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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
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#2
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Lo que no entiendo son los criterios que siguen para establecer la cuantía de estas multas. Es bochornoso...Inaceptable. Una sanción así no se debe pagar de ninguna manera. Hay que recurrir; hacer lo que sea, pero no pagar aunque se disponga de buena solvencia económica, porque es un atropello. Si después de pagar todo lo que se paga por mantener la embarcación en regla te meten esa cantidad de dinero por fondear, es un insulto a la inteligencia. Es como el que va a Hacienda a pagar la Declaración de la Renta, y al salir se le ha llevado el coche la grúa y le han metido 200€ de multa
![]() . En fin... Esperemos que el sancionado recurra, gane y no suelte un duro a esos mangutas. ![]() ![]() ![]() Saludos... ![]() ![]() |
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#3
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No es una sanción prevista (ccmo hay tantas otras) con intención recaudatoria, sino disuasoria, y en ese sentido funciona.
En cuanto a tu expediente, mi opinión es que no debes discutir la cuantía, pues está así tipificada y nadie (ni siquiera el Magistrado de lo Contencioso, si sigues por ahí) puede rebajarla. Discute la existencia de la infracción. Yo alegaría: (a) que fue amarre a boya, y no fondeo; (b) que el amarre se debió a caso fortuito, debido a una avería imprevisible del barco (evidentemente, no debida a mal mantenimiento, ni que se trate de aguas sucias o análogos), siendo el amarre el mal menor frente a males mayores, que podrían haber causado graves perjuicios para el entorno, además de poner en peligro personas y barco, (c) que el amarre duró lo indispensable para reparar la avería; (d) que no se causó daño alguno ni se produjo alteración del entorno (la insignificancia o irrelevancia es causa de inaplicación del Derecho Sancionador, aunque aquí hay que hilar muy fino); y (e) subsidiariamente, nulidad del procedimiento (por error en la notificación, en la identificación del barco, en la zona de fondeo o similar). Buena suerte. ![]() ![]() ![]() |
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#4
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Ya, pero en el caso de mi amigo es que ni tan siquiera estuvo allí, y lo peor es que no se como podra demostrarlo, ya que la lancha estaba en tierra, en su casa.
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Cuando en la vida no puedas hacer nada, pon la proa hacia el bien y la fé hinchará las velas.
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#5
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Cita:
Es decir el problema que tenemos los de la náutica de recreo es que nos aplican la misma legislación y criterios, que a un petrolero de 100 metros de eslora y cientos de millones de dólares en carga, y por tanto no guarda ninguna proporción. |
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#6
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Ojo, que a veces en estos casos no se aplica legislación náutica, sino de tipo medioambiental, si el TEMIDO VIGILANTE trabaja para Parques Naturales o Consejería de Medio Ambiente, igual es esa consejería la que sanciona, y no Capitanía.
De todos modos, es una auténtica exageración, y más todavía si el barco estaba fuera del agua, en cuyo caso es una sanción nula de pleno derecho por ser imposible la existencia del acto que se pretende sancionar. Una forma de probar que el barco estaba fuera del agua es utilizando la factura de la botadura, si es que se pagó por ella. En el caso del amarre a la boya, está claro que no se ha fondeado. En todo caso, sería necesario ver los expedientes para poder dar una opinión más fundamentada. Y también estoy de acuerdo en que es inadmisible que a la náutica de recreo se le aplique un régimen sancionador pensado para la marina mercante. ![]() ![]() salud!!! |
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#7
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El tal vigilante de Ons es amigo de un conocido y le comentó que han instalado al menos una cámara con teleobjetivo que te saca hasta la sonrisa. Al parecer no se inspeccionan los barcos supuestamente infractores, si no que se les hace un "reportaje" fotográfico a los que no constan en la lista de autorizados, que se envía a las autoridades del Parque. Me imagino que estas son las que sancionan, no el vigilante.
Por mi parte ayer y hoy estuve fondeado en Cíes, con el oportuno permiso, y no tuve problema alguno ni se acercó lancha alguna de vigilancia. Si me hicieron fotos, no lo se.
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Guillermo Gefaell Nigún día sin su afán. Gestenaval, S.L., Oficina Técnica Naval Hermandad de Navegantes de Clásicos Editado por guillermogefaell en 19-08-2011 a las 23:35. |
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#8
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#9
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Sigue la odisea..... fue a capitania, y a la guardia Civil, ninguno de ellos es el ente sancionador, al parecer es la Xunta de Galicia la que sanciona. Solicitó fotos y le dijeron ........que no hay fotos. La factura de la botadura, la presento con las alegaciones, de todas formas no se si le valdrá, ya que fue botado el 10 de Julio, pero eso no quiere decir que el 28 de Mayo la embarcacion no estuviera en el mar....... . Tambien presentó un escrito, por lo dicho anteriormente, del club nautico como comprobante de que en esas fechas la embarcacion no se encontraba en su amarre, ya que el propietario la inverna en seco, espero que se resuelva, ya os iré contando.
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#10
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Cita:
Todo esto es un sin sentido desde la primera a la última denuncia, y está claro que la administración ha encontrado un filón recaudatorio veraniego tremendo en estas bellas islas ![]() |
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#11
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