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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
En el puerto de Barcelona, frente al Moll de la Fusta, puedes ver a simple vista -por lo menos- 2 buques en lista 6ª. Tienen más de 24 mts. de eslora y no pueden llevar a más de 12 pasajeros. Son buques de recreo y no son buques de pasaje y, por supuesto, se explotan comercialmente. ![]()
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Iñaki |
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#2
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Efectivamente.
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#3
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Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 4 de diciembre de 1985 (BOE de 13 de diciembre de 1985, nº 298) 1. Se autoriza a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, para utilizar puertos españoles como base de operaciones para la explotación del negocio de arriendo de las embarcaciones, equipos y materiales necesarios para actividades marítimoturísticas de recreo: a) Estas embarcaciones no podrán llevar más de 12 personas, además de la tripulación. ... Esta norma se refiere al charter, no a las embarcaciones "...de las denominadas excursiones marítimas; es decir, aquellas travesías en las que se vende un pasaje turístico para mostrar fondos marinos, avistamiento de fauna marina, etc." ![]()
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Iñaki |
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#4
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Buenas cofrades.
En este tema, lo verdaderamente importante es el número de pasajeros que lleve, porque si lleva más de 12 pasajeros es barco de pasaje y se le aplican las normas de barco de pasaje (imposibles de cumplir para una embarcación de recreo). Que tenga más o menos de 24 m es indiferente, creo yo. Que esté en lista 2ª o 6ª es un problema administrativo de la DGMM o de la capitanía, que a veces tienen criterios distintos. Pero lo importante es que si pretende llevar más de doce pasajeros es barco, embarcación o buque de pasaje y debe cumplir las normas correspondientes. Por cierto, que los dos mil amigos, serían dos mil pasajeros, porque lo que determina si es pasajero, o no, no es si pagan por el pasaje, sino si tienen una función abordo relacionada con las operaciones propias del barco. Es decir, es pasajero, si no es tripulación (ver definición de pasajero en la normativa nacional e internacional). Como, hecha la ley, hecha la trampa, si alguien tiene interés, que investigue la situación de los conocidos como "trainees": personas a abordo, con funciones de tripulación "en entrenamiento", y que pueden pagar por el pasaje, o no. En general, los "trainees" no son considerados pasajeros, por lo que al barco no se le aplicaría la normativa de barco de pasaje. Saludos. ![]() ![]() |
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#5
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Cita:
...EDITADO... Sólo te diré que, aparte de pasajeros y tripulantes, hay -en nuestra legislación- otra categoría más de personas abordo. ...EDITADO... ![]()
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Iñaki Editado por Iñaki/Sinvergüen en 19-09-2011 a las 17:08. |
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#6
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Hola a todos:
Aquí tenéis varias embarcaciones de lista 6ª para mas de 12 pasajeros ¿En todas partes lo hacen mal? http://www.cosasdebarcos.com/barco_4...649684552.html http://www.cosasdebarcos.com/barco_7...769694569.html http://es.advisto.com/subastas-anunc...angel%22-1.htm http://www.infonavis.com/ab-golondri...8057-babo.aspx En esta norma; Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de inspección y certificación de buques civiles. Se utiliza otra terminología, lo que es normal dada la dispersión y distinto origen, nacional, comunitario e internacional, de las normas que afectan a las embarcaciones de todo tipo, en esta norma, se denomina “buque” a todo tipo de embarcación, incluidas las de recreo y ocio, independientemente de su eslora. Buque de recreo: todo buque proyectado y destinado a fines recreativos o deportivos, con o sin ánimo de lucro. Embarcación de recreo: buque de recreo de cualquier tipo, con independencia de sus medios de propulsión, cuyo casco tenga una eslora comprendida entre 2,5 y 24 m..... Y entre las definiciones que aparecen, está la siguiente. Buque de pasaje: un buque que transporte mas de doce pasajeros, según queda definido en la regla I/2.f del Convenio internacional SOLAS. A los efectos de este Reglamento se considerarán como buques de pasaje aquellos buques mercantes o de recreo que transporten más de doce pasajeros. (Aquí se hace referencia a buques/embarcaciones de recreo autorizadas para más de 12 pasajeros) Y visto lo visto, sigo pensando que nada impide que embarcaciones de menos de 24 metros de eslora, dedicadas a ocio, explotadas comercialmente, se inscriban en la lista 6ª y se autoricen más de 12 pasajeros, aunque se las considere “buque de pasaje” a la hora de aplicarles una normativa más exigente que a las de menos de 12 pasajeros. De hecho, las hay por todos lados. Saludos. |
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#7
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Cita:
No sé si están mal pero....: Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 4 de diciembre de 1985 (BOE de 13 de diciembre de 1985, nº 298) 1. Se autoriza a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, para utilizar puertos españoles como base de operaciones para la explotación del negocio de arriendo de las embarcaciones, equipos y materiales necesarios para actividades marítimoturísticas de recreo: a) Estas embarcaciones no podrán llevar más de 12 personas, además de la tripulación.... Se refiere a charter, no a excursiones y demás. ![]()
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Iñaki |
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#8
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Cita:
En las distintas normas que hemos visto en este hilo, hemos visto que se distingue entre los siguientes grupos de personas: Niños menores de 1 año, el patrón, la tripulación, los pasajeros y personas que trabajen en la embarcación si dedicarse a labores de navegación (Cocineros, camareros, etc.) Me llamó la atención que al patrón no lo incluyan como parte de la tripu. ¿Te sale algún grupo más? Saludos. |
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#9
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Cita:
No, que yo sepa, no hay más. ![]()
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Iñaki |
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#10
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Cita:
En cuanto a que no conozco la legislación, desde luego no la conozco toda porque hay muchísima y muy variada, pero igual te llevarías una sorpresa. No se porqué, me da que tu tampoco te la conoces toda. ![]() ![]() |
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#11
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Cita:
![]() Por supuesto que no la conozco toda, ni tan siquiera la mayoría de la legislación. ![]()
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Iñaki |
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