![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
|
|
#1
|
||||
|
||||
|
Hola Yeyo, te puedo contestar diciendo que conozco alguna que otra embarcación de lista 6ª <20m que está habilitado para llevar más de 12 pasajeros. Saludos y una ronda
![]() |
|
#2
|
||||
|
||||
|
En mi opinión, lo de 12 pasajeros se refiere a la titulación PPER. Por lo demás creo que hay que regirse por los papeles del barco (Construcción, etc.)
A ver si alguien más entendido nos ilumina. Un saludo y ![]() |
|
#3
|
||||
|
||||
|
NI pa ti ni pa mi!
Acabo de leer en Wyquipedia que las lista 6ª pueden llevar hasta 12 pasajeros además de la tripulación. Saludos y ![]() |
|
#4
|
||||
|
||||
|
Buenas a todos:
La mayoria de las embarcaciones de recreo se construyen para un máximo de 12 pasajeros porque a partir de 12 pasajeros se considera Buque de Pasaje y hay que cumplir una serie de normativas recogidas en el SOLAS ( Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar) en cuanto a la construccion de la embarcacion y equipamiento de seguridad, salvamento, contraincendios, etc, etc. Esta normativa es bastante restrictiva y extensa por eso mismo los fabricantes de embarciones de recreo las fabrican solo hasta 12 pasajeros, incluso los yates mas grandes que veais en puerto la gran mayoria son solo para 12 pasajeros. En efecto hay embarcaciones en lista 6ª que transportan mas de 12 pasajeros pero tienen que cumplir inexorablemente toda esta normativa (Y no es poca). Si la embarcacion ha sido construida con marcado CE para 12 pasajeros es IMPOSIBLE que puedas llevar mas tripulantes porque no ha sido construida cumpliendo estas normativas. Ufff que sed ![]() ![]()
__________________
![]() www.dragutnou.com ![]() Al bien hacer jamás le falta premio. Miguel de Cervantes
|
|
#5
|
||||
|
||||
|
Hola a todos:
Como pasajero, no se cuenta a niños menores de 1 año, al patrón, la tripulación, ni a las demás personas que trabajan en el barco. Si la embarcación se autoriza para más de 12 pasajeros, no se le aplica el R.D. 1435/2010 por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques. Como ya ha dicho el cofrade Calipso, con mas de 12 pasajeros se considera Buque de Pasaje y la normativa que se le aplica es .......ruinosa para una embarcación de las dimensiones de una embarcación de recreo. Te puedes mirar, entre otros los RD 1247/1999, el RD 1027/1989 y el RD 1435/2010. Aquí tienes los enlaces en una web con formato muy manejable y siempre actualizada: http://noticias.juridicas.com/base_d...1247-1999.html http://noticias.juridicas.com/base_d...1027-1989.html http://noticias.juridicas.com/base_d...1435-2010.html Saludos. Editado por LP706 en 14-09-2011 a las 16:10. |
|
#6
|
||||
|
||||
|
Cita:
Pasando una previa inspección por un ingeniero naval en la cual aconseja si es viable o no homologarlo para tal proposito. ![]() |
|
#7
|
||||
|
||||
|
Mas de 12 personas en lista 2ª. En lista 6ª maximo 12.
![]() |
|
#8
|
||||
|
||||
|
Dependiendo del ámbito de navegación, también podría ser lista 5ª!!
En L'Estartit he visto "golondrinas" con matrícula de la lista 2ª y de la lista 5ª (navegación a menos de 3 millas de puerto) las que van a las Islas Medas...! ![]() ![]()
__________________
Iñaki |
![]() |
Ver todos los foros en uno |
| Herramientas | |
| Estilo | |
|
|