Cita:
Originalmente publicado por Rascayus
No esta prohibido utilizar para uso propio un barco en lista sexta, solamente en el caso de que te hayas acogido a la exención del pago del impuesto de matriculación. Si lo pagas no hay ningun problema en que lo use su propietario.
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Tampoco habría ningún problema si el barco es de segunda mano.
En ese caso podría tener lista 6ª y no estaría sujeto a IVA ni al impuesto de matriculación de determinados medios de transporte.
Lo de que no existe el autónomo en el mar es cierto. Pero es que si eres autónomo no eres del ISM y viceversa.
Tener un barco y darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el epígrafe de "otras actividades de transporte" yo creo que sí es posible.
El problema vendrá cuando tengas que demostrar embarques y demás para renovar certificados...

Para ese caso es mejor constituir una empresa y autocontratarse como empleado.
