La Taberna del Puerto Sergio Ponce
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  #1  
Antiguo 17-08-2011, 19:38
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Predeterminado Re: Se Puede Hacer Legalmente Siendo Lista 6ª

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Originalmente publicado por tam Ver mensaje
Hola , visto lo mejor lista 6ª pero pagando los impuestos , más caro pero ya vas tranquilo.

Pero una duda , ¿ puedes ser el dueño de un barco en lista 6ª y ser el patrón a vez ? Por lo visto no ¿ te tiene que contratar ? y además no existe la posiblidad de ser autómo en regimen del mar ?

Si actúas como patrón charteando el barco que sí podrías patronear para uso particular en el caso que hemos dicho, es decir, lista 6ª con IVA e Impuesto de Matriculación pagados, necesitarás una titulación profesional, ya sea de las de toda la vida o bien el nuevo PPER (Patrón Profesional de Embarcación de Recreo).

salud!!!
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  #2  
Antiguo 17-08-2011, 19:48
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Predeterminado Re: Se Puede Hacer Legalmente Siendo Lista 6ª



el patron tiene que estar contratado por la empresa se propietario o no




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  #3  
Antiguo 17-08-2011, 21:30
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Predeterminado Re: Se Puede Hacer Legalmente Siendo Lista 6ª

Cofrades Easywind y Tam.

Solo unos comentarios para aclarar algunas dudas.
  • Para utilizar una embarcación para uso propio, es preciso matricularla en la Lista 7ª del Registro de matrícula de buques. Si el destino de la embarcación es de caracter lucrativo,entonces es obligatorio matricularla en la lista 6ª.Todo ello por imperativo del art.4.1 del RD 1027/89.
  • Por tanto,lo que autoriza legalmente a destinar una embarcación a una u otra actividad,no es el pago del Impuesto de Matriculación, sino la inscripción en la Lista correspondiente.Es decir, si por ejemplo se compra una embarcación para uso auxiliar en el puerto,no sería suficiente pagar ese impuesto para poder destinarla a esa actividad,tendrías que matricularla en la Lista (creo que la 5ª).
  • El Impuesto de Matriculacion es un tributo que grava la primera matriculacion de embarcaciones (sean nuevas o usadas).Solo se paga una vez. Por tanto,si compras un barco de 2ª mano, ya matriculado,no tendrías que pagar nuevamente ese impuesto.
  • El cambio de Lista no implica tener que pagar otra vez el impuesto de matriculación.
  • Si matriculas el barco en la 6ª,es decir para uso comercial o lucrativo, es necesario constituir una empresa y funcionar como tal.Ello supone tener los papeles pertinentes que acrediten el uso efectivo del barco como una actividadd económica.Declaraciones de IVA,gastos y...los contratos de arrendamiento con los clientes ,que son la causa de la facturación económica.
  • Los barcos de Lista 6ª están exentos del Impuesto de Matriculación.Pero durante el plazo de los cuatro primeros años desde la adquisición vas a estar sometido a un marcaje implacable de la Agencia Tributaria,porque si te pillan destinando el barco a uso propio,entonces te abren un expediente que puede concluir en la obligación de pagar el impuesto mas los recargos correspondientes.
  • La AT.te persigue,o te espía,entre otras formas mediante el examen minucioso de las declaraciones de entrada en los puertos deportivos,pues éstos están obligados a enviar esas relaciones a Hacienda y a la Policía.Si apareces en esa declaración como patrón del barco,(salvo logicamente que seas patron profesional)siendo de Lista 6ª, entonces interpretan que lo destinas a uso propio y a lo largo del expediente administrativo tendrás que justificar con rotundidad que esa ocasión fue aislada y solo debida a una circunstancia excepcional.
  • Aunque todos los cofrades te han aconsejado que no te arriesgues (yo tambien asi lo hago)y que,o uso propio o uso lucrativo,pero no ambas opciones a la vez,tambien es cierto que "hecha la ley,hecha la trampa".A este respecto y con mucho tiento sobre todo durante los primeros cuatro años,puedes matricular en la 6ª,lo cedes a un broker de reconocido prestigio y te emite y entrega facturas por el uso comercial del barco,etc.Cuando lo quieras utilizar tú,pues haces un contrato de arrendamiento con algún amigo tuyo que vaya en la navegación y que tenga el título pertinente, y tu solo figuras como tripulante...sigue siendo un riesgo, pero a mí me resultó bien,con inspección incluída.
  • De no ser la treta apuntada antes, creo que lo mejor es no arriesgarte.

Saludos y espero haber contribuido, siquiera en parte, a la aclaración de esas dudas.

