![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
#1
|
||||
|
||||
|
Según el decreto legislativo 2/2010 de 3 de agosto por el cual se aprueba el texto articular de las tasas aplicables a Ports de la Generalitat de Catalunya, la anterior tasa G5 pasa a denominarse TA5, siendo básicamente el hecho imponible la utilización por embarcaciones deportivas o de recreo de las aguas del puerto, instalaciones de amarre, etc... pero como gran novedad DESAPARECE la bonificación del 50% para embarcaciones de menos de 14 metros (o recargo del 50% -según como se mire- para embarcaciones de más de 14 metros) que existía hasta ahora.
Dado que esta tase se calcula, generalmente por estimación objetiva, es decir una cantidad para el puerto o club, que luego este reparte en función de la superficie de las embarcaciones, resulta ahora que el importe que dejarán de pagar las embarcaciones de más de 14 metros, se tendrá que repartir y lo tendrán que pagar las embarcaciones más pequeñas. Es decir, si hasta ahora una embarcación de 6 metros pagaba un 50% menos de tasa que una embarcación de 20 metras, ahora pagarán proporcionalmente lo mismo. Este decreto legislativo publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, núm 5686 de 5/8/2010 ha sido establecido por el anterior gobierno de la Generalitat (progresista y de izquierdas). Bueno, pues esto es el "progreso"... sin comentarios, que me enciendo y me borran... ![]() |
|
#2
|
||||
|
||||
|
Estamos en crisis. Y en Cataluña, al parecer, en bancarrota.
Y las miradas se han vuelto (de nuevo) hacia los navegantes deportivos. Malos tiempos para la lírica. |
|
#3
|
||||
|
||||
|
Sí ,pero lo bueno del caso es que recaudan el mismo importe, pero cobrando menos a los barcos grandes y más a los pequeños...
![]() |
|
#4
|
||||
|
||||
|
Hola Flint:
Las tasas no distinguen barcos pequeños ni grandes , se paga en proporcion a la superficie ocupada. En las anteriores un barco que ocupaba 39 metros cuadrados,pagaba la mitad que uno que ocupaba 41. ¿Te parecia esto mas justo? Un barco de 14 metros pagara mas este año por el aumento,tu dices que pagara menos ????? De todas formas me alegro de que la gente se preocupe por cosas que hace uno o dos años no le preocupaban a nadie porque eran dos duros de diferencia (para los pequeños). Ademas algunos clubs repartian lo estimado como lo repartian y como siempre el que reparte se queda la mejor parte, cuando la ley es clarisima en cuanto a las tasas. Ya sabemos que nos estan friendo a impuestos,reglamentos, revisiones y sanciones. Pero hay que informar de lo que va a venir en los proximos años para los sufridos aficionados a las actividades nauticas. Saludos. |
|
#5
|
||||
|
||||
|
Hola,
Me gustaria saber si alguien sabe calcular la tasa TA5. Según entiendo, es multiplicar la superficie del barco por 0.04EU y por 365 días de un año. Es decir, para un barco de 7 metros de eslora por 2.5 de maga quedaría: 7 x 2.5 x 0.04 x 365 = 255.5 EU Pero, ¿a este importe se le debe añadir el IVA (18%) ¡Muchas gracias por vuestra ayuda! |
|
#6
|
||||
|
||||
|
Hombre yo veo justo y racional que se aplique la misma formula para todos, si te sirve de consuelo me acaban de conceder un amarre de 7 metros en una palanca publica de ports de la generalitat donde el G5 solo lo pagan los amarristas "nuevos", los antiguos estan exentos por la concesionaria que es privada, eso si pagamos lo que nos corresponde con la formula oficial por la eslora de cada uno.
Para Angperz la formula que pones es la que me han aplicado a mi, desconozco si pago IVA sobre la tasa, lo tengo que mirar pero segun tengo entendido en caso de que corresponda este debe ser del 7% Saludos, rondas y buena mar |
|
#7
|
||||
|
||||
|
No se, pero creo que no se puede pagar impuestos de un impuesto...
Es decir IVA de TS5... aunque si es una tasa.... ![]()
__________________
----------------------------------------------- ...¿y por qué no?... ![]() ----------------------------------------------- |
|
#8
|
||||
|
||||
|
No entiendo nada.
