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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#18
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Hola Pepota
El RD 1435/2010 dice: “Artículo 3. Ámbito de aplicación. 1. Lo dispuesto en este Real Decreto será de aplicación: a. Al abanderamiento y matriculación en las listas sexta y séptima de las embarcaciones de recreo. b. A las anotaciones en las hojas de asiento de cualquier acto registrable que se den sobre las embarcaciones ya abanderadas y registradas en las listas anteriormente citadas. 2. Están excluidas del ámbito de aplicación de este Real Decreto las embarcaciones que tengan otorgado permiso temporal de navegación de acuerdo con la normativa vigente y las embarcaciones de recreo de la lista sexta que transporten más de doce pasajeros. No estarán obligadas a su registro, o se regularán por su normativa específica, las embarcaciones históricas y tradicionales, así como las embarcaciones de regatas que estén destinadas exclusivamente a la competición y los artefactos flotantes o de playa.” Se excluye de este RD a las embarcaciones de la lista 6ª que transporten más de 12 pasajeros, pero no se limita el número máximo de personas, de modo que entre pasajeros y tripulantes se puede exceder ese número. El RD 1027/1989 que sería el aplicable a embarcaciones de recreo autorizadas para mas de 12 pasajeros, no pone límite al numero de pasajeros ni a la suma de pasajeros + tripulantes. Cuando establece las distintas listas dice: “Artículo 4....................... En la lista sexta, se registrarán las embarcaciones deportivas o de recreo que se exploten con fines lucrativos....................” En cuanto al título del patrón, por supuesto no podrá ser uno deportivo para la actividad que se pretende realizar y la normativa de seguridad tampoco será la de una embarcación de recreo. Saludos. |
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