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Eirín.
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teteluis (18-08-2011)
  #4  
Antiguo 17-08-2011, 22:54
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Predeterminado Re: Se Puede Hacer Legalmente Siendo Lista 6ª

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Originalmente publicado por Eirín Ver mensaje
Cofrades Easywind y Tam.

Solo unos comentarios para aclarar algunas dudas.
  • Para utilizar una embarcación para uso propio, es preciso matricularla en la Lista 7ª del Registro de matrícula de buques. Si el destino de la embarcación es de caracter lucrativo,entonces es obligatorio matricularla en la lista 6ª.Todo ello por imperativo del art.4.1 del RD 1027/89.
  • Por tanto,lo que autoriza legalmente a destinar una embarcación a una u otra actividad,no es el pago del Impuesto de Matriculación, sino la inscripción en la Lista correspondiente.Es decir, si por ejemplo se compra una embarcación para uso auxiliar en el puerto,no sería suficiente pagar ese impuesto para poder destinarla a esa actividad,tendrías que matricularla en la Lista (creo que la 5ª).
  • El Impuesto de Matriculacion es un tributo que grava la primera matriculacion de embarcaciones (sean nuevas o usadas).Solo se paga una vez. Por tanto,si compras un barco de 2ª mano, ya matriculado,no tendrías que pagar nuevamente ese impuesto.
  • El cambio de Lista no implica tener que pagar otra vez el impuesto de matriculación.
  • Si matriculas el barco en la 6ª,es decir para uso comercial o lucrativo, es necesario constituir una empresa y funcionar como tal.Ello supone tener los papeles pertinentes que acrediten el uso efectivo del barco como una actividadd económica.Declaraciones de IVA,gastos y...los contratos de arrendamiento con los clientes ,que son la causa de la facturación económica.
  • Los barcos de Lista 6ª están exentos del Impuesto de Matriculación.Pero durante el plazo de los cuatro primeros años desde la adquisición vas a estar sometido a un marcaje implacable de la Agencia Tributaria,porque si te pillan destinando el barco a uso propio,entonces te abren un expediente que puede concluir en la obligación de pagar el impuesto mas los recargos correspondientes.
  • La AT.te persigue,o te espía,entre otras formas mediante el examen minucioso de las declaraciones de entrada en los puertos deportivos,pues éstos están obligados a enviar esas relaciones a Hacienda y a la Policía.Si apareces en esa declaración como patrón del barco,(salvo logicamente que seas patron profesional)siendo de Lista 6ª, entonces interpretan que lo destinas a uso propio y a lo largo del expediente administrativo tendrás que justificar con rotundidad que esa ocasión fue aislada y solo debida a una circunstancia excepcional.
  • Aunque todos los cofrades te han aconsejado que no te arriesgues (yo tambien asi lo hago)y que,o uso propio o uso lucrativo,pero no ambas opciones a la vez,tambien es cierto que "hecha la ley,hecha la trampa".A este respecto y con mucho tiento sobre todo durante los primeros cuatro años,puedes matricular en la 6ª,lo cedes a un broker de reconocido prestigio y te emite y entrega facturas por el uso comercial del barco,etc.Cuando lo quieras utilizar tú,pues haces un contrato de arrendamiento con algún amigo tuyo que vaya en la navegación y que tenga el título pertinente, y tu solo figuras como tripulante...sigue siendo un riesgo, pero a mí me resultó bien,con inspección incluída.
  • De no ser la treta apuntada antes, creo que lo mejor es no arriesgarte.

Saludos y espero haber contribuido, siquiera en parte, a la aclaración de esas dudas.




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Si Dios nos creó con dos orejas, dos ojos y una sola boca, es porque tenemos que escuchar y ver dos veces antes de hablar ..
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martinsabo (03-07-2012)
  #5  
Antiguo 18-08-2011, 11:29
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Predeterminado Re: Se Puede Hacer Legalmente Siendo Lista 6ª

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Cofrades Easywind y Tam.