![]() Ni entiendo lo del 50% que comentas Flint, ni lo que comentas Golden Dreams. Yo estoy también en unas instalaciones que dependen directamente de Ports de la Gene y os aseguro que no sé de que puñetas estáis hablando. Lo que si nos han cobrado este año es el canón de agua y luz en función de la eslora y manga, en lugar de cobrarlo por el consumo efectuado como se venía haciendo. Vamos como si en casa os cobraran agua y luz por m2. Total, que pago más ahora por el consumo del barco que del de casa. ![]() Luego por la noche me releo lo que comentais. Salut ![]() |
|
#9
|
||||
|
||||
|
Cita:
![]() Pues que ademas de la cuota anual del amarre, canon de agua y luz, este año nos cobran la tarifa G5 nueva TAS, casi 300 EUR mas al año que antes, pero por lo visto no todos los amarristas pagan esta tasa, solo la pagamos los nuevos, los mas antiguos estan exsentos. Pero se da el caso que en Vilanova que es donde estoy, aunque las palancas son de ports las gestiona una empresa privada, este sistema de cobro me tiene desconcertado, quien decide quien paga y quien no ![]() ![]() Lo voy a preguntar en la concesionaria, el amarrista que me lo dijo me lo conto en plan confidencial, nosotros no pagamos pero no se lo digas a nadie ![]() Intentare aclararlo Saludos, rondas y buena mar ![]() |
|
#10
|
||||
|
||||
|
No lo entiendo Golden.
Yo tengo facturas desde el año 86 en que ya cobraban esa tasa en mi amarre. Y desde que Ports no renovó la concesión (2005) y lo gestionan directamente, la siguen cobrando englobada en todos los conceptos que comentas. Lo que si han hecho es triplicar (no exagero, lo puedo documentar) el precio en estos pocos años. No se entiende (o sí) que la anterior concesionaria siendo una empresa privada y pagando una concesión a Ports pudiera ofrecernos los anteriores precios y mejores servicios (y ganarse bien la vida con ello) y ahora que lo lleva una entidad pública, necesite triplicar precios para que, en teoría, le salgan las cuentas. Hace tiempo que solicito entre los foristas usuarios de las instalaciones de Ports una posible reunión para comparar situaciones y criterios que nos aplican. Si quereis y os parece bien estoy a vuestra disposición para ello. Salut ![]() ![]() ![]() |
|
#11
|
||||
|
||||
|
Cita:
Y hay que añadirle el 18% de IVA ( ).En lo que parece que hay disparidad de criterios según sea el puerto es en lo que engloba la TA5, es decir, en tu caso ese 0,04. Ese coeficiente en mi caso es bastante superior ![]() Por esos os pido a todos los que os encontreis en esta situación que sería muy conveniente una reunión comparativa conjunta. Si os da "reparo" hacer vuestros comentarios en público, nos podemos poner en contacto con privados. ![]() Editado por rom en 04-08-2011 a las 11:17. |
|
#12
|
||||
|
||||
|
Hola a todos,
Muchas gracias por todos vuestros comentarios. Por lo visto el tema suscita muchas dudas. Yo por desgracia, no puedo aportar mucha luz ya que soy muy nuevo en esto de los barcos. Lo que os puedo explicar, por si os sirve de referencia, es la situación en la que estoy actualmente. Desde principios de Julio tengo asignado un amarre en la náutica popular del puerto de Vilanova i la Geltrú. Estos amarres creo que son de la Generalitat de Catalunya, pero están gestionados por la empresa Vilanova Grand Marina. Tengo un barco de 6,99 m de eslora por 2,49 de manga, que está justo al límite de lo que está permitido en estos amarres. Por el amarre y por los servicios de agua y electricidad (que por cierto ambos fallan bastante frecuentemente) me hacen pagar 447,50 EU + 18% IVA = 528,05 EU semestrales (1.056,10 EU anuales) Además de esta cuota, me dicen que tengo que pagar la tasa TA5 que en mi caso son: 6,99 x 2,49 x 0,04 x 365 = 254,11EU – 20% = 203,29 EU anuales (101,64 EU semestrales) Aunque nadie me lo ha dicho, creo que el 20% de descuento viene en aplicación del punto 3.3, articulo 77, sección 6 del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) Núm. 5686 del 5.8.2010 que es donde es decreta la tasa TA5. No me he leído todo el DOGC, pero buscando en el pdf no sale por ninguna parte la palabra IVA. De aquí mi duda si se ha de aplicar el IVA a la tasa TA5. En la empresa Vilanova Grand Marina me dicen que ellos no pueden emitir una factura sin IVA, pero la verdad me parece que tampoco están muy seguros de ello. Por tanto, me parece que sería de mucha utilidad para todos si alguien con un poco más de conocimiento en temas fiscales nos pudiera aclarar este asunto. Bueno, espero no haber aburrido mucho con este tema y que sea de utilidad para alguien. ¡Muchas gracias de nuevo a todos por vuestra ayuda! |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a angperz | ||
rom (04-08-2011) | ||
|
#13
|
||||
|
||||
|
Alucino angperz....
