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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#2
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El tema tiene dos pegas posibles:
1.- Seguros. Si te pasa algo al trasladar el barco, el seguro puede alegar que no era el patrón que contrató el barco, y que al no estar el patrón arrendatario a bordo ellos no se hacen cargo. 2.- La empresa. Yo no le entregaría a un tercero un barco que le he alquilado a otra persona. Otra cosa es que el patrón que lo alquila se persone el día indicado, recoja llaves, reciba explicaciones contigo, y luego sólo tú te hagas a la mar. Yo no dejaría nada por alto. Es decir, lo hablaría con la empresa, y que incluyan un patrón más en el contrato de alquiler, que en este caso eres tú. Supongo, claro, que titulación y demás requerimientos están a día con ese alquiler. La visa contra la que se carga fianza o daños es la del patrón original, pero en contrato deberías figurar tú como quien saca y devuelve el barco. Me quedaría más tranquilo así. ![]()
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~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~ |
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