Solo unos comentarios para aclarar algunas dudas.
  • Para utilizar una embarcación para uso propio, es preciso matricularla en la Lista 7ª del Registro de matrícula de buques. Si el destino de la embarcación es de caracter lucrativo,entonces es obligatorio matricularla en la lista 6ª.Todo ello por imperativo del art.4.1 del RD 1027/89.
  • Por tanto,lo que autoriza legalmente a destinar una embarcación a una u otra actividad,no es el pago del Impuesto de Matriculación, sino la inscripción en la Lista correspondiente.Es decir, si por ejemplo se compra una embarcación para uso auxiliar en el puerto,no sería suficiente pagar ese impuesto para poder destinarla a esa actividad,tendrías que matricularla en la Lista (creo que la 5ª).
  • El Impuesto de Matriculacion es un tributo que grava la primera matriculacion de embarcaciones (sean nuevas o usadas).Solo se paga una vez. Por tanto,si compras un barco de 2ª mano, ya matriculado,no tendrías que pagar nuevamente ese impuesto.
  • El cambio de Lista no implica tener que pagar otra vez el impuesto de matriculación.
  • Si matriculas el barco en la 6ª,es decir para uso comercial o lucrativo, es necesario constituir una empresa y funcionar como tal.Ello supone tener los papeles pertinentes que acrediten el uso efectivo del barco como una actividadd económica.Declaraciones de IVA,gastos y...los contratos de arrendamiento con los clientes ,que son la causa de la facturación económica.
  • Los barcos de Lista 6ª están exentos del Impuesto de Matriculación.Pero durante el plazo de los cuatro primeros años desde la adquisición vas a estar sometido a un marcaje implacable de la Agencia Tributaria,porque si te pillan destinando el barco a uso propio,entonces te abren un expediente que puede concluir en la obligación de pagar el impuesto mas los recargos correspondientes.
  • La AT.te persigue,o te espía,entre otras formas mediante el examen minucioso de las declaraciones de entrada en los puertos deportivos,pues éstos están obligados a enviar esas relaciones a Hacienda y a la Policía.Si apareces en esa declaración como patrón del barco,(salvo logicamente que seas patron profesional)siendo de Lista 6ª, entonces interpretan que lo destinas a uso propio y a lo largo del expediente administrativo tendrás que justificar con rotundidad que esa ocasión fue aislada y solo debida a una circunstancia excepcional.
  • Aunque todos los cofrades te han aconsejado que no te arriesgues (yo tambien asi lo hago)y que,o uso propio o uso lucrativo,pero no ambas opciones a la vez,tambien es cierto que "hecha la ley,hecha la trampa".A este respecto y con mucho tiento sobre todo durante los primeros cuatro años,puedes matricular en la 6ª,lo cedes a un broker de reconocido prestigio y te emite y entrega facturas por el uso comercial del barco,etc.Cuando lo quieras utilizar tú,pues haces un contrato de arrendamiento con algún amigo tuyo que vaya en la navegación y que tenga el título pertinente, y tu solo figuras como tripulante...sigue siendo un riesgo, pero a mí me resultó bien,con inspección incluída.
  • De no ser la treta apuntada antes, creo que lo mejor es no arriesgarte.
Saludos y espero haber contribuido, siquiera en parte, a la aclaración de esas dudas.


esto es flipante.



Editado por woqr en 18-08-2011 a las 11:32.
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  #6  
Antiguo 10-09-2011, 16:41
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Predeterminado Re: Se Puede Hacer Legalmente Siendo Lista 6ª

soy profano en esto pero pregunto segun leo despues de los 4 años se podria pasar el barco a lista 7ª pero como digo soy profano pero me parece raro q hacienda lo permita sin cobrar sus impuestos
pero q no tengo idea por si alguien sabe o puede explicarmelo
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  #7  
Antiguo 15-09-2011, 13:27
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Predeterminado Re: Se Puede Hacer Legalmente Siendo Lista 6ª

a ver si alguien me puede aclarar, un barco que estuvo en su dia en lista 6ª, una vez pasado los cuatro años de rigor, se paso a lista 7ª hace tres años, al pasar ahora de nuevo a lista 6ª se podría utililizar de forma simultanea para charters y uso privado?

rondas caballeros!!!
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  #8  
Antiguo 15-09-2011, 13:49
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Predeterminado Re: Se Puede Hacer Legalmente Siendo Lista 6ª

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Originalmente publicado por levantito Ver mensaje
a ver si alguien me puede aclarar, un barco que estuvo en su dia en lista 6ª, una vez pasado los cuatro años de rigor, se paso a lista 7ª hace tres años, al pasar ahora de nuevo a lista 6ª se podría utililizar de forma simultanea para charters y uso privado?

rondas caballeros!!!

Yo creo que a partir de los primeros 4 años, incluso sin cambiarlo a 7ª en ningún momento.

Un barco de segunda mano (con más de 4 años) no está sujeto al impuesto de matricualción de determinados medios de transporte, por lo que no hace falta pagarlo y lo puedes patronear en las condiciones que ya se han dicho.

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Iñaki

Editado por Iñaki/Sinvergüen en 15-09-2011 a las 13:56.
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