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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#21
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Hola Pepota:
En es misma norma, RD 973/2009 puedes ver estas dos definiciones: Buque mercante: todo buque civil de navegación marítima, excluidos los pesqueros, los yates de recreo no dedicados al comercio y los buques de madera de construcción primitiva, de conformidad con el artículo III del Convenio STCW. Buque de pasaje: un buque mercante que transporte más de doce pasajeros. La definición de “Buque de Pasaje” se refiere a “Buques Mercantes”, y en la definición de estos, ya se ha excluido a los de recreo. En el RD 1435/2010 se define lo que se entiende por embarcación de recreo: Artículo 2. Definiciones. A efectos de lo previsto en este Real Decreto se entenderá por: a. Embarcación de recreo (en adelante embarcación): toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuyo casco tenga una eslora comprendida entre 2,5 y 24 metros, medida según los criterios fijados en el apartado c de este artículo y utilizada para fines deportivos o de ocio. Quedan comprendidas en esta definición las embarcaciones ya sean utilizadas con ánimo de lucro o con fines de entrenamiento para la navegación de recreo. En el RD 1247/1999 sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. Este Reglamento se aplicará a los buques de pasaje nuevos, a los buques de pasaje existentes de eslora igual o superior a 24 metros y a las naves de pasaje de gran velocidad, cualquiera que sea el pabellón que enarbolen, que realicen viajes nacionales desde o entre puertos españoles. 2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento los siguientes buques de pasaje o naves de pasaje de gran velocidad: f) Las embarcaciones de recreo, salvo aquellas que naveguen con tripulación y transporten más de 12 pasajeros con propósitos comerciales. En el párrafo 1 se indica que se aplica a las embarcaciones de pasaje de mas de 24 metros Y en el párrafo 2 letra f) que también se aplica a las embarcaciones de recreo que naveguen con tripulación y mas de 12 pasajeros. Por todo esto no veo inconveniente en que una embarcación de menos de 24 metros se incluya en la lista 6ª y se la autorice a llevar más de 12 pasajeros, eso sí, con titulación profesional y medidas de seguridad muy serias. La lista segunda considero que está mas orientada a los buques que se dedican al comercio, tal y como se regula en el Código de Comercio, esto es más bien una actividad de ocio, con animo de lucro. Saludos. |
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