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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
Embarcación de recreo de 2,5 mts. a 24 mts de eslora. Buque de pasaje = > 24 mts. eslora Y > 12 pasajeros. Los mercantes son buques (> 24 mts. eslora) y no suelen llevar pasajeros..., por eso no son buques de pasaje. De todos modos, más de 12 pasajeros exige el cumplimiento del convenio SOLAS aplicable a un buque de pasaje, por lo que te recomiendo que te olvides del tema. Si quieres llevar más de 12 pasajeros, debería ser en lista 2ª o en lista 5ª (con un patrón profesional de la MM y con las correspondientes limitaciones por Certificado de Navegación, zona de navegación y título del patrón). ![]() ![]()
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Iñaki |
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#2
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Hola Pepota:
En es misma norma, RD 973/2009 puedes ver estas dos definiciones: Buque mercante: todo buque civil de navegación marítima, excluidos los pesqueros, los yates de recreo no dedicados al comercio y los buques de madera de construcción primitiva, de conformidad con el artículo III del Convenio STCW. Buque de pasaje: un buque mercante que transporte más de doce pasajeros. La definición de “Buque de Pasaje” se refiere a “Buques Mercantes”, y en la definición de estos, ya se ha excluido a los de recreo. En el RD 1435/2010 se define lo que se entiende por embarcación de recreo: Artículo 2. Definiciones. A efectos de lo previsto en este Real Decreto se entenderá por: a. Embarcación de recreo (en adelante embarcación): toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuyo casco tenga una eslora comprendida entre 2,5 y 24 metros, medida según los criterios fijados en el apartado c de este artículo y utilizada para fines deportivos o de ocio. Quedan comprendidas en esta definición las embarcaciones ya sean utilizadas con ánimo de lucro o con fines de entrenamiento para la navegación de recreo. En el RD 1247/1999 sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. Este Reglamento se aplicará a los buques de pasaje nuevos, a los buques de pasaje existentes de eslora igual o superior a 24 metros y a las naves de pasaje de gran velocidad, cualquiera que sea el pabellón que enarbolen, que realicen viajes nacionales desde o entre puertos españoles. 2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento los siguientes buques de pasaje o naves de pasaje de gran velocidad: f) Las embarcaciones de recreo, salvo aquellas que naveguen con tripulación y transporten más de 12 pasajeros con propósitos comerciales. En el párrafo 1 se indica que se aplica a las embarcaciones de pasaje de mas de 24 metros Y en el párrafo 2 letra f) que también se aplica a las embarcaciones de recreo que naveguen con tripulación y mas de 12 pasajeros. Por todo esto no veo inconveniente en que una embarcación de menos de 24 metros se incluya en la lista 6ª y se la autorice a llevar más de 12 pasajeros, eso sí, con titulación profesional y medidas de seguridad muy serias. La lista segunda considero que está mas orientada a los buques que se dedican al comercio, tal y como se regula en el Código de Comercio, esto es más bien una actividad de ocio, con animo de lucro. Saludos. |
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#3
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![]() EMBARCACION LA PEPA Capacidad : 150 plazas Eslora : 23 mtrs. Manga : 5.75 mtrs. Motores : 2 X 280cv Equipo de música y megafonía. Cubierta Principal cerrada y equipada con Bar, bancos, mesas, dos aseos (Señoras y Caballeros), música, megafonía, comunicada con proa y popa abierta.Capacidad de 130 pasajeros. Cubierta Superior al aire libre con asientos para 60 pasajeros. Tripulación Profesional y equipado con los más modernos sistemas de seguridad y navegación. Escalera de baño. |
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#4
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En el RD 1247/1999 sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. 2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento los siguientes buques de pasaje o naves de pasaje de gran velocidad: f) Las embarcaciones de recreo, salvo aquellas que naveguen con tripulación y transporten más de 12 pasajeros con propósitos comerciales Dice que si tiene MENOS O 12 no le sera aplicable (es una embarcacion de recreo). Si tiene MAS se le considera buque de pasaje y se aplica. No puede estar en lista 6ª. ![]() |
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#5
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Hola Pepota:
Verás, yo entiendo que en ese apartado f) se distingue entre embarcaciones de recreo para menos de 12 pasajeros y embarcaciones de recreo para más de 12 pasajeros, a unas se aplica el RD y a las otras no. El de la foto de arriba, lista 6ª y 130 pasajeros + tripulacion profesional. Saludos. |
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#6
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Compro el Queen Mary.
1º Lo matriculo en lista 7ª.Titulo CY. Me voy a dar la vuelta al mundo con dos mil AMIGOS.Embarcacion de recreo. 2º Lo matriculo en lista 6ª. Titulo pper.Maximo 12 personas incluida la tripulacion.Hasta 60mn de la costa Española.Son clientes.Embarcacion de recreo. 3º Lo matriculo en lista 6ª.Titulo Capitan MM.12 personas+tripulacion doy la vuelta al mundo.Son clientes.Embarcacion de recreo. 4º Si embarco mas de 12 clientes.No soy una embarcacion de recreo.Soy un buque de pasaje.Titulo profesional MM. 5º Embarcaciones de recreo lista 6ª.Buques NO 6º Igual ha cambiado la normativa, o cada capitania hace lo que le da la gana. ![]() |
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#7
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Cita:
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Iñaki Editado por Iñaki/Sinvergüen en 16-09-2011 a las 12:35. |
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