![]() Y eso gestionado por una empresa privada. En mi caso, por un metro más de eslora y 20 cms más de manga pago más de 2600 euros al año. Y si vieras mi punto de amarre... flipas. No se entiende. Y perdona, pero tampoco entiendo que por cumplir la normativa (pantalanes para embarcaciones menores de 7 metros) se os tenga que hacer un descuento del 20%. Saludos y gracias por los datos. ![]() |
|
#14
|
||||
|
||||
|
Cita:
![]() Rom por mi parte no tengo inconveniente en aportar mis numeros si hacemos algo de forma conjunta, esta claro que aun siendo todos amarres de ports no hay un criterio unificado en cuanto a tarifas, quizas aqui tienen algo que ver las concesionarias (si las hay), como en el caso de Vilanova ![]() Angperz, veo que somos vecinos, yo ahora estoy en el CNV pero a partir de Septiembre estare en las palancas de la generalitat gestionadas por Grand Marina, los numeros que me dieron son un poco inferiores a los tuyos debido a algo menos de eslora, no tenia ni idea que nos aplican un 20% de descuento. Yo todavia estoy pendiente de pasar por la oficina de grand marina a pagar el nuevo amarre, lo hare en los proximos dias. Lo que no me queda claro es que si el IVA por el amarre es del 18%, segun ANAVRE este debe ser del 7% reducido, tienen un documento en su web en la zona de socios que asi lo expone. Voy a consultarlo con ANAVRE, tanto el tema del IVA del amarre como lo del IVA del TAS (en Vilanova no pagamos todos TAS, unos si y otros no, me parece muy extraño, tambien quiero que me cuenten VGM porqueee como decia maurinho, sucede esto ) Os informo con la respuestaSaludos, rondas y buena mar Editado por Xavier Vila en 04-08-2011 a las 13:36. |
|
#15
|
||||
|
||||
|
Hola a todos,
Muchas gracias de nuevo por vuestros comentarios. Será muy interesante si Golden Dreams puede preguntar lo del IVA a ANAVRE. Otra opción es preguntar directamente a Ports de la Generalitat, aunque por experiencia previa me parece que no son muy amigos de dar explicaciones. La verdad es que en VGM no me han dicho si el IVA es del 7% o del 18% pero como lo quieren cobrar todo junto supongo que será un 18%. Pero bueno, a mí lo que me parece extraño es tener que pagar un impuesto de un impuesto…. ¡Saludos y gracias! |
|
#16
|
||||
|
||||
|
Esto es lo que publica ANAVRE en su web respecto al IVA en amarres;
El texto esta escrito antes de la subida al 18% Fuente ANAVRE; IVA Amarres debe ser del 7% Martes, 29 de Diciembre de 2009 20:18 Última actualización el Viernes, 28 de Mayo de 2010 22:21 Escrito por Anavre Hemos tratado el tema del tipo de IVA que se debe aplicar a los amarres y descubierto que muchos socios están pagando un 16% cuando el IVA correcto que debe ser aplicado es del 7%. No en todos los puertos ocurre pero si en muchos. Para ello hemos realizado una consulta vinculante a la SG de Impuestos sobre el Consumo que ha confirmado la información recibida de nuestros asesores legales. Salut ![]() |
![]() |
Ver todos los foros en uno |
| Herramientas | |
| Estilo | |
|
|