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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola Yeyo:
Creo que lo primero sería informarse con seguridad de que esa embarcación puede autorizarse para el número total de personas (pasajeros + tripulación) que te interese. Como embarcación de recreo se entienden a las que tienen una eslora entre 2,5 y 24 metros y se utilicen para fines de ocio o recreativos, incluso con animo de lucro. El RD 1027/1989 no establece limitación al número de pasajeros o personas que pueden autorizarse para las embarcaciones inscritas en la lista 6ª. El RD 1435/2010 que establece un procedimiento “supuestamente simplificado” para la matricula de determinadas embarcaciones de recreo, excluye a las de lista 6ª que autoricen más de 12 pasajeros. Por lo anterior entiendo que si la embarcación es de eslora inferior a 24 metros se podría incluir en la lista 6ª y el número total de personas (tripulantes + pasajeros) que pueden embarcar será el que autorice la documentación del barco. Si se autorizan más de 12 pasajeros, habría que seguir el procedimiento de matricula del RD 1027/1989 y si son menos de 12 o menos pasajeros habría que seguir el procedimiento del RD 1435/2010. Otra historia será la normativa de seguridad, etc. que se le aplique si autoriza más de 12 pasajeros. Y en cualquier caso hacer las consultas en la Capitanía donde se va a solicitar el papeleo, que es donde nos pueden volver locos si no interpretamos las normas de la misma forma que ellos. Saludos. |
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#2
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Muchas gracias a todos. Respuesta obtenida.
![]() ![]() Entiendo que si se puede siempre y cuando conste en la documentación del barco y que lo autorice la Capitanía con el cual es preferible confirmarlo antes de su compra. Me habeis aclarado un tema que me llevaba de cabeza desde hace un tiempo. Sabía que esta taberna y estas cervecitas no fallarían. Me habeis aclarado una gran duda. ![]() |
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#3
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y no te vale el per ni el PY ni el CY para el charter OJO!son titulos de RECREO supongo que tendras un carnet PROFESIONAL DE LA MARINA MERCANTE si no...te puedes meter en un lio bien gordo.para llevar a gente de paseo o pesca y uno diga que te paga cash......pppffff.....la lias!aparte de los seguros que debes tener para la tripulacion que llevarias,ya sabemos todos que la mayoria de los charter los patrones la mayoria solamente tienen CARNETS DE RECREO(no profesional de trabajo)pero ya sabemos tambien que las envidias pueden llevar a la denuncia,tira palante y ten ojo!SUERTE!!
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#4
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Una embarcacion de recreo, pude llevar mas de 12 personas(si esta habilitada) en lista 7ª.La misma embarcacion en lista 6ª,12 maximo incluida la tripulacion,y titulo minimo pper.Si quieres llevar mas personas ya no sera una embarcacion de recreo y el titulo tendra que ser profesional de la MM.
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#5
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Cita:
![]() Saludos y ![]() |
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#6
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Hola Pepota
El RD 1435/2010 dice: “Artículo 3. Ámbito de aplicación. 1. Lo dispuesto en este Real Decreto será de aplicación: a. Al abanderamiento y matriculación en las listas sexta y séptima de las embarcaciones de recreo. b. A las anotaciones en las hojas de asiento de cualquier acto registrable que se den sobre las embarcaciones ya abanderadas y registradas en las listas anteriormente citadas. 2. Están excluidas del ámbito de aplicación de este Real Decreto las embarcaciones que tengan otorgado permiso temporal de navegación de acuerdo con la normativa vigente y las embarcaciones de recreo de la lista sexta que transporten más de doce pasajeros. No estarán obligadas a su registro, o se regularán por su normativa específica, las embarcaciones históricas y tradicionales, así como las embarcaciones de regatas que estén destinadas exclusivamente a la competición y los artefactos flotantes o de playa.” Se excluye de este RD a las embarcaciones de la lista 6ª que transporten más de 12 pasajeros, pero no se limita el número máximo de personas, de modo que entre pasajeros y tripulantes se puede exceder ese número. El RD 1027/1989 que sería el aplicable a embarcaciones de recreo autorizadas para mas de 12 pasajeros, no pone límite al numero de pasajeros ni a la suma de pasajeros + tripulantes. Cuando establece las distintas listas dice: “Artículo 4....................... En la lista sexta, se registrarán las embarcaciones deportivas o de recreo que se exploten con fines lucrativos....................” En cuanto al título del patrón, por supuesto no podrá ser uno deportivo para la actividad que se pretende realizar y la normativa de seguridad tampoco será la de una embarcación de recreo. Saludos. |
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#7
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Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante.
Artículo 2. Definiciones .11 «Buque de pasaje»: un buque mercante que transporte más de doce pasajeros Luego Una embarcacion de recreo que lleve mas de 12 es un buque y por tanto no puede estar en lista 6ª. ![]() |
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