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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Una embarcacion de recreo, pude llevar mas de 12 personas(si esta habilitada) en lista 7ª.La misma embarcacion en lista 6ª,12 maximo incluida la tripulacion,y titulo minimo pper.Si quieres llevar mas personas ya no sera una embarcacion de recreo y el titulo tendra que ser profesional de la MM.
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#2
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Cita:
![]() Saludos y ![]() |
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#3
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Hola Pepota
El RD 1435/2010 dice: “Artículo 3. Ámbito de aplicación. 1. Lo dispuesto en este Real Decreto será de aplicación: a. Al abanderamiento y matriculación en las listas sexta y séptima de las embarcaciones de recreo. b. A las anotaciones en las hojas de asiento de cualquier acto registrable que se den sobre las embarcaciones ya abanderadas y registradas en las listas anteriormente citadas. 2. Están excluidas del ámbito de aplicación de este Real Decreto las embarcaciones que tengan otorgado permiso temporal de navegación de acuerdo con la normativa vigente y las embarcaciones de recreo de la lista sexta que transporten más de doce pasajeros. No estarán obligadas a su registro, o se regularán por su normativa específica, las embarcaciones históricas y tradicionales, así como las embarcaciones de regatas que estén destinadas exclusivamente a la competición y los artefactos flotantes o de playa.” Se excluye de este RD a las embarcaciones de la lista 6ª que transporten más de 12 pasajeros, pero no se limita el número máximo de personas, de modo que entre pasajeros y tripulantes se puede exceder ese número. El RD 1027/1989 que sería el aplicable a embarcaciones de recreo autorizadas para mas de 12 pasajeros, no pone límite al numero de pasajeros ni a la suma de pasajeros + tripulantes. Cuando establece las distintas listas dice: “Artículo 4....................... En la lista sexta, se registrarán las embarcaciones deportivas o de recreo que se exploten con fines lucrativos....................” En cuanto al título del patrón, por supuesto no podrá ser uno deportivo para la actividad que se pretende realizar y la normativa de seguridad tampoco será la de una embarcación de recreo. Saludos. |
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#4
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Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante.
Artículo 2. Definiciones .11 «Buque de pasaje»: un buque mercante que transporte más de doce pasajeros Luego Una embarcacion de recreo que lleve mas de 12 es un buque y por tanto no puede estar en lista 6ª. ![]() |
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#5
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Cita:
Embarcación de recreo de 2,5 mts. a 24 mts de eslora. Buque de pasaje = > 24 mts. eslora Y > 12 pasajeros. Los mercantes son buques (> 24 mts. eslora) y no suelen llevar pasajeros..., por eso no son buques de pasaje. De todos modos, más de 12 pasajeros exige el cumplimiento del convenio SOLAS aplicable a un buque de pasaje, por lo que te recomiendo que te olvides del tema. Si quieres llevar más de 12 pasajeros, debería ser en lista 2ª o en lista 5ª (con un patrón profesional de la MM y con las correspondientes limitaciones por Certificado de Navegación, zona de navegación y título del patrón). ![]() ![]()
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Iñaki |
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#6
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Hola Pepota:
En es misma norma, RD 973/2009 puedes ver estas dos definiciones: Buque mercante: todo buque civil de navegación marítima, excluidos los pesqueros, los yates de recreo no dedicados al comercio y los buques de madera de construcción primitiva, de conformidad con el artículo III del Convenio STCW. Buque de pasaje: un buque mercante que transporte más de doce pasajeros. La definición de “Buque de Pasaje” se refiere a “Buques Mercantes”, y en la definición de estos, ya se ha excluido a los de recreo. En el RD 1435/2010 se define lo que se entiende por embarcación de recreo: Artículo 2. Definiciones. A efectos de lo previsto en este Real Decreto se entenderá por: a. Embarcación de recreo (en adelante embarcación): toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuyo casco tenga una eslora comprendida entre 2,5 y 24 metros, medida según los criterios fijados en el apartado c de este artículo y utilizada para fines deportivos o de ocio. Quedan comprendidas en esta definición las embarcaciones ya sean utilizadas con ánimo de lucro o con fines de entrenamiento para la navegación de recreo. En el RD 1247/1999 sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. Este Reglamento se aplicará a los buques de pasaje nuevos, a los buques de pasaje existentes de eslora igual o superior a 24 metros y a las naves de pasaje de gran velocidad, cualquiera que sea el pabellón que enarbolen, que realicen viajes nacionales desde o entre puertos españoles. 2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento los siguientes buques de pasaje o naves de pasaje de gran velocidad: f) Las embarcaciones de recreo, salvo aquellas que naveguen con tripulación y transporten más de 12 pasajeros con propósitos comerciales. En el párrafo 1 se indica que se aplica a las embarcaciones de pasaje de mas de 24 metros Y en el párrafo 2 letra f) que también se aplica a las embarcaciones de recreo que naveguen con tripulación y mas de 12 pasajeros. Por todo esto no veo inconveniente en que una embarcación de menos de 24 metros se incluya en la lista 6ª y se la autorice a llevar más de 12 pasajeros, eso sí, con titulación profesional y medidas de seguridad muy serias. La lista segunda considero que está mas orientada a los buques que se dedican al comercio, tal y como se regula en el Código de Comercio, esto es más bien una actividad de ocio, con animo de lucro. Saludos. |
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#7
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![]() EMBARCACION LA PEPA Capacidad : 150 plazas Eslora : 23 mtrs. Manga : 5.75 mtrs. Motores : 2 X 280cv Equipo de música y megafonía. Cubierta Principal cerrada y equipada con Bar, bancos, mesas, dos aseos (Señoras y Caballeros), música, megafonía, comunicada con proa y popa abierta.Capacidad de 130 pasajeros. Cubierta Superior al aire libre con asientos para 60 pasajeros. Tripulación Profesional y equipado con los más modernos sistemas de seguridad y navegación. Escalera de baño. |
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