a la misma. No es lo mismo la no-sujecion que la exencion (aunque ninguno de ellos tenga que cumplir la obligacion).
Ed. Tabernero: Incumple las normas del foro. Política en el foro no